SAP Jaén 295/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:1569
Número de Recurso390/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 295

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a siete de Diciembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio

Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 394/2006, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación

de esta Audiencia núm. 390/2007, a instancia de DON Carlos Francisco Y DOÑA Guadalupe, representados en la instancia por el Procurador D Gabino Puche Pérez-Bosch y defendido por el

letrado Dionisio Puche Pérez-Bosch, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada en la

instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón y defendida por el Letrado Sr. Ramírez Linde.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de

Baeza con fecha 21 de septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Puche en nombre y representación de Carlos Francisco y Guadalupe contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y en consecuencia declaro la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre los demandantes y la entidad demandada en fecha 25 de enero de 2002, condenando a ésta última a la devolución a los primeros de la suma de 18.613,52 euros; con imposición de costas a la parte demandada.- La suma reclamada devengará el interés legal desde la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución hasta la fecha de su definitivo pago....-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al mismo por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre por la parte actora estima íntegramente la demanda en la que se pretende la declaración de ineficacia y nulidad de un contrato de préstamo suscrito entre las partes por tratarse de contrato vinculado al contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turnos de bien inmueble de su turístico suscrito entre los actores y la entidad mercantil BLUE MIL.LENIUM S.L., declarado nulo por Sentencia firme, y la consiguiente condena al Banco prestamista al pago de la cantidad de 18.613 ,52 euros, más los intereses legales desde la demanda, abonados a dicho Banco en virtud del procedimiento de ejecución por él instado contra los hoy actores.

Dicha sentencia, aplicando tanto el artículo 12 de la Ley 42/1998 reguladora del aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, relativo a la resolución de los contratos de préstamos vinculados cuando se resuelvan los contratos principales, como los artículos 1,15 y 9 de la Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo, estima la pretensión de la demanda, al considerar acreditado que el contrato de autos estaba vinculado al ya anulado por la Sentencia firme dictada, al existir acuerdo entre Blue Mil.Lenium S.L. y el Banco demandad, y condenando a éste a abonar la cantidad que previamente le ha exigido y cobrado en el procedimiento de ejecución, al considerar inaplicable al supuesto lo previsto en los artículos 1303 y 1308 del C.Civil , que de forma subsidiaria el...

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