SAP Baleares 126/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2016:790
Número de Recurso124/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00126/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07032 41 1 2015 0300930

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2015

Recurrente: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Procurador:

Abogado: ABOGADO A.E.A.T.

Recurrido: SILARMAX, S.L,, PROIMBAR. S.A.

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI,

Abogado:,

S E N T E N C I A Nº 126

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 312/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 124/2016, entre partes, de una como demandada apelante, AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, y de otra, como demandante apelada, SILARMAX, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MONTSERRAT MIRO MARTI y asistida por el Abogado D. JAVIER GARCIA TRUJILLO, y como demandada apelada, PROIMBAR, S.A., no personada en esta alzada.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de MAHÓN, en fecha 18 de diciembre de 2015, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Acuerdo tener por allanada a la parte demandada PROIMBAR SA, en todas las pretensiones de la parte demandante SILARMAX SL, estimándose la demanda y, en consecuencia, dispongo:

Anular y dejar sin efecto las inscripciones practicadas por el Registrador de la Propiedad de Mahón en fecha 8 de agosto de 2014 sobre la finca registral n° 1.105/2 y sobre las fincas, resultantes de la obra nueva y división horizontal de la misma, números 23.631 a 23.877, contadas de dos en dos, excepto las fincas registrales números 23.689, 23.691, 23.723, 23.873 y 23.875 sobre las que no se practico inscripcion).

Anular y dejar sin efecto los asientos posteriores practicados que traigan causa de las inscripciones.

No se efectúa especial pronunciamiento en costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (en los sucesivo AEAT) Interpuso recurso de apelación con las siguientes alegaciones:

.- Falta de competencia territorial determinada por norma imperativa ( art.67.2 LEC ), infraccion del art. 15 de la Ley 52/1997 .

.- Incumplimiento de las normas esenciales del procedimiento: indefensión al no haber tenido los actos de comunicación procesal lugar con el Abogado del Estado en su sede oficial provocando la infracción de los art. 24.1 CE y 11 de Ia Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

.- Incumplimiento de las normas esenciales del procedimiento: omisi6n de la reclamación previa prevista en los art. 120 a 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R6gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en conexión con el art. 24.1 CE .

.- Incumplimiento de las normas esenciales del procedimiento: indefensión debido a la ausencia de la debida motivación en la sentencia recaída, vulneración de los arts. 218.2 de la LEC, 24 y 120.3 de la CE en debida conexión con el art. 496.2 LEC .

.-Infracción de norma adjetiva y sustantiva: Del allanamiento del codemandado PROIMBAR y de la tesis sostenida por el demandante SILARMAX Fraude de ley ( art. 6.3 C6digo Civil ; art. 247 LEC ; art. 11 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

También interesó la práctica de prueba, conforme al art. 464 LEC, como practica de prueba documental mediante la unión a los autos de los documentos de nueva noticia que se unen al presente escrito; en concreto, se acompaña como:

Documento numero 1: Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 38 de 6 de julio de 2009 (Procedimiento Ordinario 629/2008); Documento numero 2: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secci6n 14a) 540/2010, de 28 de julio de 2010 (Rollo Apelación 1003/2009 ).

Documento numero 3: STS (Sala de lo Civil) 265/2013, de 24 de abril de 2013 (Recurso de Casación 2108/2010 ); y,

Documento número 4: Resolución de 15 de junio de 2015, de la Direcci6n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Mahón a practicar la rectificación de determinadas inscripciones publicado en el BOE núm. 190, lunes 10 de agosto de 2015 Sec. III. Pag. 71773 a 71778.

Se invocan como documentos nuevos puesto que no se han podido aportar a este concreto momento procesal, al no haber sido emplazada en legal forma la AEAT por el Juzgado "a quo".

Por ello reclama la revocación de la sentencia de fecha 29 de enero de 2016 que la recurrente afirma haber recibido de forma extraprocesal, porque la Sentencia n° 130/2015, de 18 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento ordinario 312/2015 declaró a la AEAT (parte demandada) en situación de rebeldía procesal, y tuvo por allanada a la codemandada PROIMBAR S.A. en todas las pretensiones de la demandante SILARMAX S.L

La parte actora se opuso al recurso y afirmó que la prerrogativa reclamada por el apelante no tiene lugar en los supuestos en los que hay varios apelantes; se opone a todos los demás argumentos del recurso.

SEGUNDO

Centrado los términos objeto del recurso debemos señalar que, de estimarse los argumentos procesales, no procederá decidir sobre la admisión de prueba en esta alzada ni los razonamientos sobre el fondo de la cuestión.

En primer lugar respecto a la aplicación de fuero imperativo. La sentencia apelada no razona porqué tiene competencia para resolver la acción interpuesta contra la codemandada AEAT el Juzgado de Mahón.

En la oposición al recurso la parte actora defiende que el fuero imperativo no resulta aplicable al...

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