STSJ País Vasco 1526/2014, 29 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1526/2014
Fecha29 Julio 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1392/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010883

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010883

SENTENCIA Nº: 1526/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de Julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSULMAR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 22 de abril de 2014, dictada en proceso sobre conflicto colectivo ( modificación condiciones de trabajo) CIC, y entablado por Caridad frente a CONSULMAR S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

ha dictado la siguiente:

" PRIMERO. - El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa en el centro de trabajo que CONSULMAR S.L. posee en Bizkaia, que tiene como actividad los servicios de logística y consignación de buques.

SEGUNDO

Con fecha 23/06/2008 se publicó en el BOB del Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de la Provincia de Bizkaia que se da por reproducido y cuyo artículo 1 expresamente dispone: El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007. Tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2009. Las representaciones patronales enviarán un ejemplar de este Convenio a todas las Empresas afectadas para su conocimiento e inmediato cumplimiento. Este Convenio quedará denunciado automáticamente, a partir del 1 de octubre del 2009, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo.

TERCERO

En virtud de comunicación fechada a 6/08/2013 se notificó al representante de los trabajadores carta del tenor literal siguiente:

"En Erandio, a 6 de agosto de 2013

COMUNICADO A TODOS LOS TRABAJADORES DE CONSULMAR, S.L.U. DEL CENTRO DE ERANDIO

En virtud de la presente, la Dirección de la empresa les comunica que, al no haberse acordado un nuevo Convenio Colectivo o prorrogado el anterior Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras y Transitarias hasta ahora aplicable en la empresa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 3/2012, de fecha 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y en la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ley . Informarles que este convenio ha perdido su vigencia, resultando aplicable el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones normativas durante su vigencia y/o que se encuentren vigentes y resulten aplicables en cada momento.

No obstante, es voluntad de esta dirección que los trabajadores de la empresa con contrato en vigor mantengan, hasta el 31 de diciembre de 2013, todas las condiciones laborales (derechos y obligaciones) que le resultaban aplicables por el Convenio Colectivo cuya vigencia ha finalizado.

Sin embargo, en el supuesto de que llegada la fecha indicada patronal y sindicatos no llegasen a acordar un nuevo convenio colectivo, la Dirección de la empresa procederá a aplicar a partir del 1 de enero de 2014 unas nuevas condiciones conforme a la situación de la misma que les serán comunicadas a los efectos oportunos, y en ningún caso darán lugar a la consolidación de la decisión o al nacimiento de condición más beneficiosa o derecho adquirido para posteriores años.

Atentamente, Director Gerente"

CUARTO

En virtud de comunicación fechada a 16/01/2014 la demandada comunicó a los trabajadores:

En Erandio, a 16 enero de 2014

COMUNICADO A TODOS LOS TRABAJADORES DE CONSULMAR, S.L.U. DEL CENTRO DE ERANDIO

En virtud de la presente la Dirección de la Empresa les comunica que llegado el vencimiento de la prorroga otorgada por la empresa hasta el 31 de diciembre de 2013, y a la vista de que no se ha llegado a ningún acuerdo en la negociación del Convenio colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras y Transitarías hasta ahora aplicable en la empresa, y de no existir un convenio sectorial de ámbito superior (autonómico o nacional). Procedemos a informarles, tal y como ya les adelantamos en el comunicado del pasado 6 de agosto, que de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en la redacción dada por la Ley 3/2012, de fecha 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y en la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ley, este convenio ha perdido su vigencia, resultando aplicable el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones normativas durante su vigencia y/o que se encuentren vigentes y resulten aplicables en cada momento.

Por ello, la Dirección de la empresa tras haber analizado la situación de la empresa, del sector y tener en cuenta las negociaciones de otras empresas del sector que realizan actividades como la nuestra de agencias de embarque y consignación de buques nos vemos en la obligación de aplicar unas nuevas condiciones que entrarán en vigor desde el día de su comunicación hasta el 31 de diciembre de 2014.

No obstante, es voluntad de la Dirección que los trabajadores de la empresa con contrato en vigor a la fecha de este escrito mantengan, las condiciones laborales (derechos y obligaciones) que les resultaban aplicables por el Convenio Colectivo cuya vigencia ha finalizado, con algunas excepciones y limitaciones que a continuación pasamos a informar:

  1. Artículo 5.- Absorción, compensación y condición más ventajosa: Este artículo no se aplicará en el caso de las nuevas incorporaciones. No obstante, la Empresa respetará como condición más ventajosa y no absorberá, ni compensará el importe que resulte de multiplicar por las 16 pagas la nómina de enero de 2014 a los empleados que a la fecha de esta comunicación estén dados de alta en la empresa. b) Artículo 7.- Antigüedad: No se aplicará el Complemento de Antigüedad contenido en dicho artículo. No obstante, la Empresa respetará y mantendrá las antigüedades de los empleados que hasta la fecha hayan devengado a título personal, figurando el importe devengado como complemento Personal ("ad personan").

  2. Artículo 8.- Pagas Extraordinarias: Se mantienen las 4 pagas de marzo, junio, septiembre y diciembre.

  3. Artículo 9.- Gratificaciones especiales: No se aplicarán las gratificaciones especiales contenidas en este artículo. No obstante, la Empresa respetará y mantendrá las antigüedades de los empleados que hasta la fecha hayan devengado a título personal. Figurando el importe devengado como complemento Personal ("ad personan") sumándose en su caso a lo que ya hubiera por la antigüedad.

  4. Artículo 11.- Prima de larga permanencia: No se aplicará.

  5. Artículo 12.- Dote del personal: No se aplicará.

  6. Artículo 13.- Compensación económica por enfermedad o Accidente: Se compensará hasta el día 300 al 100% del salario bruto real.

  7. Artículo 14 y 15.- Ascensos y Categorías de informática: No se aplicará.

  8. Artículo 19.- Jornada Laboral: Se mantiene la jornada laboral en cómputo anual establecida en

    1.662 horas anuales de trabajo efectivo para los empleados que actualmente estén en plantilla, y se seguirá manteniendo la jornada intensiva de tres meses en período estival sin perjuicio de los pactos que puedan alcanzarse al respecto. Sin embargo, las nuevas incorporaciones dispondrán de 1742 horas anuales y dos meses y medio de jornada intensiva.

  9. Artículo 20.- Vacaciones: Se mantienen los 25 días laborales de vacaciones para los trabajadores que actualmente se encuentren en plantilla. Sin embargo, las nuevas incorporaciones dispondrán de 23 de días laborales.

  10. Artículo 24.- Seguro de Accidentes: Se mantiene la contratación de seguro para los trabajadores con contratos actualmente, no así a las nuevas incorporaciones.

  11. Artículo 26.- Mutua de Previsión: No se aplicarán de cara a nuevas incorporaciones. Sin embargo, la Empresa respetará y mantendrá la póliza de los que actualmente figuren dados de alta.

  12. Artículos 37, 38 y 39.- Expedientes de Regulación de Empleo, Despido Improcedente y Traslados. No se aplicará el contenido de este artículo, aplicándose a partir de este momento lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten aplicables.

  13. Artículo 45.- En lo que afecta a la remisión de las antiguas ordenanzas de trabajo también dejarán de aplicarse.

    En las materias dispuestas en las letras anteriores se aplicará lo dispuesto en las mismas.

    En todo caso, el mantenimiento de las condiciones del Convenio colectivo cuya vigencia ha finalizado, incluida la regulación de los apartados anteriores en aquello que implique un mantenimiento parcial de derechos del mismo y en su caso, el incremento salarial que voluntariamente se aplique a partir de esta comunicación, lo será en las siguientes condiciones:

  14. A título personal por haber transcurrido su relación laboral en la empresa desde el inicio hasta el fin de la prórroga otorgada por la empresa, bajo la eficacia general de dicho convenio colectivo y siempre que la situación económica, productiva u organizativa de la Empresa y/o centro de trabajo así lo permita.

  15. Considerándose compensables y absorbibles por cualesquiera otras condiciones...

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