STSJ Galicia 1003/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:636
Número de Recurso3281/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1003/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M/A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000867

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003281 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Mónica

ABOGADO/A: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003281 /2015, formalizado por Dª Mónica, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2014, seguidos a instancia de Mónica frente a la CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecisiete de Abril de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Por sentencia de este Juzgado de lo Social, de fecha 28/04/2008, dictada en los autos del procedimiento por Despido n° 90/2008, se condenó a la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia a readmitir a D. Mónica en su puesto de trabajo, con la condición de personal laboral indefinido no fijo, con categoría profesional de ingeniero técnico industrial, grupo II, definido en el Anexo II del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, con antigüedad de 25/09/2006Por sentencia de 29/09/2008, dictada por este Juzgado de lo Social, en los autos del procedimiento n° 256/2008, se declaró la cesión ilegal de la trabajadora Da. Mónica y se declara su condición de personal laboral indefinido no fijo, con categoría profesional de ingeniero t6cnico industrial, grupo II, definido en el Anexo II del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia.(documento n° 2 del ramo de prueba de la actora).2°.- En fecha de 21/04/2008 se adoptó el "Acordó para a Ordenación e Mellora do Emprego Público no Ámbito da Administración da Xunta de Galicia", suscrito por la Consellería de Economía e Industria y los sindicatos CCOO, UGT y CIG. El mismo, incorporado como documento n° 3 de la actora, se da por íntegramente reproducido.

  1. - Frente a la adscripción de la demandante al puesto de trabajo con código IN.C99.10.000.15001.063, en virtud de RPT de 16/04/2010 se formuló por la Sra. Mónica reclamación administrativa previa, que fue desestimada por ulterior Resolución de la CONSELLERIA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA de la Xunta de Galicia, de fecha 16/12/2013.

  2. - Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Mónica, en su propio nombre y representación, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA de la Xunta de Galicia de los pedimentos frente a esta deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mónica formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 09-07-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-02-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción, por incorrecta aplicación, de la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, de la disposición adicional 14ª (sic, es la transitoria 14ª) de la Ley de la Función Pública de Galicia, y de la...

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