SAP A Coruña 63/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2009:97
Número de Recurso720/2008
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2009

ORDES

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000720 /2008

FECHA REPARTO: 10-12-08

SENTENCIA

Nº 63/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 359/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Reguero Muñoz y con la dirección del Letrado Sr. González Novo Martínez y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y de otra como DEMANDADA Y APELANTE CONSTRUCCIONES PONCIANO NIETO S.L., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Gómez Martín y con la dirección del Letrado Sr. Ruíz Permuy y representada en esta instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON Luis Alberto ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES, con fecha 18-2-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimo en parte la demanda interpuesta por la entidad CONSTRUCCIONES PONCIANO NIETO, S.L., representada por el Procurador DON SANTIAGO GÓMEZ MARTÍN, contra DON Luis Alberto, declarado en situación de rebeldía procesal, y la entidad UNIÓN ASEGURADORA GRUPO REALE, S.A., representada por el Procurador DON VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS DE EURO (1.896,16 euros) cantidad que devengará los intereses del artículo 20 de la LCS respecto de la aseguradora demandada. No procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada CONSTRUCCIONES PONCIANO NIETO, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos...

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