STSJ Castilla y León 1842/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:6083
Número de Recurso1842/2006
Número de Resolución1842/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1842 de 2.006, interpuesto por D. Jesús Carlos contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos325/06) de fecha 14 DE JULIO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesús Carlos contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de tres de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Jesús Carlos nacido el día 10.4.1959, con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , con fecha 14 de septiembre de 2005, actor solicita el reconocimiento de incapacidad permanente, iniciándose el correspondiente procedimiento para evaluar dicha situación y en su caso las correspondientes prestaciones.SEGUNDO.- El actor padece las siguientes dolencias: enfermedad común, profusión L4, L5, hernia discal L5-S1. Accidente no laboral politraumatismo en 2001: rotura esplenica y de hemidafragma izquierdo. Contusión hepática en segmento 11, hematoma retroperitoneal, fractura del maleolo tibial izquierdo, herida en muslo izquierdo. Transtorno adaptativo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: alteración del estado de ánimo. Resección de 2/3 pulmón izquierdo. Esplenectomia. Insuficiencia venosa crónica con trastornos tróficos y edema en miembro inferior izquierdo. Dos úlceras crónicas en tobillo izquierdo. Limitación leve moderada de la función lumbar.

CUARTO

El reconocimiento médico oficial es de 11.11.2005.

QUINTO

Con fecha 26.1.2006 se dicta Resolución por la que se señala que se deniega la solicitud de prestación de incapacidad permanente por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, y en caso de que el actor ingresara las cuotas correspondientes se procederá al reconocimiento de la pensión, siendo la Base Reguladora 611,40 euros. La Resolución administrativa de

21.3.2006 resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la SS en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con el arto 28.1 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el arto 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Adicional Octava n° 1 de esta ley por no reunir el período mínimo de cotización de quince años exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez sin estar en alta ni en situación asimilada a la del alta. Formulando el' actor Reclamación Previa el 30.3.2006, es desestimada por el INSS el 7.4.2006.

SEXTO

El actor es pensionista de una Incapacidad no contributiva desde el 1 de marzo de 2004.

SEPTIMO

La Base Reguladora de las prestaciones que se solicitan se fija en la señalada por la demandada de 348,09 euros los efectos económicos el 15.11.2005, referente a una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivada de accidente no laboral, desde la situación de no alta; no estando conforme la parte actora que solicita 712,02 euros desde una situación de alta o asimilada.

OCTAVO

La fecha de revisión noviembre 2008.

NOVENO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 19.4.2006."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Jesús Carlos contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, derivada de accidente no laboral.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 124.1, 138.1, 138.3 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia que les desarrolla.

Alega, en esencia, el recurrente que al actor le esta reconocida una pensión no contributiva. La sentencia impugnada, siguiendo las argumentaciones de las entidades demandadas, considera que la situación de ser pensionista no contributivo, no implica una situación asimilada al alta. Se considera la inaplicación del artículo 124.1 , "situación asimilada al alta" y de la doctrina jurisprudencial que le desarrolla. En concreto la Sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 2005 , en su fundamento jurídico cuarto extiende la condición de asimilado al alta a los pensionistas no contributivos.

Continua razonando el recurrente que como está en situación asimilada al alta, resulta aplicable el artículo 138.1 y no...

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