AAP Castellón 134/2017, 23 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución134/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 988 de 2016

Juzgado de lo Mercantil de Castellón

Juicio Ordinario número 391 de 2015

AUTO NÚM. 134 de 2017

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dieciocho de abril de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 391 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cargo Maritime Transport, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Angeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Berenguer Comas, y como apelados, Singlar Agencia Marítima, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Diego Carrasco Jiménez, Kronospan, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Paola Usó Amella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Paola Tellos Barrionueveo, Compo Expert Spain, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Paz García Peris y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. Manuel Franco y El Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "SE DECLARA la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer del presente procedimiento, con la consiguiente abstención, indicando a la parte demandante que ha de usar de su derecho ante los tribunales correspondientes al domicilio de la mercantil REDERI LILLGARD tal y como resulta de la cláusula CUARTA de los conocimientos de embarque, con sobreseimiento de las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Cargo Maritime Transport, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto

declarando la competencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Castellón para conocer de la demanda por Cargo Maritime Transport, SA contra Compo Expert Spain, SL (que ha aceptado esta jurisdicción), Singlar Agencia Marítima, SL y Kronospan SL (en virtud de todo lo expuesto en el escrito de recurso), se revoque la condena en costas a la actora CMT, y no se le impongan las costas de este recurso en ningún supuesto por no tratarse la cuestión de la jurisdicción de doctrina consolidada, y considerando que, por lo menos, Compo Expert Spain ha aceptado la jurisdicción. Se condene a Singlar y Kronospan al pago de las costas del incidente de la declinatoria atendido el supuesto de temeridad y mala fe, con abuso de derecho y fraude procesal y al pago de las costas del recurso en el supuesto que se opusieran al mismo Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de Singlar Agencia Marítima, SL escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto desestimando el recurso de apelación con respecto a esta apelante, por la falta de competencia internacional del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, al corresponder el conocimiento de la controversia suscitada a los tribunales de Rotterdam, con imposición de costas a la actora. Asimismo, por la representación procesal de Kronospan, SL y por el Ministerio Fiscal, se presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte Auto confirmando íntegramente el dictado en primera instancia, con imposición de costas a la apelante Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 27 de septiembre de 2016 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de octubre de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y cuando correspondió se dictó providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de mayo de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado, salvo el particular del CUARTO que razona la condena en costas de Cargo Maritime Transport, S.A.

PRIMERO

Cargo Maritime Transport, S.A. (Cargo en lo sucesivo) interpuso demanda contra Singlar Agencia Marítima, S.L. (Singlar), Kronospan S.L. (Kronospan) y Compo Expert Spain SL (Compo), en reclamación de un total de 53.851Ž40 euros, de los que reclama 30.163Ž09 euros frente a Compo y 23.688Ž31 euros de Singlar y Kronospan, precisando respecto de esta última cantidad que la reclama de forma mancomunada de estas dos mercantiles, si bien con solidaridad interna entre ambas. Fundamento de la pretensión es la compensación económica por las demoras, costes extras y perjuicios que supuso a la demandante Cargo la demora en la descarga en Arzew (Argelia), puerto de destino, de las mercancías que se portearon por cuenta de las demandadas y encargo de la actora desde el puerto de Castellón de la Plana (España).

El juzgado de lo Mercantil de Castellón ante el que se presentó la demanda ha estimado la declinatoria de jurisdicción planteada por Kronospan y Singlar y ha declarado la falta de jurisdicción de dicho Juzgado para conocer de la reclamación, indicando a la demandante que puede hacer uso de su derecho ante los tribunales del domicilio de la mercantil porteadora, Rederi Illegard.

Cargo recurre en apelación esta resolución y pide que la que dicte este tribunal la revoque y desestime la declinatoria planteada por las ya citadas demandadas que la han planteado, que se oponen y piden la confirmación de aquella; solicita también que en ningún caso se le impongan las costas.

Compo SL presentó escrito contestando a la demanda, sin plantear la cuestión de competencia, y no ha presentado alegaciones al recurso de apelación.

SEGUNDO

En su escrito de recurso, la parte apelante llama la atención sobre el hecho de que Compo ha aceptado, al contestar a la demanda, la competencia del Juzgado de lo Mercantil de Castellón ( art.

86.ter.2.c LOPJ ) y que la conexión existente entre el fundamento de la reclamación dirigida contra los varios demandados da lugar a que la controversia deba decidirse en una sola sentencia, dada la situación de litisconsorcio existente; resalta que todos los demandados tienen su domicilio en España, por lo que se produce por ello una vis atractiva que impide el éxito de la declinatoria; alega también que quienes plantean la cuestión actúan con mala fe y abuso de derecho; dice que la cláusula en que se funda la cuestión de competencia no es aplicable entre las partes del pleito y, para terminar, que ni siquiera en el caso de que se desestime el recurso deberían serle impuestas las costas.

Abordamos la resolución del recurso, si bien en el orden que nos parece más adecuado.

El conocimiento de embarque que regula el transporte marítimo ( arts. 246 y ss Ley 14/2014, de 24 de junio, de Navegación Marítima ) en relación con el cual se ha formulado la reclamación obra a los folios 18 y siguientes y la cláusula en que se funda la cuestión de competencia y, en definitiva, la decisión judicial de instancia ahora controvertida es la epigrafiada como "4. Law and jurisdiction". Traducido el citado documento a los folios 62 y ss., dice la mentada cláusula: "Ley y Jurisdicción. Las controversias que surjan de o en conexión con este conocimiento de embarque se determinarán exclusivamente por los tribunales y de acuerdo con la ley del lugar donde el porteador tiene su principal lugar de negocios, como se indica la página uno, salvo lo dispuesto aquí en otra parte."

En la página 1 del conocimiento de embarque figura quién es el porteador (efectivo), que resulta ser la empresa denominada Rederi Lillgard, con sede en Rotterdam (Reino de Holanda), por lo que con arreglo a dicha cláusula, integrada con estos datos, las partes se someten a los tribunales de Rotterdam.

Aduce la apelante que la cláusula de expresa sumisión transcrita se refiere únicamente a las controversias que tengan relación con el conocimiento de embarque, mientras que la reclamación planteada en este procedimiento no se refiere en puridad a éste, sino a los perjuicios ocasionados por la demora en la descarga de la mercancía en el puerto de destino, que achaca a las demandadas.

Carece de virtualidad esta alegación. Entendemos que la mención en la repetida cláusula a las controversias que surjan o en conexión (arising out of or in connection) con el conocimiento de embarque no se refiere únicamente a las que tengan su origen en la aplicación o interpretación del mentado documento, como parecer entender la recurrente; así podría ser si la referencia fuera únicamente a las diferencias "que surjan" del mismo. Pero la expresión "o en conexión" es más amplia y entendemos que abarca toda controversia, litigio o diferencia que se provoque en el ámbito del transporte contratado. Y no cabe duda de que la reclamación de una indemnización por la demora en la descarga no es extraña a dicho transporte marítimo.

El día 20 de diciembre de 2012 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que entró en vigor el 10 de enero de 2015 y cuyo contenido, esencialmente su art. 25, ha...

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