STSJ Galicia 840/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:540 |
Número de Recurso | 4968/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 840/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0001414
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004968 /2015-CON
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000273/2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Aureliano
ABOGADO/A: FELIX MENDEZ TOURAL
PROCURADOR: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MARTINSA-FADESA,S.A.
ABOGADO/A: VALENTIN GARCIA GONZALEZ
PROCURADOR: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004968/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Félix Méndez Toural, en nombre y representación de Aureliano, contra la sentencia número 580/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000273/2014, seguidos a instancia de Aureliano frente a MARTINSA-FADESA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Aureliano presentó demanda contra MARTINSA-FADESA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 580/2014, de fecha tres de Diciembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor Aureliano viene prestando sus servicios para la empresa demandada MARTINSA FADESA S.A. desde el día 19-6-06 con la categoría profesional de arquitecto técnico y percibiendo un salario mensual de 3.750 €, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./
La empresa demandada comunicó el día 3-2-14 al actor el despido por causas económicas, organizativas y productivas por carta de idéntica fecha, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida en aras a la brevedad (doc n° 4 prueba empresa), notificándole el cese con efectos 3-2-14./ TERCERO .- La entidad demandada fue declarada en concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña de fecha 24-7-08, habiéndose aprobado el Convenio de acreedores por sentencia de fecha 11-3-11. En el convenio, que se da aquí por reproducido (doc n° 12 prueba empresa) se establece un calendario de pagos, que va desde el 0,5% del principal de los créditos a 31-12-11, 0,5 % a 31-12-12, 11 a 31-12-13, 12% a 31-12-14, 18% a 31-12-15, 25% a 31-12-16, 25% a 31-12-17 y 181 a 31-12- 18./ CUARTO .- La entidad demandada presentó los siguientes resultados: (expresados en miles de euros) Año 2011: -599.871 Año 2012: -537.249 Año 2013: -710.638. En cuanto a la cifra de negocios, en el año 2012 se obtuvo un importe neto en cuentas consolidadas (en miles de euros) de 152.192 y en el año 2013 un importe neto de 109.875./ QUINTO .- El actor venía prestando sus servicios en las obras de edificación de la Promoción Costa Miño Golf como jefe de obra. En dicha Urbanización, la empresa inició la promoción de 29 parcelas, entre ellas, las denominadas VPll y VP12. En febrero de 2014 estaban finalizadas las obras de 22 de dichas parcelas y en fecha 15-12-11 y 23-7-12 las denominadas VP11 y VP12, cuyas obras no habían finalizado, fueron ejecutadas por las entidades bancarias que habían concedido el préstamo hipotecario. En febrero de 2014 de las 5 parcelas restantes, una de ellas no se pudo iniciar por falta de financiación y las cuatro restantes pendientes de finalización, no han recibido autorización de las entidades bancarias para reiniciar la obra./ SEXTO .- En la misma fecha que el actor fueron cesados otros tres trabajadores adscritos a la Promoción Costa Miño Golf y que dependían de la Delegada Técnica de la empresa en la Zona Norte./ SEPTIMO .- El día 26-6-14 se formalizó contrato de promoción delegada entre Altamira Santander Real Estate S.A. y Martinsa-Fadesa S.A. para desarrollar la promoción "llave en mano" sobre 26 viviendas unifamiliares en el sector VP11 y VP12, contrato que, junto con sus anexos, se tiene aquí por íntegramente reproducido en aras a la brevedad (doc n° 18 prueba empresa) . El día 27-6-14 se formalizó contrato entre Martinsa-Fadesa S.A. y Goac S.L. contrato de ejecución de obra para finalización de la construcción de las fincas del sector VP10, VP11, VP12, VP13 contrato que, junto con sus anexos, se tiene aquí por íntegramente reproducido en aras a la brevedad (doc n° 19 prueba empresa)./ OCTAVO .- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ NOVENO .- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 18-3-14, sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Aureliano contra la empresa MARTINSA FADESA S.A., declarándose procedente la decisión extintiva.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aureliano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de diciembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba