STSJ Aragón 430/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2008:1476
Número de Recurso495/2004
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 430 de 2.008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

===============================

En Zaragoza a ocho de julio de dos mil ocho.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo nº 495/04-B, seguido entre partes, de la una como demandante D. Gabino , representado por la Procuradora Dª Marina Sabadell Ara y dirigido por el Letrado

D. Fernando Rivares Badies, y de la otra como demandados la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 13 de julio de 2004, por el que se fija en 15.831,90 euros el justiprecio a satisfacer por los terrenos expropiados, identificados en el expediente expropiatorio con losnúmeros NUM000 , DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , de los que fue privado su titular por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación General de Aragón con motivo de las obras del proyecto de "Acondicionamiento de la carretera de acceso de Cerler al Ampriu, p.k. 4,800 al 12,100".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Sabadell Ara, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2004 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio de los terrenos expropiados a razón de 197,97 euros/m2.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición formuló el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 24 de junio del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo de Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 13 de julio de 2004, por el que se fija en

15.831,90 euros el justiprecio a satisfacer por los terrenos expropiados, identificados en el expediente expropiatorio con los números NUM000 , DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , de los que fue privado su titular por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación General de Aragón con motivo de las obras del proyecto de "Acondicionamiento de la carretera de acceso de Cerler al Ampriu, p.k. 4,800 al 12,100", interesando la parte actora que la suma total a pagar se determine a razón de 197,97 euros.

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente comportar para él.

Como es obvio, esas situaciones que pueden destruir la presunción "iuris tantum" de acierto del justiprecio fijado por el Jurado han de estar probadas en el proceso, sin que basten para ello meras apreciaciones de parte, sino que se hace preciso contar con pruebas especificas y concretas, destacando al respecto el informe pericial emitido en el proceso por técnico idóneo designado judicialmente, al que se...

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