STSJ Asturias 3085/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2006:5230
Número de Recurso2398/2006
Número de Resolución3085/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002398 /2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª. MARIA DEL CARMEN ABASCAL AZNAR, en nombre y representación de Cesar , contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000184 /2006, seguidos a instancia de Cesar frente a NALCO ESPAÑOLA, S.A., MINISTERIO FISCAL , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA JOSE SANCHEZ GARCIA, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor prestaba servicios para la empresa demandada NALCO ESPAÑOLA S.A. en el centro de trabajo situado en la factoria de la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA sito en La Maruca (Asturias) desde el día 5 de marzo de 2.003 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, concretado en "Prestación de Servicios para la empresa "Cristaleria Española".La categoría que consta en el contrato de trabajo es la de Operario, Nivel 3.

    El salario diario que percibia el actor en el momento de su despido era de 48,58 euros diarios incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    El Convenio de aplicación es el General de las Industrias Quimicas publicado en el BOE el dia 06-08-2004 .

  2. - El dia 23 de febrero de 2.006 la empresa remitió a la demandante una carta del siguiente literal:

    " Apreciado Sr:

    A través de la presente le comunicamos que la Dirección de esta Compañía ha tomado la decisión de resolver su contrato de trabajo, hincado endecha 5 de marzo de 2.003, con efectos del dia de hoy.

    Dicha decisión trae causas de la constatación de que su perfil no encaja en el marco operativo de la Compañía y ello por cuanto ha resultado evidente su falta de adaptación al modo de trabajo requerido por nuestros clientes. Todo ello ha redundado en una paulatina pérdida de confianza de esta Compañía en su trabajo, situación ésta que se ha vuelto insostenible.

    Por todo ello. Nalco Española, S.A le comunica, mediante la presente, su intención resolver comunica, mediante la presente, su intención de resolver con efectos el día de hoy, el contrato de trabajo que le une desde el pasado 5 de marzo de 2.003, en virtud de lo dispuesto en el articulo 49.K) y 56 del Estatuto de los Trabajadores .

  3. -La empresa demandada ha ingresado en este el Juzgado la cantidad de 7.096 ,82 euros en concepto de indemnización por despido improcedente en los términos del articulo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

  4. -El demandante no ostenta ni ha ostentado en el ultimo año la cualidad de Miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

  5. -El actor inició su relación laboral trabajando a turnos. El dia 29 de enero de 2.004 ambas partes suscribieron un documento de novación del contrato de trabajo en el que se hacia constar que con efectos del 1 de febrero siguiente el trabajador dejaría de prestar servicios en la modalidad de "turnicidad", pasando a estar adscrito ala jornada ordinaria de la compañía en los términos del articulo 42 del Convenio de aplicación ; asimismo se expresa que pasa a estar sujeto, en cuanto a retribuciones, a lo dispuesto en el articulo 32 del mismo texto.En el centro de trabajo prestan servicios, además del actor, otros cinco trabajadores de la demanda con la categoría de operario.

    La empresa SAINT GOBAIN, para la que se prestaban los servicios, realiza, principalmente, jornada de mañana.

    A partir del 10 de noviembre de 2.005 el actor fue cambiado de turno por haber cesado en su puesto otro trabajador, la empresa lo comunicó previamente al trabajador quien contestó que acataba la orden y preguntó por el tiempo que iba a durar el cambio.

    El actor realiza la comunicación ordinaria con SAINT GOBIAN en el dia a dia.

    El actor, al igual que otros trabajadores de la empresa, colaboraba enla formación del personal de nuevo ingreso.

    El actor tenía un movil de la empresa. En carta dirigida por el Director de NELCO de la Zona Norte, D. Jose Francisco a los testigos Sres. Ramón y Ignacio , de Saint Gobian, en la que se decía lo siguiente.

    "Estimados Sres:

    Sirva la presente para comunicarles que desde el pasado dia 8 de marzo de 2.004 el coordinador por parte de Nalco en su factoria de Aviles es el Sr. Cesar .

    El Sr. Cesar estará disponible en sus instalaciones por las mañanas de 9 a 14 horas, lo dias laborales:

    A partir de ese horario estaremos disponibles por móvil las siguientes personas 24 h:

    Cesar : NUM000

    Luis Alberto . NUM001 ( NUM002 - COGERSA)

    Ángel : NUM003

    Jose Francisco NUM004

    A los que pueden llamar por el orden indicado".

    Los superiores jerárquicos del actor eran D. Ángel y D. Jose Francisco ; las comunicaciones entre ellos y el actor se hacían en los últimos meses, sobre todo, por medio de correo electrónico.

    Figuran en el ramo de prueba de la parte demandada los perfiles correspondientes a los puestos de Operario clientes ( Nivel 5). Ambos se tienen por reproducidos.

  6. - El actor remitió a la Inspección de Trabajo una denuncia con fecha 17 de noviembre de 2.005 en relación con las materias que figuran en la copia que se halla unida a los autos al folio 9. En el Libro de vistas de la Inspección de Trabajo correspondiente a la empresa demandada se hace constar el día 30 de diciembre de 2.005 "Iniciadas actuaciones en el orden social", en esa fecha se citó por la Inspección a un representante de NALCO para diversas actuaciones sin mencionarse la denuncia del demandante. El día 6 de marzo de 2.006 se citó nuevamente a la empresa para comparecencia del actor y de los Sres. Jose Francisco y Ángel .

  7. - Constan en la prueba practicada los correos electrónicos remitidos por el Sr. Ángel al actor, enlos que figura lo siguiente:

    -4 de octubre de 2.005, se dice " Cesar , te indico quejas del cliente, por incumplimiento de contrato".

    -56 de octubre de 2.005, expresa " Cesar , acabó de recibir un fax con presupuesto de TRASGLAS DE ESTE ASUNTO CON MONTAJE. Lee otra vez lo que te indico y aplicalo, es bastante sencillo de entender. No pierdas tu tiempo, el de Trasglass y menos el mio".

    -14 de noviembre de 2.005, dice textualmente: " Cesar , la coordinación que realizaste para lasustitución urgente de resinas fue desastrosa. Después de desplazarse EL JUEVES 10,2 compañeros para ayudar en la tarea, no habias quitado ni las tapas, no había sacos vacios suficiente, no habia paletas, caldeos ni embutidos. Esto provocó un retraso importante..".

    15 de noviembre de 2.005, se expresa " No tube (sic) ninguna llamada tuya solicitando información o ayuda, ni por supuesto, informándome de la situación como es habitual en ti".

    5 de diciembre de 2.005, expresa: " Por favor, aclarándonos como estás actuando e tu trabajo, ya que no contestas a los asuntos de trabajo que te he solicitado y este caso..".

    7 de diciembre de 2.005: " Cesar , en 15 dias no he tenido ni una sola llamada tuya".

    Asimismo figuran los correos electronicos enviados por el Sr., Jose Francisco a la sede de la empresa en Barcelona con el contenido siguiente:

    21 de noviembre de 2.005: "Necesito que me indiques si has comenzado las gestiones para el despido de Cesar , si no estas de acuerdo o quieres que lo comentemos llamame".

    17 de diciembre de 2.005: DESPIDO Cesar SAINTE GOBIAIN " Indicame si han comenzado las gestiones de este asunto".

  8. - El acto tuvo lugar el siguiente día 28 con el resultado de "Sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia desestimatoria de la pretensión del actor que solicitaba se declarase la nulidad del despido acordado por la empresa demandada con base en ser este una represalia por haber denunciado ante la Inspección de Trabajo sus condiciones laborales, se interpone por aquel recurso de suplicación...

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