STSJ Galicia 3954/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:5947
Número de Recurso4051/2005
Número de Resolución3954/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004051/2005 interpuesto por D. Alfonso , contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfonso , en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo demandado la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000437/2004 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El demandante presta sus servicios Laborales para la Empresa demandada desde el día 06-11-1989.- 2.- El día 30-11- 01 el demandante fue trasladado desde el Astillero que IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. tiene en Ferrol donde desempeñaba sus tareas habituales teniendo reconocida la categoría de gestor de 2ª (Nivel II s, categoría 103) al centro de trabajo que la referida empresa tiene en Madrid, pasando a ostentar la categoría de gestor jefe (nivel 1 s. categoría 020), además se le abonó una cantidad de 24.040,48 Euros en concepto de indemnización por traslado de un centro de trabajo a otro y 2046,55 Euros en concepto de gastos de mudanza.- 3.- El actor envió al apartamento oportuno de la empresa un escrito solicitando voluntariamente y por motivos personales su regreso aFerrol.- 4.- El demandante permaneció en el centro de trabajo de Madrid hasta el 31-10-2003 fecha en la que regresó a Ferrol, donde volvió a ocupar la categoría de gestor de 1° (nivel II) con la consecuente disminución de salario y devolvió a la empresa demandada la cantidad de 14.424.29 Euros en concepto de parte proporcional de la indemnización que había percibido como consecuencia del traslado a Madrid. Estas condiciones de regreso a Ferrol, fueron conocidas siempre por el demandante, esto es, las conoció antes de que el traslado a Ferrol se hiciese efectivo.- 5.- Se celebró el oportuno acto de conciliación el 14-07-04 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alfonso DEBO DECLARAR Y DECLARO absuelta a la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda articulada por Alfonso contra la empresa Izar Construcciones Navales S.A. del procedimiento y absolvió a la mercantil demandada de los pedimentos allí contenidos, se alza en suplicación la parte actora formulando su recurso en atención a tres motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión de los hechos declarados probados y en el segundo y tercero, con apoyo en el artículo 191 c) del mismo Texto Legal, propone el examen de la normativa aplicada.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso se subdivide en tres apartados, de manera que en el primero de ellos solicita la parte actora que se modifique el ordinal segundo del relato histórico por la adición de un párrafo consistente en: "La categoría de gestor jefe (nivel 1s, categoría 20, la mantuvo el demandante durante todo el período de prestación de servicios en Madrid (centro 030), desde el 1/12/2001 al 31/10/2003", invocando, al efecto, la documental de los folios 99 a 128 de autos, recibos salariales del actor, siendo así que no ha de tener acogida la pretensión de modificación auspiciada por éste habida cuenta de que, como se desprende de inveterada doctrina, de ociosa cita, los recibos salariales no constituyen base hábil y eficaz para sustentar una revisión fáctica pues sólo evidencian el hecho del pago y la cantidad a que el mismo asciende, careciendo de fuerza revisoria su aplicación, ya que a través de los mismos no pueden acreditarse extremos que exigen una prueba completa y acabada de los hechos cuya inserción se interesa, por lo que habida cuenta del carácter extraordinario del recurso de suplicación en cuya virtud ha de evidenciarse la concurrencia de error de valoración o interpretación de la prueba fundamentado en concreto documento o prueba pericial que, obrante en autos, patentice - sin necesidad de conjeturas, ni razonamientos - el error del...

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