SAP Barcelona 9/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:403
Número de Recurso433/2005
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 9

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

D./Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 374-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés , a instancia de D/Dª. Franco , contra D/Dª. Luis María , D. Federico y CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Clusella Moratonas, en nombre y representación de Franco contra CATALANA OCCIDENTE S.A., Luis María , Federico , absolviendo a éstos de todas las pretensiones esgrimidas en su contra, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponderle contra Luis Pablo , Gregorio y Luis Miguel . Todo ello con imposición de costas a la parte actora, a excepción de las costas derivadas de la intervención provocada en este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ha de ser confirmada la sentencia por sus propios y acertados razonamientos jurídicos.

Se interpuso demanda por la parte actora en reclamación de los daños y perjuicios causados con motivo del accidente de circulación acaecido en fecha 19 de septiembre de 1999, en la que tuvieron participación varios vehículos en una colisión en cadena. Demanda a los codemandados, Sres. Federico y Luis Miguel , por ser quienes circulaban inmediatamente detrás de su vehículo resultando ser que además de dichos codemandados tuvieron participación en el evento tres vehículos más que circulaban detrás de los codemandados por lo que se siguió juicio en su contra instado por el codemandado Sr. Luis Pablo y el Sr. Gregorio , siendo condenados los Sres. Luis Miguel , Gregorio y sus respectivas compañías aseguradoras. Queda probado según la sentencia, hoy firme, dictada por el Juzgado número 2 de Cerdanyola ( al folio 74 ) que la colisión tuvo lugar como consecuencia de la previa colisión de los Srs. Luis Miguel y Gregorio , colisionado el primero con el Sr. Gregorio , si bien...

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