STSJ Andalucía 705/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2008:4975
Número de Recurso268/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución705/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia Nº 705/2008

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a tres de abril de dos mil ocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN

MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por IBA MOLECULAR SPAIN S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga en autos 1109-06, que ha tenido entrada en esta Sala 11 de Febrero de 2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Purificación , DON Vicente y DOÑA Remedios , bajo la dirección del Letrado Don Carlos Crisóstomo Pizarro, sobre DESPIDO, siendo demandados GE HEALTHCARE BIO-SCIENCES S.A., bajo la dirección del Letrado Don Álvaro Navarro Cuéllar SCHERING ESPAÑA S.A. e IBA MOLECULAR SPAIN S.A., bajo la dirección del Letrado Don José Luis Sierra González, y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, bajo la dirección del Letrado Don Francisco D. Ruiz Roca, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Febrero de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debemos estimar las excepciones de falta de legitimación pasiva del SAS y "Schering España S.A.", y debemos desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento, y debemos estimar parcialmente las demandas interpuestas por los actores contra las demandadas, declarar el despido improcedente y condenar a "Iba Molecular Spain S.A." a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución readmita a los trabajadores en las mismas condiciones, o les abone las siguientes indemnizaciones: 3.041,48 euros a María Purificación , 12.524,67 a Vicente , y

41.497,6 euros a Remedios , absolviendo al resto de las codemandadas.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El SAS, desde el año 1997, saca a concurso por períodos de 4 años, la concesión de la "contratación mixta del suministro de radiofármacos y el servicio de gestión de residuos en Hospitales del SAS", entre los que se incluye el "Carlos Haya" y el "Virgen de la Victoria" de Málaga.

Segundo

El penúltimo concurso fue adjudicado a "Ge Healthcare Bio Sciences S.A." que terminó la ejecución el 14.11.06. Convocado un nuevo concurso, fue adjudicado a "Schering España S.A.", empresa que con fecha 6.4.06 había vendido determinados activos de la sociedad a favor de la codemandada "Iba Molecular Spain S.A.", concretamente los derechos y obligaciones de la concesión del SAS para el suministro de radiofármacos y gestión de residuos retroactivos del SAS, siendo por ello ejercida la titularidad de la concesión por dicha empresa "Iba Molecular Spain S.A.", que comenzó con la ejecución de la misma el 15.11.06.

Tercero

Los actores han prestado servicios en el Hospital "Carlos Haya", y en el "Virgen de la Victoria" Remedios , con la antigüedad, categoría y salario siguientes: María Purificación , Técnico Unidad Radiofarmacia, 4.7.05, 51,77 euros diarios; Vicente , Técnico Unidad Radiofarmacia, 1.7.02, 63,82 euros diarios; Remedios , Manager, 5.10.99, 129,68 euros diarios.

Cuarto

El día 14.11.06 los actores recibieron comunicación escrita de Ge Healthcare Bio Sciences S.A. comunicándoles que "en su condición de nuevo adjudicatario de las Unidades de Radiofarmacia, de acuerdo con lo establecido en el art. 44 del E.T., y con efectos de 15.11.06 , "Schering" o la entidad a la que finalmente le fuese asignada la gestión de las Unidades de Radiofarmacia, quedaría subrogada en su contrato de trabajo así como en la totalidad de los derechos y obligaciones que hasta la fecha tenían con "Ge Healthcare Bio Sciences S.A.".

Quinto

Los actores se personaron en sus centros de trabajo el día 15.11.06 y trabajaron para "Iba Molecular Spain S.A.", pero a través de un contrato por obra, sin reconocimiento de antigüedad, estableciéndose en cláusula adicional al contrato: "El presente contrato no supone sucesión empresarial ni subrogación laboral respecto a la relación laboral mantenida con la empresa anteriormente adjudicataria del concurso público, siendo la actual una relación laboral nueva".

Sexto

Los pliegos de prescripciones de los concursos constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

Séptimo

De los 25 trabajadores que venían prestando sus servicios por cuenta de la empresa "Ge Healthcare Bio Sciences S.A., 21 de ellos fueron contratados por "Iba Molecular Spain S.A.", para realizar las tareas que venían efectuando con anterioridad.

Octavo

Se ha agotado la vía administrativa previa y la conciliación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación Iba Molecular Spain S.A., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del tres de Abril de dos mil ocho .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, Iba Molecular Spain S.A . solicita la adición del siguiente nuevo hecho probado: Ni existe convenio colectivo sectorial que obligue a la subrogación empresarial, ni en el pliego de condiciones del concurso formulado por el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) se contiene tal exigencia. Basa su pretensión en el contenido de los documentos 1 a) y 1 b) del ramo de su propio ramo de prueba.

Ge Healthcare Bio Sciences S.A. impugna el recurso de suplicación alegando que el hecho probado que se pretende adicionar es el resultado de un razonamiento lógico-jurídico cuya ubicación natural es la fundamentación jurídica de la sentencia.

Los demandantes impugnan este primer motivo del recurso de suplicación alegando que en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida se razona que la condena de la recurrente nada tiene que ver con la inexistencia de...

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