SAP Navarra 20/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2006:573
Número de Recurso96/2005
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 20/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 10 de febrero de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 96/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1148/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelante, los demandantes "SALÓN DEL VISILLO S.A." y Dña. Elvira , representados por el Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso y asistidos por el Letrado D. Luis Antonio Iribarren Udobro; parte apelada, la entidad demandada COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y asistida por la Asesoría Jurídica- Letrada de la Comunidad Foral de Navarra.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de diciembre de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Salón del Visillo S.L. y Doña Elvira contra la Comunidad Foral de Navarra condenando en costas al actor.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS, a contar desde su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandantes, Salón del Visillo S.A. y Dña. Elvira .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 26 de septiembre de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de la entidad "Salón del Visillo, S. A." y de Dña. Elvira , interpuso demanda de juicio ordinario de retracto arrendaticio frente a la Comunidad Foral de Navarra, solicitando se condene a ésta a otorgar las correspondientes escrituras de retroventa a favor de los actores de cada uno de los locales que respectivamente ocupaban como arrendatarios, en las mismas condiciones en las que contrató con los Padres Redentoristas.

Los actores ejercitan las acciones derivadas de los arts. 47 y 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

Los actores son arrendatarios de los locales comerciales sitos en los bajos de la C/ Cortes de Navarra nº 2 de Pamplona, en concreto, Dña. Elvira lo es del local donde se encuentra el establecimiento denominado "Calzados Bambino", y la mercantil "Salón del Visillo, S.A." lo es del establecimiento con el mismo nombre.

Los citados locales forman parte de la finca registral nº 27.643, libro 598, tomo 1.326, folio 26 del Registro de la Propiedad nº 2 de Pamplona, finca constituida por agrupación y simultánea segregación de las siguientes: finca nº 23.088, al folio 156 del tomo 1.229, libro 501 de Pamplona, y finca nº 22.286, al folio 38 del tomo 1.213, libro 485 de Pamplona, siendo ambas finca propiedad de la Congregación de Padres Redentoristas.

B.- La sentencia desestima la demanda y, frente a ella, se alza la parte actora interesando se revoque y se estime la misma, alegando que, en realidad, no se ha enajenado un inmueble independiente, sino que se ha vendido una parte de un todo.

Como segundo motivo de su recurso, al socaire de la sentencia de instancia, entiende que la acción ejercitada en modo alguno ha caducado.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

La Congregación del Santísimo Redentor era propietaria de las siguientes fincas:

  1. ) Solar con una superficie de 330 m2, inscrita al tomo 2.778, folio 21, finca nº 14.572.

  2. ) Solar en la C/ Cortes de Navarra de 294 m2, finca nº 14.568, inscrita al tomo 2.778, folio 11.

En el edificio nº 2 de la C/ Cortes de Navarra tenía uno locales arrendados y mediante escritura pública de 18 de diciembre de 2001, la Congregación referida procedió a la agrupación y declaración de obra nueva,...

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