STSJ Canarias 32/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:204
Número de Recurso746/2003
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 746/2003 sobre prestaciones (incapacidad permanente), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2 de septiembre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y ha estado prestando servicios como veterinario. Nació el 4.2.50.

SEGUNDO

El demandante inició un proceso de incapacidad temporal (IT) el 17.5.95 como consecuencia de un parte de baja médica expedido por el Servicio Canario de Salud (SCS). TERCERO.- Solicitado al INSS el pago directo del subsidio de IT el 28.6.96, dicha entidad le reconoció el derecho con efectos económicos a

28.4.96 porque, por una parte, aplicó a la solicitud un plazo de retroacción de tres meses y, por otra parte, le impuso un mes de pérdida de prestación por sanción. CUARTO.- El INSS estuvo abonando el subsidio de IT hasta el 31. 10.96. QUINTO.- Hasta el indicado 31.10.96, la médico de cabecera del demandante le expidió a éste partes mensuales de confirmación de la IT. El último parte en tal sentido fue emitido el 31.10.96.SEXTO.- El 3.12.96, la médico de cabecera le dijo al demandante que no podía emitirle legalmente más partes y que, a partir de ese momento, debía acudir a la Unidad de Gestión de la IT, perteneciente al SCS, a fin de que acordaran lo oportuno. SÉPTIMO.- El 4.12.96, el demandante se personó en la indicada Unidad con un papel escrito a mano por la médico de cabecera, donde constaba como fecha de baja el 17.5.95. Allí el funcionario que lo atendió le dijo que, en pantalla, figuraba como fecha de la baja 17.5.96. Ante ello, el demandante dijo que volvería con informes médicos y aclararía lo de la fecha de la baja. OCTAVO.- El

17.11.97 el demandante presentó un escrito ante el SCS reclamando la regularización de su situación. NOVENO.- Mediante escritos presentados el 19.2.98, 2.4.98, 14.4.98 y 27.5.98, el demandante reiteró su petición. DÉCIMO.- El SCS, mediante escrito de 3.4.98, comunicó al demandante que lo procedente era solicitar la incapacidad permanente ante el INSS aportando informes médicos. UNDÉCIMO.- El 27.4.98, el demandante presentó ante el INSS una solicitud de pensión de invalidez con arreglo al formulario oficial. DUODÉCIMO.- A la vista de ello, el INSS incoó expediente de invalidez y el demandante fue reconocido por el EVI el 11.5.98. DECIMOTERCERO.- Mediante resolución de 11.6.98, el INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión equivalente a un 55% de una base reguladora de 84.627 ptas. mensuales y efectos económicos a 1.6.98. Dicha resolución fue notificada

al demandante el 18.6.98. DECIMOCUARTO.- El 12.5.99, el INSS comunicó al actor que había iniciado expediente de revisión. DECIMOQUINTO.- El 12.1.00, el demandante presentó un escrito ante el INSS reclamando contestación a los escritos a que se refiere el ordinal noveno anterior. DECIMOSEXTO.-Mediante escritos presentados los días 13.1.00, 14.1.00 y 24.3.00, el demandante reiteró dicha petición. DECIMOSÉPTIMO.- En el curso del expediente de revisión, el demandante fue reconocido por el EVI el

10.7.00. DECIMOCTAVO.- Mediante resolución de 12.7.00, le INSS acordó extinguir la pensión de incapacidad permanente del actor con efectos a 31.8.00 por estimar que se había producido una mejoría. DECIMONOVENO.- Mediante escrito presentado el 10.8.00, el actor formuló reclamación previa en petición de abono de cantidades por el periodo transcurrido entre el 1.11.96 y el 31.5.98. Dicha petición fue desestimada por el INSS mediante resolución con fecha de salida 16.10.00 y dio lugar a la demanda que encabeza las actuaciones de las que está sentencia dimana. VIGÉSIMO.- El demandante no ha cobrado ninguna cantidad por el periodo que va del 1.11.96 al 31.5.98. VIGESIMOPRIMERO.- La base reguladora del subsidio de IT percibido hasta el 31.10.96 asciende a 101.940 ptas. mensuales (612,67 euros) y el importe de la prestación a 76.455 ptas. mensuales (459,50 euros).VIGESIMOSEGUNDO.- Además de estar encuadrado en el RETA, el demandante es funcionario y, como tal, está afiliado a Muface. VIGESIMOTERCERO.- El 17.5.95, el demandante inició un proceso de IT con cargo a Muface. VIGESIMOCUARTO.- Dicho proceso de IT duró treinta meses. Transcurrido dicho periodo, el demandante pasó a la situación de jubilación. VIGESIMOQUINTO.- La patología que originó los dos procesos de IT fue la misma: un síndrome ansioso-depresivo. VIGESIMOSEXTO.- El cuadro clínico por el que el INSS declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total fue: síndrome ansioso-depresivo de larga evolución con dudosos rasgos de trastorno bipolar que le incapacitaba para actividades de concentración y gran atención y responsabilidad.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad-Social, debo declarar y declaro que el demandante tenía derecho a que el citado Instituto hubiera prorrogado hasta el 16.11.97 el proceso de incapacidad temporal iniciado el 17.5.95, manteniendo los efectos económicos de dicha prórroga hasta el 31.5.98; igualmente, debo condenar y condeno al citado Instituto a que, por tal concepto, abone al demandante la cantidad de 2.873,16 euros y debo absolver y absuelvo al demandado del resto de pedimentos que se formulan contra él en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del actor, D. Jose Francisco , y declara el derecho del mismo a que la situación de incapacidad temporal en que se encontró a partir del día 17 de mayo de 1995 fuera prorrogada hasta el periodo máximo de treinta meses previsto legalmente, con efectos económicos limitados a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de regularización de su situación, el 14 de agosto de 1997, hasta el día 31 de mayo de 1998, fecha en que el mismo fue declarado en situación de invalidez permanente (en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Veterinario derivada de enfermedad común), condenando alInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar las prestaciones correspondientes a tal concepto y periodo, revocando así la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 16 de octubre de 2000. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado mediante dos motivos de censura jurídica a fin de que,...

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