STSJ Castilla y León 6/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:5755
Número de Recurso6/2008
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00006/2008

Demanda: 6/08

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Mª Benito López, ha dictado la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2008, procedente de la Sala de Burgos ante la que fue presentada, se recibió en esta Sala de Valladolid demanda sobre Proceso Especial de Tutela de la Libertad Sindical, interpuesta por Coag- Castilla y León contra la Junta de Castilla y León. Mediante providencia de 7 de noviembre posterior, se acordó la admisión a trámite de la misma, así como citar a las partes y al M. Fiscal para el acto del juicio a celebrar en la Sala de Audiencias de esta Sala el día 14 de noviembre , a las 12,30 horas.

SEGUNDO

Llegado el día y hora señalados para la celebración del correspondiente juicio, comparecieron ante esta Sala, de una parte como demandante Coag-Castilla y León, representada por el letrado D. José Ramón Pérez Aparicio, y de otra como demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada por la Letrada Dª. Dunia Velez Berzosa, compareciendo igualmente por el M. Fiscal el Ilmo. Sr. Cándido Vázquez de Prada Valares. Celebrado el juicio, la parte actora se afirmo y ratifico en la demanda presentada, solicitando se dictase sentencia conforme al suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba, oponiéndose la Junta demandada, aduciendo incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación activa para acudir a dicho proceso especial y, en su caso, no justificación de la tutela impetrada por las razones que explícita y constan reseñadas en el acta, adhiriéndose por su parte el M. Fiscal a la falta de competencia y de legitimación activa opuestas por la Letrada de la Junta, másasumiendo, para el caso de ser desestimadas tales excepciones, la tesis actora en cuanto al fondo. Practicadas las pruebas que constan recogidas en el acto del juicio, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, declarándose conclusos los presentes autos y mandándose traer a la vista para sentencia.

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

COAG- Castilla y León, constituida en su día con la denominación de "Coordinadora Agraria de Castilla y León", es una organización profesional agraria, con personalidad jurídica propia, que se constituye como unión regional de las organizaciones afiliadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, señaladas en el hecho tercero de la demanda, y que representa los intereses y derechos en tal ámbito de los agricultores, ganaderos y silvicultores titulares de pequeñas y medianas explotaciones o empresas agrarias, ello conforme al art. 4.1 de sus estatutos, acompañados con la demanda.

SEGUNDO

COAG- Castilla y León, en el caso de Segovia, y sus Uniones Provinciales, en el resto de las provincias, presentaron su candidatura en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias de Castilla y León, celebradas el 16 de diciembre de 2007, obteniendo más de un 15% del total de votos válidos emitidos en el conjunto del proceso electoral, teniendo la consideración de organización profesional agraria más representativa en Castilla y León de acuerdo con el art. 29 de la Ley de Cámaras Agrarias de Castilla y León 1/1995, de 6 de abril . También obtuvieron representatividad regional en tales elecciones ASAJA (Asociación Agraria Jóvenes Agricultores), UCCL (Unión de Campesinos de Castilla y León) y UPA (Unión de Pequeños Agricultores).

TERCERO

Tras la celebración de indicadas elecciones, COAG- Castilla y León recibió en 27 de marzo de 2008 comunicado/solicitud del Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta, instándola a que designara representantes en el Pleno y Comisión Permanente del Consejo Regional Agrario y adjuntando Anexo en el que se concretaba su participación y la de las otras organizaciones más representativas a nivel regional en los distintos órganos colegiados de la Administración de la Comunidad que cuentan con su participación, aludiendo a los resultados obtenidos en las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y a los criterios establecidos en Decreto 23/2008, de 19 de marzo (BOCyL de 26 de marzo ), por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

CUARTO

Con fecha 7 de abril de 2008, COAG- Castilla y León comunicó a la citada Consejería su propuesta de representantes (titulares y suplentes) tanto, la que le había sido solicitada, para el Pleno y Comisión Permanente del Consejo Regional Agrario, como también, invocando la representatividad que le confería el art. 29.3 de la Ley 1/95 , para aquellos otros órganos colegiados de la Administración en que, según el Anexo dicho, no se contemplaba su participación, designaciones éstas que no han sido atendidas por la Junta.

QUINTO

Con fecha 25 de abril, COAG- Castilla y León interpuso recurso potestativo de reposición contra el citado Decreto 23/2008, solicitando se declarase la nulidad de su articulo 14 y establecer en su lugar el cauce para que todas las organizaciones profesionales que han obtenido la mayor representatividad puedan participar si lo desean en la totalidad de los órganos de participación institucional encuadrados en la estructura orgánica de la Administración regional, procediendo al nombramiento de los vocales propuestos por esta organización en su escrito de 7 de abril, recurso ese que seria inadmitido por Acuerdo de 10 de julio de 2008 de la Junta de Castilla y León, esgrimiendo que lo impugnado era una disposición de carácter general y...

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