STSJ Asturias 3633/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:4853
Número de Recurso1253/2008
Número de Resolución3633/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 1253/2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO, en nombre y representación de la empresa ITMA S.A.L., contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 9/2008, seguidos a instancia de Ana María , Carolina , Francisca y María Esther , frente a la empresa ITMA S.A.L, parte demandada representada por el letrado FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Ana María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad reconocida desde el 14 de febrero de 2.000 y categoría profesional de limpiadora, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales del Principado de Asturias. Durante el año 2.007 trabajó tres domingos y dos festivos en el mes de enero, 3 domingos en el mes de febrero, 2 domingos en el mes de marzo, 4 domingos y 2 festivos en el mes de abril, 2 domingos y 2 festivos en el mes de mayo, 3 domingos en el mes de junio, 3 domingos y un festivo en el mes de agosto y tres domingos y un festivo en el mes de septiembre, percibiendo por esos trabajos 52,57 euros en el mes de enero, 28,68 euros en febrero, 19,12 euros en marzo, 62,14 euros en abril, 43,02 en mayo, 28,68 euros en junio, 40,63 euros en agosto y 40,63 en septiembre.

  2. - Carolina , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad reconocida desde el 11 de enero de 1.988 y categoría profesional de limpiadora, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales del Principado de Asturias. Durante el año

    2.007 trabajó tres domingos y un festivo en el mes de enero, 2 domingos en el mes de febrero, 3 domingos en el mes de marzo, 3 domingos y 1 festivos en el mes de abril, 3 domingos y 1 festivos en el mes de mayo, 3 domingos y un festivo en el mes de junio, 3 domingos en el mes de julio y dos domingos y dos festivo en el mes de septiembre, percibiendo por esos trabajos 31,07 euros en el mes de enero, 19,12 euros en febrero, 28,68 euros en marzo, 40,63 euros en abril, 43,02 en mayo, 40,63 euros en junio, 28,68 euros en julio y 43,02 en septiembre.

  3. - Francisca , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad reconocida desde el 13 de diciembre de 2.000 y categoría profesional de limpiadora, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales del Principado de Asturias. Durante el año 2.007 trabajó tres domingos y dos festivos en el mes de enero, 2 domingos en el mes de febrero, 3 domingos en el mes de marzo, 3 domingos y 1 festivos en el mes de abril, 3 domingos y 1 festivo en el mes de mayo, 3 domingos en el mes de junio, 3 domingos en el mes de julio y tres domingos y un festivo en el mes de septiembre, percibiendo por esos trabajos 52,57 euros en el mes de enero, 19,12 euros en febrero, 28,68 euros en marzo, 40,63 euros en abril, 31,07 en mayo, 28,68 euros en junio, 28,68 euros en julio y 40,63 en septiembre.

  4. - María Esther , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad reconocida desde el 28 de octubre de 1.996 y categoría profesional de peón especialista, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales del Principado de Asturias. Durante el año 2.007 trabajó un domingo en el mes de enero, 3 domingos en el mes de febrero, 2 domingos en el mes de marzo, 4 domingos y 1 festivos en el mes de abril, 2 domingos y 2 festivos en el mes de mayo, 3 domingos en el mes de junio, 3 domingos en el mes de julio y tres domingos y un festivo en el mes de septiembre, percibiendo por esos trabajos 9,56 euros en el mes de enero, 28,68 euros en febrero, 16 euros en marzo, 26,28 euros en abril, 43,02 en mayo, 28,68 euros en junio, 28,68 euros en julio y 40,63 en septiembre.

  5. - Los días que las demandantes, que llevan a cabo la limpieza del Teatro Campoamor, trabajan los domingos realizan cuatro horas y cuando lo hacen los festivos cinco horas. Desde el inicio de la relación laboral la empresa vino abonando a las trabajadoras el importe de esas horas, así como las de limpieza deescenario, a razón de 6 euros por hora bajo el concepto de plus específico. A partir del mes de diciembre de

    2.006 la empresa dejó de abonar los seis euros por hora trabajada en domingo y festivo abonando la parte proporcional del plus de domingos y festivos.

  6. - El artículo 26 del Convenio colectivo de aplicación establece "Plus de domingo y festivo. Se establece, salvo para aquellos trabajadores contratado específicamente para prestar servicios exclusivamente en domingo o festivo, un plus por domingo o festivo trabajado, cuyo importe, para una jornada efectiva diaria de 6,5 horas, será de 16,14 euros para el año 2.007, de 16,79 euros para el año

    2.008 y de 18,05 euros para el año 2.009. Caso de que el domingo o festivo se realizase una jornada inferior, se percibirá la parte proporcional en función del tiempo trabajado".

  7. - La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores de la empresa.

  8. - Se celebró acto de conciliación el día 29 de noviembre de 2.007 que terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, las demandantes pretendían el reconocimiento del derecho a seguir percibiendo el plus de festivos y la condena de la demandada al abono de la cantidad de 476,51 euros en concepto de atrasos devengados desde diciembre de 2006 a septiembre de 2007.

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, condena a la empresa ITMA SAL al pago de las cantidades reclamadas, se alza en suplicación la representación letrada de la empresa demandada, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , a fin de que, previa la revocación de la sentencia instancia, se absuelva a la empleadora de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso al tratarse de un cuestión de orden público que afecta a la competencia funcional de la Sala, procede examinar de oficio si concurren en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR