STSJ Aragón 610/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2006:1731
Número de Recurso518/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución610/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 518 del año 2.003-SENTENCIA N° 610 de 2.006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

Dª Isabel Zarzuela Ballester

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a siete de diciembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 518 de 2.003, seguido entre partes; como demandantes DON Íñigo , DON Valentín , DON Juan Luis , DOÑA Leticia , DON Cosme , DON Julián

, DON Jose Francisco , DON Pedro Miguel Y DON Federico , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Marina Sabadell Ara y asistidos por el abogado D. Fernando Rivares Baches; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la Orden de 23 de julio de 2003 del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 22 de julio de 2003 declarando urgente la expropiación de los bienes afectados por las Obras del Proyecto de Clave A-344-HU "Acondicionamiento de la Carretera de Acceso a la Estación de Deportes de invierno de Cerler, P.K. 4,800 al 12,100. Tramo Cerler-Ampriu". Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2.003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la declaración de urgencia adoptada por acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de julio de 2003, declarando el derecho de los propietarios recurrentes a ser indemnizados por razón de la ocupación subsiguiente a la declaración de urgencia sin haberse ni calculado el justiprecio previo, ni pagado o consignado el mismo.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 29 de noviembre de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden de 23 de julio de 2003 del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada e 22 de julio de 2003 declarando urgente la expropiación de los bienes afectados por las Obras del Proyecto de Clave A-344-HU "Acondicionamiento de la Carretera de Acceso a la Estación de Deportes de invierno de Cerler, P.K. 4,800 al 12,100. Tramo Cerler-Ampriu".

SEGUNDO

Para la resolución de la litis resulta oportuno sintetizar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo: a) tras aprobarse el proyecto de "Acondicionamiento de la Carretera de Acceso a la Estación de Deportes de invierno de Cerler, P.K. 4,800 al 12,100. Tramo Cerler-Ampriu Clave A-344-HU", en fecha 21 de mayo de 2003 por la Dirección General de Carreteras se acuerda se proceda a la iniciación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por las obras; b) elaborada la relación de bienes y derechos se acuerda por resolución del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y transportes de Huesca en fecha 2 de junio de 2003 someter a información pública la relación de bienes y derechos; c) presentadas diversas alegaciones, con fecha 22 de julio de 2003, se resuelven las mismas y se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados -acuerdo que es el que constituye objeto de impugnación en el presente proceso-; d) con fecha 11 de agosto de 2003 se levantaran las actas previas a la ocupación y previa consignación o pago de los depósitos previos se levantaron las actas de ocupación el 21 de agosto de 2003; y e) asimismo en fecha 11 de agosto de 2003 se aprobó el expediente de prevalencia de la utilidad pública de las obras de acondicionamiento de la carretera de acceso sobre la de la superficie de monte catalogado afectada por el proyecto.

TERCERO

Si bien el acuerdo recurrido es el identificado en el encabezamiento y fundamento de derecho primero de esta sentencia y lo solicitado en el suplico de la demanda es lo reseñado en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, lo cierto es que en el desarrollo de la demanda la parte actora hace referencia a cuestiones muy diversas. Así, en los hechos de la demanda señala que el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de "Acondicionamiento de la Carretera de Acceso a la Estación de Deportes de invierno de Cerler, P.K. 4,800 al 12,100. Tramo Cerler-Ampriu Clave A-344-HU", no vino precedido por un trámite de información pública y en el mismo no se hace referencia a la urgencia en la ejecución de las obras; que a la fecha del levantamiento de las actas previas a la ocupación ya había comenzado la ejecución de las obras, con invasión de propiedades como las de Cosme y Valentín ; que el expediente de prevalencia se produjo mucho después de comenzadas las obras, no habiendo sido objeto de información pública; que las obras no han estado sujetas a los procedimientos legales previstos en la legislación en materia de contratación de las Administraciones Públicas; que hay una falta absoluta de motivación de la urgencia, no habiendo causas excepcionales que amparen la urgencia ya que se podía haber seguido accediendo a la zona denominada Ampriu por la carretera preexistente al efecto; y que el proyecto aprobado por el Consejero de Obras Públicas, que sirve de base a la expropiación no es el mismo que el sometido a solicitud de declaración de prevalencia al Departamento de Medio Ambiente.

Posteriormente, en la fundamentación jurídica de la demanda, comienza afirmando la vulneración del artículo 54 LEF habida cuenta que en ningún momento ha sido objeto de publicación el acuerdo de mutación demanial de 20 de abril de 2003, añadiendo que de las tres grandes decisiones a adoptar: mutación demanial, declaración de urgencia y prevalencia, respecto de los terrenos comprendidos en los montes de utilidad pública, debiera ser previa la declaración prevalerte, pues sólo así queda debidamente justificada la legitimación de utilidad pública e interés social que realmente presidirán el procedimiento, locual enlaza con la necesidad de no provocar indefensión a los particulares que no pueden alegar sino hasta visto el resultado de la prevalencia y afirmando que se infringe sistemáticamente el principio de audiencia pues no se confiera a los propietarios afectados por la mutación demanial que encubre el propio expediente ni tampoco se somete a información pública la mutación.

A continuación reitera la falta absoluta de motivación de la urgencia, lo que determina a su juicio la nulidad el acuerdo de conformidad con la sentencia de 6 de febrero de 2003 y la falta de acuerdo declarativo de la evaluación de Impacto Ambiental exigido por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Posets Maladeta, señalando asimismo en cuanto a la extensión que la Administración ha cambiado en sucesivas ocasiones la extensión del objeto expropiado sin motivación y sin que haya procedido a la rectificación de la publicación de la relación de bienes y derechos.

Por último concluye afirmando la nulidad del acuerdo por improcedente en la forma y en el tiempo siendo ilegal el levantamiento de las actas previas a la ocupación y de las de ocupación, pues no se había producido el abono ni consignación de los justiprecios que restaban para fijar en dichos momentos, siendo legitima el reconocimiento del derecho a indemnización de todos los demandantes, así para el momento de la fijación definitiva del justiprecio.

CUARTO

A la vista de lo expuesto ha de empezarse delimitando el objeto de debate que corresponde a la impugnación formulada por la plural parte recurrente atendido el acto que es objeto de impugnación y que se determina en el escrito de interposición del recurso y que no es otro, como antes se ha expuesto, que la Orden de 23 de julio de 2003 del Departamento de...

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