SAP La Rioja 296/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:450
Número de Recurso502/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00296/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO

N.I.G. 26089 42 1 2014 0002086

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2014

Recurrente: Erasmo

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: OSCAR MARTINEZ ALIENDE

Recurrido: OXIMESA, S.L.

Procurador: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado: SUSANA CASTILLO DOÑATE

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a treinta de diciembre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 296 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 400/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 502/2015; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-6-2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

"Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Don Erasmo contra Oximesa S.L, en consecuencia se condena a esta demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.189,04 euros en concepto de lucro cesante, más intereses del art. 576 LECivil .

Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Don Erasmo contra Oximesa S.L y en consecuencia se fija en concepto de indemnización a abonar por la demandada al actor la cantidad total de 66.283,45 euros (IVA incluido), más intereses de mora en la forma prevista en esta resolución.

Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Don Erasmo contra Mapfre Seguros De Empresa S.A y en consecuencia se fija en concepto de indemnización a abonar por la demandada al actor la cantidad total de

65.241,26 euros (IVA incluido), más intereses de mora en la forma prevista en esta resolución.

Se declara el carácter solidario -en los términos de esta resolución- respecto al actor de la condena a abonar la cantidad de 65.241,26 euros (IVA incluido), al ser este el importe conjunto del que han de responder las dos demandadas.

Se impone las costas causadas en esta instancia, en la forma señalada en la fundamentación jurídica de esta resolución....".

Posteriormente se dictó Auto de Aclaración en fecha 1-9-2015 a los efectos de indicar que en el fallo de la misma

"Se aclara la sentencia n.º87/2015, dictada en presente procedimiento modificándose el fallo de la misma en los siguientes términos y manteniéndose el resto de la resolución en su integridad, con las aclaraciones que se han reflejado en la fundamentación jurídica de esta resolución y así:

DEBE PONER en el fallo de la sentencia: "Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Don Erasmo contra OXIMESA

S.L y en consecuencia se fija en concepto de indemnización a abonar por la demandada al actor la cantidad total de 66.020,09 euros (IVA incluido), más intereses de mora en la forma prevista en esta resolución." Se mantiene el resto de la resolución dictada en todos sus términos incluido el fallo de la misma en lo que no se ha aclarado en esta resolución.

DEBE PONER en el fallo de la sentencia: "Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Don Erasmo contra Mapfre Seguros de Empresa S.A y en consecuencia se fija en concepto de indemnización a abonar por la demandada al actor la cantidad total de 64.794,15 (IVA incluido), más intereses de mora en la forma prevista en esta resolución.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Erasmo, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Erasmo se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a, dos aspectos, por un lado el referido al capítulo 06 " Protección contra incendios iluminación de emergencia " por importe en la sentencia de 2.152€ y el concepto de lucro cesante en relación con el importe de las rentas del pabellón, que la sentencia que fija en 2.189,04.-euros, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia:

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando la de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para exploración de menores, vista, deliberación, votación y fallo el día 15-12-2016.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación referida al capítulo 06 "Protección contra incendios iluminación de emergencia".

Se critica la resolución, en esencia, en tanto que se considera que se trata de partida necesaria para cumplir con la normativa vigente y poder volver a utilizar el pabellón de manera que en aplicación del principio de " restitutio in integrum " y de la obligación de mantenimiento y devolución del pabellón en correcto estado, debe recogerse la partida rechazada en la sentencia recurrida.

Tales alegaciones llevan a la recurrente a sostener que :

" Deberán rectificarse estos extremos de la sentencia e incluirse en la cuantificación de los daños y perjuicios correspondientes a la mercantil Oximesa S.L, al totalidad de la partida 06 relativa a "Protección contra incendios iluminación de emergencia", incrementando el importe reconocido en la sentencia de 2.152 € hasta la suma de 8.546,71€ a que se refiere el perito D. Carlos Miguel en su informe más el correspondiente IVA (21%) e Impuesto sobre Construcciones (4%) ".

El criterio que se sigue en la sentencia recurrida para justificar el rechazo de tales pretensiones se basa en que:

"... los mismos no existían con anterioridad, lo que nos lleva a pensar que este concepto constituye una mejora en la conformación de la nave de tal modo que su propietario deberá actualizarlos por exigencias administrativas,...".

Es decir, se sostiene que se trata de mejoras y que no deben ser objeto de indemnización evitando con ello un enriquecimiento injusto.

Tal como se hace en la demanda y en la propia resolución recurrida es necesario atender al contenido del contrato suscrito entre las partes en diciembre de 2001 (f.-12-15) en concreto en su cláusula 9ª en la que se indica:

" Conservación de local.- Se entrega al pabellón en normales condiciones de uso y habitabilidad, por lo que el arrendatario queda obligado a devolverlo al finalizar el arriendo en similares condiciones, debiendo abonar el importe de los desperfectos que ocasione a terceros y al propio arrendador. La conservación, reparación y reposición de las instalaciones y servicios, serán por cuenta del arrendatario, y también las obras que puedan ser ordenadas por los organismos competentes, para el debido condicionamiento del pabellón al destino acordado, autorizando dichas obras el arrendador ...".

Cuestión relativa al contrato que quedó resuelta en la Audiencia Previa en atención al momento procesal en el que se pretendió aportar cierta fotocopia de un supuesto documento de arrendamiento que no fue finalmente admitido (17:09-18:06).

Y en cuanto a destino del inmueble se recoge en su cláusula segunda que:

" 2.- Destino.- El pabellón será destinado a la actividad de Delegación Comercial y almacén de productos, sin que pueda dársele un uso distinto, salvo que se cuente con permiso escrito de la parte arrendadora ".

Junto a ello cabe señalar con lo que no es objeto de discusión entre las partes y los propios peritos, se trata de petición de indemnización en...

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