STSJ Asturias 2812/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:5426
Número de Recurso2130/2006
Número de Resolución2812/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2812/06

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a seis de Octubre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002130/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Salvador , contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000153/2006, seguidos a instancia de Salvador frente a AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A., parte demandada representada por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ BERNABE, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., tiene por objeto social el tratamiento de potabilización de agua y cobertura de las necesidades de suministro del Concejo de Langreo, tratando un caudal de 37.200 metros cúbicos al día.

  2. - El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 27 de julio de 2001 con la categoría de Oficial Eléctrico de Mantenimiento, percibiendo un salario diario de 41,88 euros, con inclusión de todos los conceptos, prestando su labor en el centro de trabajo de Entralgo, Laviana.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.

  4. - El 26 e enero de 2006 y con efectos a partir de esa fecha, la empresa notifica al actor despido disciplinario, imputándole la omisión de anotaciones en los partes de trabajo de los datos relativos al caudal, revisiones y turbidez del agua, no arranque de bombas de agua, omisión de limpieza de filtros y de las rejas de entrada de agua, todo ello en los términos que obran a los folios 123 a 125 de autos que se dan por reproducidos.

  5. - El 9 de agosto de 2005 la empresa notifica al actor que "Por la presente le comunico que debe de cumplimentar el parte diario de trabajo -LABORES DE MANTENIMIENTO E.T.A.P.L. VELASCO- anotando las labores realizadas, especificando con quién ha compartid la tarea en caso de que sea así, tal y como se indica en el propio parte.- Recordarle que esta obligación le ha sido exigida verbalmente en varias ocasiones por el encargado Luis Enrique , por mí, incluso por el anterior Delegado, Francisco ".

  6. - El actor no realizó en los partes diarios de trabajo las anotaciones de turbidez de agua, relativas al caudal de agua, relativos a la hoja "trabajos diarios en planta turno de tarde" en los términos y circunstancias que se especifican en la carta de despido.

  7. - El actor no realizó los días 2 y 4 de enero de 2006 el arrancado de las bombas del agua bruta cuando el caudal había bajado por debajo 1.600 metros cúbicos. En la jornada del 3 al 4 de enero de 2006 el actor no verificó la limpieza de dos filtros de agua. El 10 de enero de 2006 el actor no ejecutó la orden dada por el Encargado relativa a la limpieza de hojas acumuladas en la zona de rejadas de entrada de agua.

  8. - El 24 de agosto de 2005 la empresa notifica al actor la imposición de dos sanciones de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de sendas faltas graves en los términos que obran a los folios 60 y 61 de autos. Promovida conciliación en impugnación de dichas sanciones, se celebra el correspondiente acto el 12 de setiembre de 2005, el cual concluye con avenencia, aceptando el trabajador la reducción de la sanción "a 22 días siempre y cuando el conciliante reconozca la gravedad de los...

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