SAP Zaragoza 22/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2008:1145
Número de Recurso88/2007
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 22/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Dª Mª BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

DON CARLOS LASALA ALBASINI

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

----------------------------------------------------------//

En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de Mayo del año dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en

juicio oral y público las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 4820/04, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de

esta ciudad, rollo nº 88 de 2007, seguido por DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA contra:

- Juan Francisco , nacido en Zaragoza el 16 de marzo de 1964, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Julián y de

Ana María, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado casado, de profesión asesor fiscal, con instrucción

y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa, hallándose representado por el ProcuradorSr. Moreno Pueyo y defendido por el Letrado Sr. Olano Oloriz.

- Luis Angel , nacido en Zaragoza el 31 de mayo de 1950, con D.N.I. nº NUM004 , hijo de Julio

Juan y de Amparo, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM005 - NUM006 , NUM005 NUM003 , de estado casado, de profesión economista, con

instrucción y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa, hallándose representado por el

Procurador Sr. Moreno Pueyo y defendido por el Letrado Sr. Olano Oloriz.

- Luis María , nacido en Zaragoza el 10 de mayo de 1948, con D.N.I. nº NUM007 hijo de Antonio

y de Leoncia, domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION002 nº NUM008 , NUM006 - NUM009 , de estado casado, de profesión abogado, con instrucción

y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Peña

Bonilla y defendido por el Letrado Sr. Sancho Arroyo.

- Carlos Alberto , nacido en Riveira (La Coruña) el 11 de enero de 1941, con D.N.I. nº NUM010 , hijo de

Álvaro y de Milagros, domiciliado en Zaragoza, C/ PASEO000 nº NUM011 , NUM002 NUM012 , de estado casado, de profesión ingeniero de

telecomunicaciones, con instrucción y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa,

representado por la Procuradora Sra. Peña Bonilla y defendido por el Letrado Sr. Sancho Arroyo.

- Carlos Jesús , nacido en Calamocha (Teruel), el 17 de junio de 1963, con D.N.I. nº NUM013 , hijo de

Miguel y de Gabina, domiciliado en Zaragoza, C/ CAMINO000 nº NUM014 , escalera NUM015 ,

NUM016 NUM017 , de estado casado, de

profesión asesor fiscal, con instrucción y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa,

hallándose representado por el Procurador Sr. García Medrano y defendido por el Letrado Sr. García Medrano.

- Jose Ignacio , nacido en Zaragoza el 21 de junio de 1958, con D.N.I. nº NUM018 , hijo de Jesús y de

Engracia, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION003 número NUM015 , NUM015 NUM019 , de estado casado, de profesión arquitecto superior, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa, hallándose representado por

la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen y defendido por el Letrado Sr. Solchaga Loitegui.

- Rubén , nacido en Zaragoza el 13 de enero de 1967, con D.N.I. nº NUM020 , hijo de Máximo Salvador y de María Pilar, domiciliado en Zaragoza Calle DIRECCION004 nº NUM021 , NUM006 NUM022 , de estado casado, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa, hallándose representado por el Procurador Sr. Herraiz España y defendido por el Letrado Sr. Mainar Ruiz.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y como acusación particular Carmen y Vicente (integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION005 , C.B.), Lorenza , Miguel y la mercantil VAL DI NON, S.L., representados por el Procurador Sr. Andrés Laborda y asistidos por el Letrado Sr. Mateo Bueno; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En virtud de querella, se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza la presente causa, en la que fueron acusados Juan Francisco , Luis Angel , Luis María , Carlos Alberto , Carlos Jesús , Jose Ignacio y Rubén contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 24 y 25 de abril de 2008 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad de certificado del artículo 397 del Código Penal del que son responsables en concepto de autor material y directo del referido delito (artículos 27 y 28 del Código Penal ) Jose Ignacio y los acusados Carlos Jesús y Rubén son autores por inducción del referido delito (artículos 27 y 28, párrafo segundo , a) del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de 60 euros y el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal . Costas procesales.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de autos como: los hechos anteriores al 20 de noviembre de 2003 son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.1º.6ª y 7ª del mismo cuerpo legal; mientras que los hechos posteriores al 20 de noviembre de 2003, son constitutivos de un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 390.1.4º ; un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo Cuerpo legal; y un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal .

En relación con los hechos anteriores al 20 de noviembre de 2003, del delito continuado de estafa son responsables en concepto de autores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , los acusados Don Juan Francisco , Don Luis Angel , Don Luis María y Don Carlos Alberto . En relación con los hechos posteriores al 20 de noviembre de 2003, del delito de falsedad documental son responsables en concepto de autores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , los acusados Don Jose Ignacio , Don Carlos Jesús ; del delito de estafa es responsable en concepto de autor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado Carlos Jesús , mientras que el acusado Jose Ignacio lo es en concepto de cooperador necesario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 b) y del delito de apropiación indebida es responsable en concepto de autor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal el acusado Don Rubén .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En relación con los hechos anteriores al 20 de noviembre de 2003, procede imponer a los acusados Don Juan Francisco , Don Luis Angel , Don Luis María y Don Carlos Alberto la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con una cuota día de 10 euros por el delito continuado de estafa, de conformidad con lo señalado en el artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1.1º.6º y y 250.2 del Código Penal ; en relación con los hechos posteriores al 20 de noviembre de 2003, procede imponer a los acusados Don Jose Ignacio , Don Carlos Jesús las siguientes penas a) 6 años de prisión, multa de 24 meses con una cuota día de 10 euros, e inhabilitación especial por tiempo de 6 años por el delito de falsedad documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 390.1.4º del Código Penal ; b) 3 años de prisión por el delito de estafa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248.1 en relación con el artículo 249 del Código Penal ; mientras que al acusado Don Rubén procede imponer a la pena de 3 años de prisión por el delito de apropiación indebida, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo cuerpo legal.

Pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Responsabilidad civil.- En relación con los hechos anteriores al 20 de noviembre de 2003, los acusados Don Juan Francisco , Don Luis Angel , Don Luis María y Don Carlos Alberto , deberán indemnizar solidariamente a:

-Doña Lorenza en la cantidad de 12.233,13 € (doce mil doscientos treinta y tres euros con trece céntimos), importe que se corresponde con el "sobreprecio" pagado por dicha Sra. a D.M.I., S.A., más el valor del "altillo inexistente" que se le vendió.

-Don Miguel y Doña Gloria en la cantidad de 34.121,12 € (treinta y cuatro mil ciento veintiún euros condoce céntimos), importe que se corresponde con el "sobreprecio" pagado por dichos Sres. a D.M.I., S.A.

-Don Vicente y Doña Carmen integrantes de la comunidad de bienes " DIRECCION005 , C.B." en la cantidad de 21.916 ,80 € (veintiún mil novecientos dieciséis euros con ochenta céntimos), importe que se corresponde con el "sobreprecio" pagado por dichos Sres. a D.M.I., S.A.

-La mercantil Val di Non, S.L., en la cantidad de 10.965,60 € (diez mil novecientos sesenta y cinco euros con sesenta céntimos), importe que se corresponde con el "sobreprecio" pagado por la precitada mercantil a D.M.I., S.A.

Todo lo cual hace un total de 79.236,65 € (setenta y nueve mil doscientos treinta y seis euros con sesenta y cinco céntimos), siendo responsable civil subsidiaria la mercantil D.M.I., S.A. en liquidación.

En relación con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El médico como sujeto pasivo del delito
    • España
    • Estudios jurídicos sobre responsabilidad penal, civil y administrativa del médico y otros agentes sanitarios Parte General
    • 8 Septiembre 2010
    ...certificar con relevancia jurídica sobre determinados extremos por lo que, como ha afirmado entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 22/2008, de 8 de mayo [ARP 2008\462], se trata de una referencia genérica y no específica, como acontecía en el pasado, donde únicament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR