ATS, 2 de Febrero de 2016

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2016:2297A
Número de Recurso3349/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 1068/13 seguido a instancia de Dª Julia contra CONSULMAR, S.L., sobre pérdida de vigencia de convenio colectivo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 29 de julio de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de octubre de 2014 se formalizó por el Letrado D. Juan Carlos Migoya Amiano, en nombre y representación de CONSULMAR, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 29 de mayo de 2015 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se recurre en Unificación de Doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 29 de julio de 2014, R. Supl. 1392/2014 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil Consulmar S.L. contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Bilbao, en materia de conflicto colectivo, que fue confirmada.

La sentencia de instancia había estimado la pretensión principal de la demanda presentada por la delegada de personal, de los trabajadores del centro de trabajo de Bizkaia, declarando que las condiciones laborales fijadas unilateralmente por Consulmar S.L. en sus comunicaciones de 6 de agosto de 2013 y 16 de enero de 2014, constituyen modificaciones sustanciales de las condiciones laborales de dichos trabajadores, que son nulas.

La Sala de Suplicación, se remite a sentencias propias dictadas anteriormente en las que ha expuesto su criterio confirmando la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo en otros supuestos, y reitera ahora, que en el presente las dos cartas remitidas por la demandada son bien expresivas de que ha efectuado unilateralmente, una modificación de las condiciones laborales de los trabajadores del centro de trabajo de Bizkaia de Consulmar S.L., conclusión que resulta tanto si partimos de las condiciones que tenían conforme al Convenio decaído, como si lo hacemos desde el mismo punto de partida que la demandada sostiene que genera esa pérdida de vigencia del convenio. la sentencia recuerda que la demandada se arroga una facultad que nuestro ordenamiento no le da, que es la de establecer las nuevas condiciones laborales, y que además las nuevas condiciones que fija con carácter temporal y dejando claro que no general derechos en los trabajadores más allá de ese momento, se trata de condiciones graciosas, que da porque quiere, alejadas del régimen jurídico del contrato de trabajo, en el que existen derechos y obligaciones; finalmente manifiesta la sentencia que ambas cartas ponen de manifiesto que la recurrente olvida que los trabajadores pueden tener condiciones laborales con origen en su contrato de trabajo, superiores o distintas a las del Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina por la empresa y tiene por objeto la desestimación de la demanda. Se alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 10-4-2014 (R. 5/2014 ).

Sin embargo, de acuerdo con la doctrina de esta Sala la contradicción exigida en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral , hoy artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse con las sentencias que menciona dicho precepto, es decir, "con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia", sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las dictadas en la instancia por dichas Salas de lo Social o por cualquier otro órgano judicial competente para ello (juzgados de lo social y Sala de lo Social de la Audiencia Nacional) [ SSTS 21/07/2008 (R. 1115/2007 ) 11/12/2012 (R. 764/12 ), y AATS 26/11/2013 (R. 169/2013 ), 28/05/2013 (R. 3092/2012 ), 06/02/2014 (R. 2125/2013 ), 27/02/2014 (R. 2444/2013 ) 04/06/2014 (R. 2410/2013 ), 03/07/2014 (R. 68/2014 ) y 09/08/2014 (R. 2992/2013 )].

Lo anterior determina que la sentencia alegada de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 10-4-2014 (R. 5/2014 ), no sea idónea a los efectos de acreditar la contradicción al haber sido dictada en la instancia y no al resolver un recurso de suplicación.

TERCERO

Por providencia de 29 de mayo de 2015, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de idoneidad de la sentencia citada de contradicción por haber sido dictada en instancia y no al resolver un recurso de suplicación.

La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CONSULMAR, S.L., representado en esta instancia por el Letrado D. Juan Carlos Migoya Amiano, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 29 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 1392/14 , interpuesto por CONSULMAR, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao de fecha 22 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 1068/13 seguido a instancia de Dª Julia contra CONSULMAR, S.L., sobre pérdida de vigencia de convenio colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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