STSJ Galicia 949/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:708
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución949/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002684 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000058 /2015 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000882 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña VESTAS NACELLES SPAIN SAU

ABOGADO/A: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

PROCURADOR: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

RECURRIDO/S D/ña: Severino

ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 58/2015, formalizado por VESTAS NACELLES SPAIN SAU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 882/2013, seguidos a instancia de Severino frente a VESTAS NACELLES SPAIN SAU, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Severino presentó demanda contra VESTAS NACELLES SPAIN SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primeiro

Severino, maior de idade, vén prestando servizos por conta e orde de VESTAS NACELLES SPAIN, SA cunha antigüidade do 5 de marzo de 2001, categoría profesional de oficial lª e salario de 1585,27 euros, incluída a prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

A relación laboral desenrolouse a través de sucesivos contratos temporais coas datas de alta e baixa na Seguridade Social que constan no informe de vida laboral do folio 83 dos autos e cuxo contido dáse por integramente reproducido. Terceiro.- 0 24 de xullo de 2013 tivo lugar o acto de conciliación ante o SMAC, sen avinza.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Acollo a demanda formulada por Severino contra VESTAS NACELLES SPAIN, SA de tal xeito que declaro que antigüidade do traballador na empresa é de 5 de marzo de 2001.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor declarando que su antigüedad en la empresa demandada es de fecha 5 de marzo de 2001 . Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la mercantil demandada, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce que de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el motivo de revisión se interesa, en primer lugar, la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, proponiendo el siguiente texto alternativo: " PRIMEIRO .- Severino, maior de idade, ven prestando servizos por tonta e orde de VESTAS NACELLES SPAIN, S.A. U, a través de diversos contratos temporais e o derredeiro indefinido, con categoría profesional oficial la e salario bruto de 1.585,27 euros, incluida a prorrata de pagas extraordinarias (variable segundo os pluses nocturnidade, compensación, etc., de aplicación segundo o reflectido no Convenio Colectivo da fábrica)".

Modificación que no puede prosperar, pues de acuerdo con una reiterada doctrina de suplicación (por todas, SSTSJ de Galicia de 12/6/2007, recurso nº 380/07 ), para que la revisión de hechos resulte factible, debe indicarse con detalle el concreto documento de los obrantes en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 193,

  1. de la LRJS que puedan ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica, de tal modo que no cabe una invocación genérica o inespecífica de la documental obrante en los autos ni, como sucede en este caso, la falta de cita del documento o pericia en que la parte fundamente la revisión. En cualquier caso del hecho probado primero debe eliminarse la expresión " cunha antigüedade do 5 de marzo de 2001", por ser esa la cuestión objeto de litigio, y suponer una clara predeterminación del fallo.

En segundo lugar, se interesa la revisión del hecho probado segundo, proponiendo un texto alternativo en el que se recogen todo el elenco de contratos temporales celebrados entre el actor y la demandada. Pero dicha revisión también debe ser rechazada por innecesaria, por cuanto la Magistrada de instancia en la redacción del hecho probado hace una remisión...

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