SAP A Coruña 58/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2016:434
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 179/2015

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 216/2013

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 9 de A Coruña

Deliberación el día: 12 de enero de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 58/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

JUAN CAMARA RUIZ

En A CORUÑA, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 179/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 216/2013, siendo la cuantía del procedimiento 64160,49 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Severino, representado por el Procurador Sr. VILARIÑO GARCIA; como APELADO: ALLIANZ, CIA DESEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador Sr. PEREZ LIZARRITURRI.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 12 de Enero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Severino contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Severino, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 1 de marzo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación formulado por el actor contra la sentencia que desestima la demanda, en la que se ejercita una acción de responsabilidad civil, por culpa extracontractual derivada de un hecho de la circulación del que es responsable el conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada, dirigida al pago de una indemnización por la incapacidad permanente total sobrevenida al demandante como consecuencia del accidente, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que estima la prescripción extintiva de dicha acción opuesta a la demanda y sitúa el día inicial para el cómputo del plazo prescriptivo en el 17 de marzo de 2008, momento en el que el actor desiste de la demanda interpuesta ante la jurisdicción laboral para que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta, alegando el recurso el error en la valoración de la prueba sobre la determinación del comienzo del término prescriptivo, y en la aplicación de los arts. 1968-2 º y 1969 del Código Civil, por entender que la resolución administrativa que califica la incapacidad del demandante como permanente en grado total no adquiere firmeza hasta que se procede a su revisión en fecha 21 de mayo de 2008, que es en la que nace el derecho a reclamar la indemnización, sin que desde entonces al momento en que se hace la primera reclamación extrajudicial de la indemnización a la aseguradora demandada, el 21 de mayo de 2009, haya transcurrido el plazo de prescripción.

Como es sabido el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en la medida en que constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( SS TS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001, 29 octubre 2003, 2 noviembre 2005, 8 junio 2007, 6 mayo 2009 y 24 mayo 2010 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción ( art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Por eso, es al demandado al que le corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su cómputo que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil, es aquella a partir de la cual pudo ejercitarse la correspondiente acción.

Respecto a la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa extracontractual, el término prescriptivo de un año, legalmente fijado, se contará desde el conocimiento del daño por el agraviado ( art. 1968-2º CC ), atendiendo a un criterio subjetivo que difiere del objetivo, establecido con carácter general en el citado art. 1969, por lo que ambos son de preceptiva concurrencia para determinar el "dies a quo" del plazo de prescripción. Además, en los supuestos de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, siempre que no sea posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, el término prescriptivo que marca el art. 1968-2º del CC habrá de computarse, no desde el momento en que se manifestaron o hicieron ostensibles los primeros resultados lesivos, sino desde aquél en que se detenga o estabilice el fenómeno dañoso y el perjudicado alcanza un conocimiento cierto de los quebrantos definitivamente ocasionados, pues sólo entonces estará el interesado en condiciones de ejercitar la acción, valorando el alcance efectivo y la magnitud total del daño, así como el importe de la...

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