SAP Sevilla 59/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Número de Recurso7335/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA nº 59/08

En Sevilla a 08 de Febrero de 2008.

El Tribunal de Jurado compuesto por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino y los Jurados que a continuación se relacionan:

  1. - D.ª Gema

  2. - D.ª Mariana

  3. - D. Juan Ignacio

  4. - D.ª. Victoria

  5. - D.ª. Andrea

  6. - D.ª. Celestina

  7. - D.ª. Esteban

  8. - D. Gustavo

  9. - D.ª. Lorenza

Ha visto el juicio oral público la presente causa seguida contra Pablo , por un delito de Maltrato Habitual y un delito de Asesinato.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª. María Ángeles Calvo Gallego.

Como acusaciones particulares D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sra. Lirola Mesa defendido por el Letrado D. José Joaquín Prieto Álvarez de Toledo y la Junta de Andalucía defendida por laLetrada D.ª Helena García Rodríguez.

El acusado Pablo , con DNI NUM000 nacido el día 21 de Enero de 1978, hijo de Andrés y Carmen con antecedentes penales, se encuentra privado de libertad desde el día 28 de Noviembre de 2004, declarado insolvente, ha estado representado por la Procuradora Sra. Pozuelo Díaz y defendido por el Letrado D. José Manuel Durán Ceballos

SEGUNDO

A) El Ministerio Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos constituyen:

-Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º y 3º , con aplicación de lo dispuesto en el art. 140 a efectos penológicos, todos del Código Penal .

-Un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del C.P .

De ambos delitos es responsable el acusado en concepto de autor.

Concurren la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 C.P . en su modalidad de agravante en el delito de asesinato.

Procede imponer al acusado, por el delito de asesinato, la pena de veinticinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de maltrato habitual, la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho al uso y tenencia de armas durante cinco años y costas.

El acusado indemnizará a cada uno de sus tres hijos menores de edad en la cantidad de 150.000 euros, ascendiendo la cuantía total indemnizatoria a 450.000 euros.

  1. La Acusación Particular que ejercita Pedro Miguel consideró en conclusiones definitivas, que los hechos relatados constituyen un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º y 3º con aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 a los efectos penológicos, todos del Código Penal .

    Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal .

    De ambos delitos es responsable en concepto de autor el acusado.

    Concurre la circunstancia mixta de parentesco el artículo 23 del Código Penal en su modalidad de agravante en el delito de asesinato.

    Procede imponer al acusado, por el delito de asesinato, la pena de veinticinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial parra el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de esta acusación particular.

    Por el delito de maltrato habitual, la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho al uso y tenencia de armas durante cinco años y costas, incluidas las de esta acusación particular.

    El acusado indemnizará a cada uno de sus tres hijos menores de edad en cantidad de 150.000 euros, ascendiendo la cuantía total indemnizatoria a 450.000 euros.

  2. La Junta de Andalucía en conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de maltrato del artículo 173.2 del Código Penal y como constitutivos de un delito de asesinato alevoso previsto y penado en el artículo 139.1º y del Código Penal , en relación con el artículo 140 del mismo Código Penal .

    Es autor de ambos delitos Pablo .

    Concurre en función agravatoria de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal .Procede imponer al acusado las siguientes penas:

    Por un delito de maltrato habitual, la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho al uso y tenencia de armas durante cinco años, y ex artículo 57 del Código Penal, prohibición por tiempo de cinco años de acercarse a la madre, hermanos e hijos de la víctima a una distancia de 500 metros en cualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por los mismos, y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio informático, telemático o contacto verbal, escrito o visual. También el de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por el tiempo de cinco años.

    Por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    El acusado deberá indemnizar a cada uno de sus tres hijos menores de edad en la cantidad de 150.000 euros, lo que hace un total de 450.000 euros.

  3. La defensa del acusado, en conclusiones definitivas consideró que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado por el artículo 138 del Código Penal .

    Es responsable como autor de un delito de homicidio.

    Concurren las circunstancias atenuantes del artículo 21.2º y 4º , al haber actuado bajo los efectos de drogas y alcohol que le impidió comprender la ilicitud del hecho, y al haber confesado a la autoridad su comisión.

    Procede imponer al acusado la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, declarando de oficio las costas.

    No procede indemnización alguna y se debe tener en cuenta la solvencia, en su caso, del Sr. Pablo .

TERCERO

El juicio tuvo lugar los días 28 y 29 de enero de 2008 de 2006 practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado (se negó a declarar), testigos y peritos propuestos y no renunciados.

CUARTO

El día 31 de enero de 2008 el Magistrado-Presidente formuló objeto del veredicto del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y defensa. Seguidamente fue entregado al Jurado al que se le instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la L.O.T.J .

QUINTO

Tras la deliberación, el día 1 de febrero de 2008, el Jurado emitió veredicto en el que se declaraba culpable a Pablo por unanimidad de haber ejercido habitualmente violencia física y síquica sobre Emilia y culpable por unanimidad a Pablo , de haber causado intencionadamente la muerte de Emilia . El Jurado declaró igualmente probado por mayoría de ocho votos a favor y uno en contra que el cuchillo empleado lo ocultó Pablo y dirigiéndose al dormitorio donde se encontraba Emilia , se abalanzó de improviso sobre ella cuando estaba tumbada en el colchón del dormitorio bocaarriba, se sentó en su vientre y le asestó las 21 puñadas cogiendo el cuchillo con la mano mientras que con la otra la impedía que chillara intentando taparle la boca y aniquilando cualquier capacidad de reacción ante la imprevisible acción del acusado, declaró probado por unanimidad que Pablo causó deliberadamente males innecesarios a la victima dándole las 21 puñaladas en vida, circunstancia que provocó un aumento de su sufrimiento, evidenciando un animo perverso e inhumano de aumentar el dolor de la víctima. Por último declaró probado por unanimidad que Pablo y Emilia desde el año 2000 hasta el día que ocurrieron los hechos mantuvieron una relación sentimental con convivencia permanente solo interrumpida en alguna ocasión de modo transitorio. Fruto de esa relación nacieron tres hijos, Andrés, Israel y Violeta.

Se mostraron contrarios al indulto.

SEXTO

Declarado admisible el Veredicto y leído en Audiencia Pública, por el Sr. Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones informando las partes a continuación sobre la pena a imponer y responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal y el resto de las acusaciones mantuvieron las penas solicitadas en conclusiones definitivas y la indemnización.

La defensa del acusado, solicitó por el delito de maltrato la pena de 1 año de prisión y por el delito deasesinato la pena de 22 años 6 meses y 1 día de prisión.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado probado los siguientes hechos:

Pablo , nacido el 21 de enero de 1978, mantuvo una relación sentimental y de convivencia, desde aproximadamente el año 2000, con Emilia , nacida el 8 de abril de 1986.

Durante el periodo de convivencia, Pablo sometió a Emilia a continuas agresiones e insultos y amenazas. En concreto el día 9 de noviembre de 2003 la insultó, amenazó y golpeó y por ello, fue condenado en sentencia de fecha 26 de abril de 2004 dictada por el del Juzgado Penal n.º 4 de Sevilla a pena de un año de prisión y estuvo privado de libertad en forma preventiva desde el día 12 de noviembre de 2003 a 26 de abril de 2004.

Cuando salió de prisión se reanudó la convivencia. Fue perdonado por Emilia , pero, en días sucesivos continuó insultando, agrediendo y amenazando de muerte a Emilia de modo constante.

En la madrugada del día 27 a 28 de noviembre de 2004, el acusado Pablo cogió de la planta baja de la vivienda, un cuchillo de 35 centímetros de longitud y hoja en forma puntiaguda y de un solo filo cortante de 24`3 centímetros, y subió a la planta alta en cuyo dormitorio se encontraba Emilia , propinándole hasta 21 puñaladas. Seis de estas veintiuna puñaladas, las dirigió a la cavidad torácica y otras a la espalda y extremidades. Dos de las primeras, afectaron a los pulmones derecho e izquierdo y causaron la muerte de Emilia...

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