STSJ Comunidad de Madrid 116/2016, 10 de Febrero de 2016
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:889 |
Número de Recurso | 906/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 116/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0039618
Procedimiento Recurso de Suplicación 906/2015-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 925/2014
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 116/2016
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 10 de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 906/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA TORRES RAMOS en nombre y representación de D. /Dña. Luis María, contra la sentencia de fecha 16.7.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 925/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Luis María frente a D. /Dña. Braulio, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Luis María ha prestado servicios por cuenta y dependencia del empresario D. Braulio desde el 25-03-1996, con la categoría profesional de oficial 1ª, y percibiendo un salario diario de 49,79 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El empresario abonó al demandante las nóminas de los meses de febrero y marzo de 2014 mediante los siguientes pagos parciales:
07-03-2014: 200 euros
19-03-2014: 300 euros
28-03-2014: 500 euros
02-04-2014: 250 euros
29-04-2014: 500 euros
30-04-2014: 250 euros
12-05-2014: 300 euros
(Folios 57, 58 e interrogatorio del demandante)
La empresa no abonó al demandante las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2014 motivo por el cual el demandante en fecha 24 de julio de 2014 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC solicitando la resolución del contrato por falta de pago y la reclamación de las cantidades adeudadas.
El acto de conciliación se tuvo por intentado sin efecto el 11 de agosto de 2014 no compareciendo el empresario.
El empresario informó al trabajador demandante y al resto de trabajadores que la empresa iba mal y el demandante ante esta situación y el impago de las nóminas decidió instar la resolución de su contrato de trabajo (interrogatorio del demandante)
El empresario en fecha 1 de agosto de 2014 entregó al demandante carta de despido con efectos de 16 de agosto de 2014 por causas económicas y productivas, carta que se da íntegramente por reproducida y en la que se le informa que debido a la falta de liquidez no puede abonar la indemnización legal (folios 39 a 44)
El empresario no ha abonado al demandante las siguientes cantidades:
Nómina abril 2014: 1.288,23 euros
Nómina mayo 2014: 1.286,17 euros
Nómina junio 2014: 1.295,92 euros
Nómina julio 2014: 1.286,17 euros
Nómina agosto 2014 (1 a 16): 685,96 euros
Paga extraordinaria verano 2014: 1.232,65 euros
Paga extraordinaria navidad 2014: 321,86 euros
Total: 7.396,96 euros
Obran en autos las declaraciones del Impuesto sobre el valor añadido con las siguientes bases imponibles:
Año 2011:
Primer trimestre: 28.550,60 euros Segundo trimestre: 43.423,25 euros
Tercer trimestre: 43.423,25 euros
Cuarto trimestre: 35.178,27 euros
Año 2012:
Primer trimestre: 21.324,66 euros
Segundo trimestre: 25.805,82 euros
Tercer trimestre: 17.869,51 euros
Cuarto trimestre: 20.912,80 euros
Año 2013:
Primer trimestre: 10.771,94 euros
Segundo trimestre: 11.568,76 euros
Tercer trimestre: 14.512,00 euros
Cuarto trimestre: 19.475,46 euros
Año 2014:
Primer trimestre: 10.088,89 euros
Segundo trimestre: 13.877,95 euros
(Folios 100 a 117)
Constan en autos la declaración de pago fraccionado del impuesto de actividades económicas en estimación directa modelo 130 con el siguiente resultado:
Año 2011 cuarto trimestre:
Ingresos: 144.121,97 euros
Gastos: 162.780,13 euros
Rendimiento: -18.658,16 euros
Año 2012 cuarto trimestre:
Ingresos: 98.658,84 euros
Gastos: 139.486,80 euros
Rendimiento: -40.827,96 euros
Año 2013 cuarto trimestre:
Ingresos: 62.774,50 euros
Gastos: 106.340,16 euros
Rendimiento: -43.565,66 euros
Año 2014 cuarto trimestre:
Ingresos: 46.208,63 euros
Gastos: 111.928,01 euros
Rendimiento: -65.719,38 euros
(Folios 119 a 122)
El empresario es titular de la cuenta corriente NUM000 que el 1 de agosto de 2014 tenía un saldo 642,63 euros y el 13 de agosto tenía un saldo de 60 euros (folio 71)
Se ha celebrado ante el SMAC sin avenencia el preceptivo acto de conciliación por el despido el día 17-09-2014 La demanda ha sido presentada el 18-09-2014
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda de despido interpuesta por el demandante D. Luis María contra el empresario D. Braulio, y declaro procedente la extinción del contrato con efectos de 16 de agosto de 2014, condenando a la empresa a abonar al demandante la indemnización que le corresponde así como las cantidades adeudadas, cantidades cuyo importe es el que se indica a continuación:
INDEMNIZACION: 18.173,35 euros
SALARIOS: 7.396,96 euros más el 10% de interés por mora."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /
Dña. Luis María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10.2.2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de esta ciudad en autos num. 925/2014 ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando dos motivos de recurrir: el primero, por infracción del artículo 32 de la LRJS ; y el segundo por infracción de los artículos 51 y 52 del ET, en relación con el artículo 158 de la O.I.T. y el artículo 121.1 de la LRJS . Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la parte demandada en base a los argumentos jurídicos que se expresan en su escrito de fecha 14.10.2015, que se dan por reproducidos.
Al no haberse impugnado ninguno de los hechos declarados probados en la sentencia de la instancia por el recurrente han devenido firmes y a los mismos nos remitimos para resolver la cuestión de revisión del derecho aplicado en la misma que interesa la parte demandada.
En su primer motivo, aludiendo a la acumulación de los procesos seguidos por la extinción del contrato de trabajo solicitado por él mismo y por el despido por causas objetivas de que fue objeto por parte de la empresa demandada, hace alusión a la sentencia de fecha 27.02.2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2211/2011, que por su particular aplicación a este caso, transcribimos a continuación:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El núcleo de la litis en el presente recurso de casación unificadora se reconduce a dilucidar si procede o no la correspondiente indemnización, en un supuesto en que habiéndose acumulado las acciones de resolución contractual ex artículo 50 ET y de despido disciplinario, y habiendo entrado a conocer el tribunal de suplicación, según el orden cronológico, de la primera y posteriormente de la del despido, se estima la existencia de causas de resolución del contrato, revocando en este sentido la sentencia de instancia y no obstante se mantiene la procedencia del despido que ésta había declarado.
En las presentes actuaciones se analizan las demandas acumuladas presentadas por el trabajador, de resolución del contrato ex art 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) alegando diversos incumplimientos empresariales, y la impugnación del despido disciplinario acontecido el 8 de junio de 2009. La papeleta de conciliación por resolución indemnizada del contrato se presentó el día 31/3/2009 y la demanda judicial el 5/6/2009. Asimismo, la demanda, en solicitud de despido nulo o...
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