STSJ Comunidad Valenciana 4081/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:7004
Número de Recurso3708/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4081/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4081/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3708/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-05- 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 251/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Ángela , asistida de la Letrada Dª Gracia Carrión Gracia, contra AVIS ALQUILE UN COCHE S.A., asistida por el Letrado D. Antonio María de los Mozos Villar y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-05-2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Ángela contra AVIS ALQUILE UN COCHE S.A. debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de la actora, con motivo de la llegada a su término del contrato, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, con la categoría profesional de ayudante de operaciones y explotación de 1º año, salario mensual de 854,40 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 07-09-2005.- II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. III. La actora percibe prestaciones de desempleo desde el 12.03.2006 y hasta 28.04.2006 desde el 19.04.2006 trabaja para otra mercantil en la que percibe igual o superior salario.- SEGUNDO. Sobre los hechos relativos a la contratación: Con fecha 17.09.2005 la actora suscribió el contrato de interinidad y las cláusulas adicionales que obran en el ramo de prueba de ambas partes cuyo contenido se tiene por reproducido. En lo que interesa en este pleito, consta que se la contrata para sustituir a Dª Amanda con derecho a reserva del puesto de trabajo (cláusula 6ª del contrato) mientras dure su situación de incapacidad temporal y hasta el alta médica o extinción de la citada situación por cualquier otra causa (cláusula 9ª de las adicionales).-TERCERO. Sobre las circunstancias formales del cese: I. Con fecha 17.022006 Dª Amanda fue dada de altamédica.- II. Con fecha 20.02.2006 se le comunicó a la actora verbalmente la extinción de su contrato por cumplimiento del término pactado. Fue dada de baja en la seguridad social el día 21.02.2006.- III. El día

18.02.2006 Dª Amanda pasó a la situación de maternidad.- CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 21.02.2006, celebrándose el acto el día 10.03.2006, con resultado de sin avenencia. La actora interpuso demanda por despido el 21.03.2006 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 24.03.2006 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la empresa demandada Avis Alquile un Coche, S.A., en debida forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, entiende que el contrato de interinidad suscrito con la actora, consistente en una sustitución para cubrir la plaza de una compañera de baja por IT, finalizó correctamente cuando terminó dicho período de IT, aunque la trabajadora sustituída no se reincorporase al acceder a un nuevo período de suspensión del contrato en base a causa...

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