SAP Barcelona 48/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:1817
Número de Recurso200/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 200/2008-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 656/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 48/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a treinta de enero de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 656/2005 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Fidel y CASTELLÓN S.A., representados por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y asistidos del Letrado D. Víctor Guix Castellví, contra BROSE S.A., representada por el Procurador D. Federico Barba Sopeña y bajo la dirección de la Letrada Dª. Montserrat Jané Casas, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 15 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Fidel y Castellón S.A., con expresa condena al actor al pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 3 de diciembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) La sentencia de primera instancia desestimó las acciones por violación de derecho de patente que de conformidad con artículos 62 y siguientes de la Ley de Patentes, y con invocación así mismo de preceptos de la Ley de Competencia Desleal, ejercitaron los demandantes, Fidel (titular) y Castellón S.A. (licenciataria), contra BROSE S.A., que se fundaban en la infracción de la patente española 2.155.413 (nº de publicación 009902334), titulada "mejoras en los sistemas antipinzamiento destinados a automóvil", solicitada el 22 de octubre de 1999 y publicada su concesión el 1 de febrero de 2002. La demanda reaccionaba ante la fabricación y comercialización por la demandada de un sistema antipinzamiento para automóviles que se viene instalando, entre otros, en el vehículo SEAT modelo Ibiza, y que en su decir infringía la mencionada patente.

II) Tras el análisis de la prueba practicada y una acertada exposición sobre el alcance de la protección que confiere la patente a partir de sus reivindicaciones, consideró el Sr. Magistrado mercantil que no se había acreditado una infracción literal por incorporar el sistema de la demandada de todos los elementos de la reivindicación 1ª, única independiente. Pasó a examinar seguidamente si pudiera existir una infracción por equivalencia (pese a que la demanda no lo apuntaba expresamente), para concluir que tampoco podía admitirse dados los diferentes componentes de uno y otro sistema, en particular porque el preámbulo de la reivindicación independiente describe un módulo motor de ocho polos, cuando el del sistema de la demandada es de dos polos, sin que en la demanda se contenga alegación alguna respecto a la equivalencia entre uno y otro motor, que por lo demás la sentencia descartaba teniendo en cuenta la mejora que supone dicho motor de ocho polos según la descripción de la patente.

Finalmente desestimó las acciones por competencia desleal ofreciendo para ello una amplia motivación desde la perspectiva de los preceptos invocados (arts. 5, 11 y 12 LCD ).

III) En su recurso, la actora reclama una revisión del criterio judicial por entender que se ha valorado erróneamente la prueba practicada, aludiendo a una infracción por equivalencia al incluir el sistema de la demandada varios componentes que recoge la reivindicación independiente.

SEGUNDO

De acuerdo con los dictámenes periciales a los que se hará repetida mención, la patente describe en su reivindicación independiente un determinado sistema antipinzamiento destinado a los elevalunas (y techo deslizante) del automóvil, de los denominados indirectos, es decir (dice la descripción) aquellos que analizan y controlan el funcionamiento del motor, efectuando el análisis de manera que cualquier cambio sobre unos valores predeterminados previstos para unas situaciones preestablecidas es interpretado por el sistema como un posible pinzamiento o anomalía del funcionamiento normal del sistema (pág. 2, líneas 30-34). Con otras palabras (las empleadas en el dictamen del Sr. Domingo ), se trata de los medios de control que actúan sobre el motor del sistema de accionamiento de elevalunas, parándolo e, incluso, invirtiendo el sentido de marcha del motor, cuando, estando el cristal moviéndose en sentido ascendente, se detecta un obstáculo entre el borde superior del cristal y el marco de la ventana, por ejemplo, la mano del conductor.

La patente parte de un estado de la técnica que ya conoce los sistemas antipinzamiento destinados al automóvil y propone ciertas mejoras. En primer término, la parte precaracterizante o preámbulo de la reivindicación primera, única independiente, describe una serie de elementos conformadores de un sistema que, conocidos en el estado de la técnica, comprende la invención:

  1. "Mejoras en los sistemas antipinzamiento destinados al automóvil, comprendiendo dichos sistemas antipinzamiento medios de control (1) del funcionamiento del motor (3) de accionamiento de la ventana (11) o del techo deslizante de un automóvil, activándose dichos medios de control (1) cuando detectan cualquier variación en el funcionamiento normal del sistema, comprendiendo dicho sistema antipinzamiento un módulo motor (2), un módulo reductor y un módulo electrónico de control, estando constituido dicho módulo motor (2) por un motor de por lo menos ocho polos, y estando constituido dicho módulo electrónico por unos sensores Hall (9, 10) destinados a regular la velocidad del motor (3) emitiendo un número de pulsos por cada vuelta del eje del motor (3), actuando los citados medios de control (1) sobre dicho módulo motor (2) en función de la velocidad de giro del motor (3) o bien en función de la intensidad de corriente circulante, deteniendo su funcionamiento y/o invirtiendo su sentido de giro",

para seguidamente adicionar en la parte caracterizante los siguientes elementos:

"caracterizadas en que dicho módulo electrónico del sistema antipinzamiento incluye un circuito dotado de un transistor de efecto de campo de puerta aislada (4), un relé (5), un microprocesador programable (6), unos condensadores en una placa multicapa, una memoria EEPROM programable capaz de compensar los efectos mecánicos producidos por deformación mecánica del sistema mediante el almacenamiento de un nuevo valor para cada ciclo de tope de la ventana que actualiza el valor anterior de recorrido del tope superior e inferior".

Es decir, los elementos caracterizadores, añadidos a los descritos en el preámbulo, inciden en el módulo electrónico de control, que comprende:

(a) un circuito dotado de un transistor de efecto de campo de puerta aislada (denominado MOSFET); (b) un relé;

(c) un microprocesador programable;

(d) unos condensadores en una placa multicapa, y

(e) una memoria EEPROM programable capaz de compensar los efectos mecánicos producidos por deformación mecánica del sistema mediante el almacenamiento de un nuevo valor para cada ciclo de tope de la ventana que actualiza el valor anterior de recorrido del tope superior e inferior".

TERCERO

La realización práctica de la demandada que se denuncia como infractora se ha identificado en el litigio con el sistema antipinzamiento marcado con la referencia PQ24, instalado en los vehículos Seat modelo Ibiza, y que se encuentra disponible en el mercado de recambios, siendo esa la muestra de referencia que ha sido analizada por los peritos de ambas partes.

La demanda emprendió el litigio con un bagage un tanto ligero en lo que respecta a la justificación de la infracción (sin precisar si es literal o por equivalencia), ya que el dictamen aportado, del ingeniero industrial Gustavo, no contenía un análisis comparativo de los elementos conformadores del sistema controvertido (PQ24) con respecto a los descritos en el texto de la reivindicación, ni concluía afirmando la existencia de infracción de la patente. Este perito, como aclaró en su dictamen ampliatorio (f. 548 y ss.), prefirió no ofrecer conclusiones sobre la posible infracción de la patente, por no ser especialista en derecho de propiedad industrial (según afirmaba, f. 556).

Hacía radicar el perito el aspecto más relevante de la invención en que "en cada ciclo de tope del cristal se almacena en la memoria EEPROM el nuevo valor recorrido actualizado del cristal por derivas mecánicas" (con referencia a la característica de la reivindicación que se ha sistematizado anteriormente bajo la letra e). En los sistemas conocidos -explicaba el perito-, o convencionales, una deformación mecánica, como puede ser que el marco de la ventana esté deformado, o que las juntas que guían al cristal de la ventana se contraigan, provocan que los sistemas antipinzamiento existentes lo interpreten como un obstáculo, obligando al cristal a detenerse y retroceder una determinada altura (f. 146). La patente supera este inconveniente mediante el microprocesador de control y la memoria no volátil EEPROM (continua al

f. 148): "el sistema de guardar datos y parámetros en la memoria no volátil rescribible permite una...

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