STSJ Murcia 1038/2008, 1 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2008
Número de resolución1038/2008

SENTENCIA: 01038/2008

ROLLO Nº: RSU 938/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a uno de diciembre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL, S.A.D. y D. Jesús Carlos , contra la sentencia número 457/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 28 de diciembre del 2007, dictada en proceso número 457/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL, S.A.D. frente a D. Jesús Carlos y CLUB ATLETICO DE MADRID, S.A.D..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Con fecha uno de agosto de dos mil dos (1-8-02) D. Jesús Carlos , de diecisiete años de edad, demandado, y el Real Murcia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva suscribieron un contrato de trabajo sin que conste la presencia del padre del mismo, ni tampoco que se celebraron conversaciones previas con el mismo, en el que el jugador se comprometía a prestar sus servicios como deportista profesional para la citada entidad deportiva durante las temporadas 2002/2003, 2003/2004, y 2004/2005. Como contraprestación a los servicios prestados por el jugador, el Club debería abonar al deportista las retribuciones acordadas por temporadasegún el siguiente cuadro (cláusula segunda del contrato). -Temporada 2002/2003, 10 mensualidades de 300,51 euros, siendo un total de 3.005,06. -Temporada 2003/2004, 10 mensualidades de 480,81 euros, siendo un total de 4.808,1. -Temporada 2004/2005, 10 mensualidades de 601,01 euros, siendo un total de

6.010,12. La cláusula tercera del contrato que expresaba textualmente "Independientemente de las cantidades indicadas en la estipulación anterior, el jugador tendrá los premios especiales-individuales siguientes", estableciéndose una serie de retribuciones a satisfacer al Sr. Jesús Carlos en función de los partidos oficiales que el jugador llegase a disputar con el primer equipo del Real Murcia, según la siguiente previsión: según el número de partidos disputados. -Para 5 partidos, la remuneración sería de 12.020,24 euros. -Para 10 partidos, la remuneración sería de 18.030,00 euros. -Para 15 partidos, la remuneración sería de 24.040,48 euros. -Para 20 partidos, la remuneración sería de 30.050,61 euros. -Para 25 partidos, la remuneración sería de 36.060,73 euros. -Para 30 partidos, la remuneración sería de 48.080,97 euros. La cláusula cuarta del contrato disponía que las anteriores retribuciones condicionadas al número de partidos que el jugador disputase con el primer equipo no eran acumulables, abonándose tan sólo uno de ellos según el objetivo cumplido. Por otro lado también establecía que se entendería por partido disputado aquellos en los que el jugador participase un mínimo de 45 minutos, de Liga de Segunda División "A", o Copa de S.M. El Rey. SEGUNDO.- El Real Murcia es un Club Deportivo que reviste la forma jurídica de Sociedad Anónima Deportiva y se encuentra filiado a la Real Federación Española de Fútbol, compitiendo sus diferentes equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional cuya titularidad corresponde a la Federación Nacional de Fútbol. En la primera y tercera de las temporadas de duración del contrato, 2002/2003 Y 2004/2005, el primer equipo del Real Murcia, aquél que competía en la categoría o división más elevada, lo hizo en la "Segunda División" del Fútbol Español, mientras que en la 2003/2004, logrado el ascenso, en "Primera División". La "Segunda División" es la categoría que inmediatamente antecede a la Primera División del Fútbol Español. En la misma compiten veintidós Clubes o entidades deportivas diferentes a través de sus respectivos equipos mientras que en Primera División participan veinte equipos. La Primera y Segunda División son las dos únicas competiciones en el ámbito del fútbol calificadas por el consejo Superior de Deportes como "profesionales", y cuya organización corresponde a la Liga de Fútbol Profesional, entidad privada integrada por los veinte clubes de Primera División y los veintidós de Segunda División, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol. El Real Murcia, además de disponer de un equipo compitiendo en el ámbito profesional del fútbol, también contaba con otros combinados que hacían lo propio en las diferentes categorías del Fútbol Federado de ámbito nacional. Entre estos se encontraba el equipo de juveniles (jugadores entre 17 y 19 años) que lo hacía en la División de Honor de esta categoría y el equipo de Tercera División. TERCERO.- La relación de partidos que disputó el Sr. Jesús Carlos con los diferentes equipos del Real Murcia durante las tres temporadas de duración del contrato, considerando por separado aquellos en los que disputó más de 45 minutos, menos de cuarenta y cinco minutos, ambos en el primer equipo y los disputados en otras categorías son: -Temporada 2002/2003 en segunda división, 2 partidos con más de 45 minutos, tres de menos de 45 minutos en cada uno o tan sólo convocado y 30 partidos en juveniles. -Temporada 2003/2004 en primera división, 8 partidos con más de 45 minutos en cada uno, tres partidos de menos de 45 minutos en cada uno o tan sólo convocado y 19 partidos en tercera división. -Temporada 2004/2005 en segunda división, 35 partidos con más de 45 minutos en cada uno, uno de menos de 45 minutos o tan sólo convocado y ningún partido en otra categoría. CUARTO.-Las percepciones que le correspondieron al demandado durante las tres temporadas de duración del contrato, fueron las siguientes: "Temporada 2002/2003. Mensualidades num. Cuantía 10/300,51 €. Retrib. Num. Partidos primer equipo 2ª div. A. 0. Primas, 0. Total 3.005,10 €. Temporada 2003/2004. Mensualidades num. Cuantía 10/480,81 €. Retrib. Num. Partidos primer equipo 2ª div. A. 12.020,00. Primas, 0,00. Total 16.828,10 €. Temporada 2004/2005. Mensualidades num. Cuantía 10/601,00 €. Retrib. Num. Partidos primer equipo 2ª div. A. 48.080,97. Primas, 704,35. Total 55.395,35 €. Cantidades que el actor devengó pero de las que no consta que se le abonasen 48.080,97 euros. QUINTO.- Según lo dispuesto en la estipulación cuarta del contrato, el jugador otorgaba al Club una opción para renovarle el contrato una temporada más. La referida cláusula se expresaba textualmente del siguiente modo: "El jugador otorga al Real Murcia C.F. S.A.D. una opción para renovarle el contrato una temporada más (2005/2006 ), por una cantidad total de treinta mil euros Brutos. Esta opción tendrá que comunicarla el Club al jugador antes del 30 de mayo de 2005". De acuerdo con la facultad otorgada al Real Murcia, el Club a través de comunicación suscrita por su Consejero-Director General fechada el 10 de mayo de 2005 y notificada el 18 del mismo mes y año, informó al jugador que el consejo de Administración del Real Murcia, en mérito de su evolución formativa, había decidido ejercitar la opción de renovación otorgada por el Sr. Jesús Carlos , en la siguiente forma: "El consejo de Administración de este Real Club, previo informe de los servicios técnicos del club, y en mérito de su evolución formativa ha adoptado el acuerdo de ejercitarla opción de renovación que nos otorgó, por virtud del contrato suscrito con Vd, el día 01 de agosto de 2002, conforme así se previno en la cláusula QUINTA ". También se señalaba en la carta que "Consecuentemente con lo anterior, la vinculación como Jugador de fútbol con el Real Murcia CF S.A.D, se extiende por la temporada 2005/2006, y con las condiciones económicas previstas en dicha cláusula quinta , además de las restantes condiciones aplicables. Cumpliendo con el mandato que me ha conferido el Consejo de Administración del Club, le doytraslado formal y fehaciente de dicho acuerdo adoptado por éste, a los efectos oportunos, y cumpliendo así con lo prevenido en la citada cláusula quinta de aquél contrato suscrito con usted". SEXTO .- En respuesta a la comunicación descrita en el párrafo anterior el jugador envió al club misiva fechada el dos de junio de 2005, notificada al Real Murcia el tres del mismo mes y año en la que extinguiendo el contrato por su sola voluntad sin imputar causa alguna al Club, expresaba literalmente: "Estimados Señores: Por medio de la presente y en contestación a la suya de fecha diez de mayo de dos mil cinco, le comunicó que, finalizando mi relación con ese club el próximo día treinta de junio de dos mil cinco es mi voluntad no prorrogar la misma, por lo que una cumplido el término convenido con esa entidad procederé a ejercitar mi derecho a la libertad contractual". SÉPTIMO.- El 21 de junio de 2005, el Real Murcia, presentó escrito ante el Comité Jurisdiccional y de conciliación de la Real Federación Española de Fútbol, con el objetivo de que el Comité determinara que los derechos federativos del jugador D. Jesús Carlos , de conformidad con los reglamentos y estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, durante la temporada 2005-2006, y en su virtud, debería ser denegada cualquier solicitud de inscripción de tales derechos por un tercer Club o SAD que pudiera realizarse ante la Real Federación Española de Fútbol. El órgano federativo inició el correspondiente expediente. OCTAVO.- El contrato del jugador no fue registrado en la oficina de empleo, ni tampoco en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Trabajador
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Elementos de la relación laboral Sujetos de la relación laboral
    • 14 Mayo 2019
    ... ... ( Arts. 1 y 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, ... Sentencia nº 597/2020 de 14 de Diciembre de 2020, recurso nº 572/2020. Tribunal Superior ... Sentencia nº 1038/2008 de 1 de Diciembre de 2008, recurso nº 938/2008 ... Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Social [j 14] : " ... el contrato ... ↑ STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2021 ... ↑ ... ...
2 artículos doctrinales
  • Sobre la contratación de deportistas menores de edad
    • España
    • Respuestas jurídicas al fraude en el deporte Parte cuarta. Cuestiones de Derecho administrativo, mercantil y civil
    • 23 Noviembre 2017
    ...R. “ Comentarios al Código Civil” 3ª Ed. Navarra, 2009, pág. 1494. [18] El Fundamento de Derecho Noveno de la STSJ de Murcia 1038/2008 de 1 de diciembre, establece que: “Se está ante un contrato NULO y no anulable, y por consiguiente no puede producir los efectos pretendidos por la parte re......
  • El régimen de personal
    • España
    • Las sociedades públicas. Fundamento y límites de la huida al Derecho privado
    • 12 Diciembre 2020
    ...previo a la contratación no determina la nulidad, simplemente habilita el despido basado en causas objetivas401. 399STSJ Murcia 1038/2008, de 1 de diciembre (AS 400SSTS de 27 de febrero y 12 de marzo de 1990. 401La STS (4.ª) de 10 de marzo de 1999, que sienta este criterio, contenía un voto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR