STSJ Aragón 426/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2009:1030
Número de Recurso69/2005
Número de Resolución426/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00426/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 69/05-B

SENTENCIA Nº 426 de 2.009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===============================

En Zaragoza a veintiseis de junio de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Aragón el presente recurso contencioso-administrativo nº 69/05-B, seguido entre partes, de la una como demandante D. Gabino , mayor de edad y vecino de Cerler (Huesca), representado por la Procuradora Dª Marina Sabadell Ara y dirigido por el Letrado D. Fernando Rivares Baches, y de la otra como demandados la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 13 de julio de 2004, por el que se fija en

1.467,90 euros el justiprecio a satisfacer por el terreno identificado en el expediente expropiatorio como finca número NUM000 , del que fue privado su titular por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación General de Aragón con motivo de las obras del proyecto de "Acondicionamiento de la carretera de acceso de Cerler al Ampriu, p.k. 4,800 al 12,100".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Sabadell Ara, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2005 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio del terreno expropiado a razón de 192,97 euros/m2.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición formuló el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 16 de junio del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo de Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 13 de julio de 2004, por el que se fija en

1.467,90 euros el justiprecio a satisfacer por el terreno identificado en el expediente expropiatorio como finca número NUM000 , del que fue privado su titular por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación General de Aragón con motivo de las obras del proyecto de "Acondicionamiento de la carretera de acceso de Cerler al Ampriu, p.k. 4,800 al 12,100", interesando la parte actora que el importe a pagar se determine a razón de 192,97 euros/m2.

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente comportar para él.

Como es obvio, esas situaciones que pueden destruir la presunción "iuris tantum" de acierto del...

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