STSJ Castilla y León 2295/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2007:7005
Número de Recurso979/2002
Número de Resolución2295/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02295/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100973

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000979 /2002

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Narciso Y OTROS

Representante: JOSE NAFRIA RAMOS

Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, J. CARLOS HERNANDEZ FIGUERUELO

SENTENCIA Nº 2.295

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

Dª ANA MARTÍNEZ OLALLAMAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil siete

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en

Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en sesión celebrada el 9 de noviembre de

2001 y que recayó en el expediente nº NUM000 , que estableció en 25.284.010 pts (151.959,96 euros) el justiprecio de los

bienes y derechos de los que son titulares los demandantes y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el

Ayuntamiento de Zamora como consecuencia de las obras del proyecto de "Primera fase de cerramiento de la ampliación del

cementerio de San Atilano".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Narciso , Dª Carolina Y Dª Gloria ,

representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendidos por el Letrado Sr. Nafría Ramos.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora),

representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: El AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y

defendido por el Letrado Sr. Hernández Figueruelo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la se anule la resolución recurrida y se fije como justiprecio de las parcelas expropiadas la cantidad de 327.855,81 euros para las fincas 1 y 2 a satisfacer a sus representados D. Narciso y Dª Carolina y la cantidad de 372.370,38 euros para las fincas 3,4 y 4 bis a satisfacer a la demandante Dª Gloria con los intereses de demora previstos en los artículos 56 y 57 de la LEF desde el día siguiente de la ocupación el 22 de julio de 1998 , con imposición de las costas a las Administraciones demandadas. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Zamora, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare ajustado al Ordenamiento Jurídico el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado, con imposición de las costas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 27 de noviembre de 2007.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2001 y que recayó en el expediente nº NUM000 , que estableció en 25.284.010 pts (151.959,96 euros) el justiprecio de los bienes y derechos de los que son titulares los demandantes y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Zamora como consecuencia de las obras del proyecto de "Primera fase de cerramiento de la ampliación del cementerio de San Atilano", se pretende su anulación y que en su lugar se fije como justiprecio de las parcelas expropiadas la cantidad de 327.855,81 euros para las fincas NUM001 y NUM002 a satisfacer a D. Narciso y Dª Carolina y la cantidad de 372.370,38 euros para las fincas NUM003 , NUM004 y DIRECCION000 a satisfacer a Dª Gloria con los intereses de demora previstos en los artículos 56 y 57 de la LEF desde el día siguiente de la ocupación el 22 de julio de 1998 .

Los recurrentes fundan su pretensión, en primer lugar, en que la resolución impugnada es nula porque en virtud de sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2002, recaída en el recurso nº 2061/97 y su acumulado nº 3072/97, se anuló: 1) el Acuerdo del Ayuntamiento de Zamora de 31 de marzo de 1997 por el que se aprobaba la relación de bienes y derechos afectados y demás efectos expropiatorios que en él se contemplan; 2) el Decreto de 26 de junio de 1997 de la Junta de Castilla y León por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisaba el Ayuntamiento de Zamora para la ejecución del proyecto: Primera fase de cerramiento de la ampliación del cementerio San Atilano; y 3) las actas de ocupación definitivas de las fincas de los recurrentes.

En segundo lugar, alegan que los terrenos han sido valorados como rústicos por el Jurado expropiatorio cuando por ministerio de la Ley los terrenos destinados a sistema general de equipamiento comunitario deben ser considerados como urbanos por su destino.

En tercer lugar, sostienen que las superficies designadas por la Administración como ocupadas y tenidas en cuenta por el Jurado de Expropiación Forzosa para fijar el justiprecio son inferiores a las realmente ocupadas.

Por último, alegan la insuficiente valoración que, además del suelo, se hace por el Jurado de las plantaciones y de la depreciación del resto no expropiado; en concreto, de la depreciación de la vivienda que al quedar tras la ampliación del cementerio a escasos 40 metros de distancia la inutiliza, al infringir el régimen de distancias mínimas de los cementerios.

SEGUNDO

La primera pretensión deducida por los recurrentes -que se anule la resolución recurrida- debe estimarse porque efectivamente en virtud de la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2002 recaída en el recurso nº 2061/97 y su acumulado nº 3072/97, que es firme -en lo que aquí interesa-al haberse inadmitido el recurso de casación contra ella interpuesto por auto del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2006 , se anuló el Acuerdo del Ayuntamiento de Zamora de 31 de marzo de 1997 por el que se aprobaba la relación de bienes y derechos afectados y demás efectos expropiatorios que en él se contemplan al no servir el Proyecto aprobado para legitimar la expropiación de que se trataba, teniendo en cuenta que el Plan General de Ordenación Urbana de Zamora de 1986, vigente en el momento de aprobarse el proyecto e iniciarse el expediente de expropiación, no contemplaba la actuación urbanística de ampliación del cementerio. Así las cosas la anulación del procedimiento expropiatorio por no existir determinación urbanística que lo legitime y, en consecuencia, faltar la utilidad pública y la necesidad de ocupación implícitas en los Planes, que son los requisitos imprescindibles exigidos por los artículos 9 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa para incoar el expediente de expropiación, comporta necesariamente la anulación del acuerdo del Jurado que fijó el justiprecio de los bienes expropiados de los recurrentes dentrode ese procedimiento expropiatorio.

Ha de señalarse que es reiterada la Jurisprudencia según la cual el propietario de los bienes expropiados está legitimado para aducir, como causa determinante de la anulación de los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, la nulidad del procedimiento expropiatorio por defecto de causa, ya que la nulidad de éste acarrea la de todos los actos subsiguientes realizados a su amparo y, en concreto, la de los acuerdos del Jurado fijando el justiprecio, como se deduce del artículo 126.3 de la Ley de Expropiación Forzosa (SSTS 18 marzo 1993, 15 noviembre 1996, 21 junio y 25 noviembre 1997, 24 enero 1998, 4 marzo 2000 y 27 enero y 24 febrero 2001 ). Así y por citar tan solo los supuestos enjuiciados en las tres últimas sentencias que se acaban de referir, hay que decir que en la de 4 de marzo de 2000 se anuló un justiprecio al haber sido anulados, por sentencia firme, la modificación del PGOU, del Plan Parcial y de la delimitación de la unidad de actuación y del sistema de ejecución por expropiación que daban cobertura a la llevada a cabo. Igualmente, en la de 24 de febrero de 2001 se anuló un justiprecio al haberse declarado nulo, también por sentencia, el Plan Especial que legitimaba el expediente expropiatorio. Más aún y sin necesidad de que mediara una sentencia previa, la del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2001 ha anulado unos acuerdos del Jurado de Expropiación al entender, en el marco de ese mismo proceso, que era ilegal y contraria a derecho la determinación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (se trataba de la localización de un Parque Público) que legitimó la expropiación del...

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