SJMer nº 2 252/2020, 11 de Septiembre de 2020, de Valencia

PonenteJACINTO TALENS SEGUI
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
ECLIECLI:ES:JMV:2020:10856
Número de Recurso195/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA Avenida DEL SALER,14 5º-ZONA ROJA 46071 VALENCIA TELÉFONO : 961927207

N.I.G.: 46250-66-1-2018-0000646

Procedimiento Ordinario [ORD] nº 000195/2018

S E N T E N C I A Nº 252/2020

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA : Ilmo/a Sr/a D/Dª JACINTO TALENS SEGUÍ Lugar: VALENCIA

Fecha : once de septiembre de dos mil veinte

PARTE DEMANDANTE : Gerardo y TIGERNUTS TRADERS SL Abogado : JOSE ENRIQUE SEGRELLES CORTINA y VALENTIN SERRATS BOTELLA Procurador : GARCIA MATEO, JAVIER y GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, Mª ASUNCION

PARTE DEMANDADA TIGERNUTS TRADERS SL y OLIS I FARINES DEL TURIA SL Abogado : VALENTIN SERRATS BOTELLA Procurador : GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, Mª ASUNCION y GARCIA MATEO, JAVIER

OBJETO DEL JUICIO : Patentes de invención y modelos de utilidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones, por la parte actora se pretende se dicte sentencia por la que se dictase sentencia conforma al suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dió traslado a la parte demandada, la cual se opuso, siendo las partes fueron convocadas a la celebración de la audiencia previa.

TERCERO

En el acto de audiencia previa del procedimiento celebrada el 6 de junio de 2018, tras la resolución de la propuesta y admisión de prueba, se citó a las partes a la celebración de juicio.

CUARTO

Por auto de fecha 31 de enero de 2019 se acumularon a los del procedimiento ordinario nº 1095/2018, este último iniciado por demanda de fecha 5 de diciembre de 2018.

QUINTO

En fecha 12 de junio de 2019 tuvo lugar la audiencia previa del procedimiento nº 1095/2018, tras la resolución de la propuesta y admisión de prueba, se citó a las partes a la celebración de juicio el 3de diciembre de 2019.

SEXTO

En el acto de juicio, tras la practica de la prueba admitida y la formulación de conclusiones. quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

SÉPTIMO

En fecha 23 de marzo de 2020 se dictó sentencia.

OCTAVO

En fecha 8 de junio de 2020 se pidió aclaración y complmento de la sentencia al no pronunciarse respecto de lo solicitado en el procedimiento acumulado 1095/2018.

NOVENO

Por auto de fecha 2 de julio de 2020, previo traslado a las partes, se acordó la nulidad de actuaciones desde el 23 de marzo de 2020, quedando nuevamente los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LA DEMANDA DEL PROCEDIMIENTO Nº 195/2018

(1) En las presentes actuaciones, por la parte actora del procedimiento ordinario nº 195/2018 se pretende se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

1) Declare que OLIS I FARINES DEL TURIA ha violado los derechos del presente modelo utilidad número 20163517, titularidad de TIGERNUTS TRADERS SL, al fabrican sé, ofrecer y pegar chufa con el sistema contratado con TIGERNUTS TRADERS SL, y posteriormente con el sistema plagiado.

2) Que se declare que OLIS I FARINES DEL TURIA ha incurrido en competencia desleal con respecto a TIGERNUTS TRADERS SL.

3) Que se condene a OLIS I FARINES DEL TURIA a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4) Que se condene a OLIS I FARINES DEL TURIA a la cesación en la utilización del modelo de utilidad número 20163517, titularidad de TIGERNUTS TRADERS SL, así como al pago de una indemnización coercitiva a favor del demandante adecuada a las circunstancias por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción, siendo el importe def‌initivo de esta indemnización, acumulativa a la que le corresponda a percibir por los otros pedimentos señalados, f‌ijándose el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar, todo ello a f‌ijarse en ejecución de sentencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

5) Condene a OLIS I FARINES DEL TURIA la retirada del tráf‌ico económico de todos los productos y barra o elementos terminados o en proceso de producción en base al sistema depilado plagiado, ordenando la destrucción en los que se hubiesen acabado.

6) Condene a OLIS I FARINES DEL TURIA apagar a la actora la cantidad que se f‌ijará en ejecución de sentencia en función de las bases de cálculo señaladas en el hecho 4º.2 y .3 de la demanda, Como indemnización por los daños y perjuicios causados a TIGERNUTS TRADERS SL por infracción de sus derechos de patente del modelo industrial más otros 3376,82 € correspondientes a los gastos de investigación en que incurrido esta parte.

7) Que se declare que la demandada ha incumplido el contrato de exclusividad f‌irmado y por ello, se condene a OLIS I FARINES DEL TURIA a pagar a la actora la cifra que se determinará en función de las bases señaladas por esta parte una vez que practique la prueba, por el concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de exclusividad a la que estaba obligada contractualmente.

8) Todo ello con expresa condena en costas de la presente litis a la parte demandada en el caso de que su postura fuera otra distinta al allanamiento total.

(2) Se ejercita las acciones previstas en los Arts. 148-1 y Art. 150 Ley de Patentes (en adelante LP) en relación con el Art. 71 LP, y 32 de la Ley de Competencia Desleal (en adelante LCD).

(3) Los hechos en los que se basa la acción son, en síntesis, los siguientes:

1) La mercantil TIGERNUTS TRADERS SL es titular del modelo utilidad número 20163517 existente en un sistema de pelado mecánico de chufa.

2) La actividad de la mercantil TIGERNUTS TRADERS SL la exportación e importación, elaboración y transformación de productos transformados de las chufas y sus derivados.

3) Para el desarrollo de su actividad la actora contrató a la parte demandada, OLIS I FARINES DEL TURIA, suscribiendo por un lado un contrato de cesión de maquinaria para el pelado de chufas, y por otro un contrato de exclusividad sobre la maquinaria y su proceso.

4) La demandada se comprometía a efectuar el pelado de chufa única y exclusivamente para la actora, y en lugar de cumplir el contrato lo incumplió ofreciendo el sistema patentado de pelo enchufada a la competencia de la actora, concretamente a la mercantil JB NATURAL FOODS y JOSE MARIA BOU SL.

5) La demandada también plagio la maquinaria entregada, siendo la reparación y mantenimiento a través de la empresa TALLERES CIMENTAL SL, y adquiriendo de D. Silvio biombos que se utilizan para la entrada de producto apelar en la maquinaria.

6) La actora descubrió la infracción en la visita anual de inspección que realizaba contractualmente y donde se fotograf‌iaron los almacenes de la demandada y los productos de la competencia.

7) Detectada la infracción de la exclusividad se efectuó requerimiento al gerente Gerardo para la devolución de la maquinaria, las cuales fueron retiradas en fecha 16 de diciembre de 2016.

8) Se ha ofrecido solución extrajudicial.

9) Se instaron Diligencias Preliminares nº 930/2017 que fueron acordadas por auto 13 de noviembre de 2017, obteniendo documentación acredita la violación del pacto de exclusividad.

10) Existe vulneración del modelo de utilidad de la actora tanto por infracción como por equivalencia.

11) El resarcimiento de daños y perjuicios que se solicita se cuantif‌icar conforme al Art. 74 LP valorando el diferencial entre el coste de producción y el valor de venta del producto, todo ello teniendo en cuenta la facturación de la demandada durante los ejercicios 2016, 2017, y 2018, en concepto de lucro cesante; y además la facturación de los ejercicios 2017 y 2018.

SEGUNDO

DE LA CONTESTACION DEL PROCEDIMIENTO Nº 195/2018

(4) La demandada se opone a la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

1) Excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda porque no se expresa la cuantía de la demanda señalándose como indeterminada cuando a la vista del suplico podía haberse cualif‌icado la misma.

2) El modelo utilidad número 20163517 se ref‌iere la actora en su demanda fue inscrito de mala fe por la misma a espaldas del inventor de la máquina de pelado de chufas litigiosa, siendo este D. Gerardo .

3) La actora no expone como se inventó la supuesta máquina de chufa, lo que evidencia su mala fe y que no fue la inventora.

4) Todo el proceso fue inventado y desarrollado por D. Gerardo quien fue realizando las diversas pruebas con un tornero mecánico llamado D. Juan Miguel, siendo todo este proceso anterior a la solicitud de inscripción del modelo utilidad, que fue solicitado por la actora el 25 de abril de 2016, siendo que a dicha fecha ya era conocedora de que la actora tenía otras máquinas con otras diferencias a las de la empresa demandante.

5) La maquina objeto del modelo de utilidad fue inventada en marzo de 2015, y dado que el inventor carecía de recursos económicos para la fabricación de las máquinas, fue la actora la que le encargo al inventor la fabricación de tres máquinas de la máquina ya inventada, asumiendo ésta el coste de la fabricación, para posteriormente acabar inscribiendo el invento a su nombre más de un año después.

6) No es cierto que hubiera dos contratos, sino uno que englobaba la cesión de las máquinas y la exclusividad hallándose ambos vinculados, no estando basados en el modelo de utilidad registrado por la actora, pues son del año 2015 y la solicitud se efectúa un año después.

7) La exclusividad pactada carece de sentido sino se relaciona con la cesión de la maquinaria, lo que acredita la vinculación de ambos.

8) La exclusividad afectaba solo al pelado de chufa con las máquinas cedidas, pero no impedía a la demandada el pelado de chufa con otros medios, pues ésta no había cedido sus derechos sobre la invención a la actora en ningún...

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