STSJ Galicia 1155/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:1014
Número de Recurso2955/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1155/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000939

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002955 /2015 CRG -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2011

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: SONIA PEREZ CERECEDO

PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Araceli Y Dionisio (SUCESORES DE Jacinto )

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MATILDE MALLO NIEVES

ILMO SR DON JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA.Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA.Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002955/2015, formalizado por el procurador D. Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.(TRAGSA), contra la sentencia número 53/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento ORDINARIO 0000134/2011, seguidos a instancia de Araceli Y Dionisio (SUCESORES DE Jacinto ) frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Araceli Y Dionisio (SUCESORES DE Jacinto ) presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 53/2015 de fecha veinte de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Jacinto, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. desde el día 23 de enero de 1989, con la categoría profesional de oficial de 2ª/conductor.

La relación laboral se fundó en los contratos de trabajo temporales aportados por la demandada como documento 1 de su ramo de prueba, y que se infieren del informe de vida laboral del actor aportado al documento 4 de su ramo de prueba. El demandante comenzó a prestar servicios para TRAGSA en virtud de contrato de duración determinada de 24/04/1979, suscribiéndose tras este los contratos de 16/06/1980, 09/02/1981, 06/10/1982, 21/04/1982, 09/03/1984, 13/11/1984, y 20/03/1985, no volviendo a contratar el demandante con TRAGSA desde la finalización de este último contrato hasta el contrato celebrado el día 23/01/1989, el cual fue seguido por los sucesivos contratos temporales referidos hasta que el 16/05/2005 las partes acordaron la conversión en indefinido del último 'contrato temporal celebrado entre ellas, en concreto el 21/04/2005.//SEGUNDO. En fecha 15/04/2007 la entidad TRAGSA le comunicó al demandante que en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Convenio Colectivo de la Empresa, teniendo en cuenta sus antecedentes a efectos de antigüedad se le reconocía un bienio, indicándose que tal antigüedad comenzaría a devengarla el día 01/04/2007.

Asimismo en fecha 15/04/2009 TRAGSA le comunicó al demandante que en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Convenio Colectivo de la Empresa, teniendo en cuenta sus antecedentes a efectos de antigüedad se le reconocían dos bienios, indicándose que tal antigüedad comenzaría a devengarla el día 01/04/2009 (Doc. 2 de TRAGSA).//TERCERO.- El demandante percibió en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las retribuciones que constan en los recibos de nómina aportados al documento 10 de su ramo de prueba y al documento 6 del ramo de prueba de TRAGSA, que se tienen por reproducidos en aras de la brevedad.

En los recibos de nómina del ramo de prueba de TRAGSA consta que la antigüedad del demandante es de 23/01/1989, salvo en la nómina de enero

de 2010 en que se indica una antigüedad de 22/01/1990 y en la nómina de atrasos de 2009/01 a 2009/12

en la que se indica que la antigüedad es de 22/01/1990.

El demandante ha venido percibiendo sus salarios desde el año 2009 conforme a la tabla salarial "B".

El demandante ha percibido a partir del mes de enero de 2010 y hasta el mes de febrero de 2011 incluido la suma de 121,33 euros mensuales en concepto de antigüedad, y desde el mes de marzo de 2011 ha percibido el plus de antigüedad consolidada por importe de 183,22 euros mensuales.

En enero de 2010 TRAGSA le abonó al demandante en concepto de atrasos de antigüedad del periodo de enero de 2009 a diciembre de 2009 la suma de 1362,24 euros brutos, conforme consta en el recibo de salarios que obra al documento 6 del ramo de prueba de TRAGSA.//CUARTO.- Don Jacinto falleció e1 día 12 de octubre de 2012 (no controvertido, y doc. 3 de TRAGSA).//QUINTO.- En febrero de 2009 el Sr. Jacinto presentó demanda ante el Juzgado de lo Social contra TPGSA en reclamación del reconocimiento de la antigüedad de 23/01/1989 a efectos del cómputo del complemento de antigüedad, y en reclamación de las diferencias de complemento de antigüedad y diferencias salariales correspondientes al año 2008, presentando la demanda en iguales términos, con igual invocación de hechos y fundamentos jurídicos que los aducidos en la demanda que ha dado origen al presente procedimiento. Dicha demanda dio lugar a la incoación de los autos de procedimiento ordinario n° 505/2009 del Juzgado de lo Social. N° 2 de Santiago de Compostela, en los cuales se dictó auto en fecha 24/07/2012 teniendo al demandante por desistido de la demanda. (Doc. 4 de TRAGSA).//SEXTO.- En fecha 3 de diciembre de 2008 se firmó entre la empresa TPAGSA y los representantes de los trabajadores Acuerdo para la Prórroga del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA para los años 2008 y 2009, cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar aportado al documento 8 del ramo de prueba del actor.//SÉPTIMO- En fecha 2 de febrero de 2011 se firmó acta de la Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA 2010-2013 en la que se indicó que se liquidarían y abonarían con fecha 28 de febrero de 2011 los conceptos devengados y no abonados a liquidar del XVI Convenio Colectivo: paga extraordinaria de marzo de 2010, paga extraordinaria de marzo de 2011, paga extraordinaria de junio de 2011, paga de octubre de 2011, paga de diciembre de 2011, en los términos indicados para cada uno de dichos conceptos; y se indicó que en la primera nómina del nuevo sistema retributivo del XVII Convenio Colectivo sería la del mes de marzo de 2011, y que antes del cobro la nómina de marzo se haría llegar a cada trabajador la hoja de conversión del cambio del sistema retributivo. (Doc. 9 del actor).//OCTAVO.- El día 19 de abril de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el día 31 de marzo de 2010, el cual terminó sin avenencia. (Documental de la demanda y doc. 3 del ramo de prueba del actor).

Asimismo consta que el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 18 de abril de 2011, celebrándose el acto de conci1iación el día 5 de mayo de 2011, el cual finalizó con el resu1tado de sin avenencia (Docs. 1 y 2 del ramo de prueba del actor).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Jacinto -sucedido en los presentes autos por DOÑA Araceli y DON Dionisio -, contra EMPRESA DE NSFORNACIÓN AGRARIA S.A., efectúo los pronunciamientos siguientes:

- Debo declarar y declaro que la antigüedad de DON Jacinto a efectos del cómputo del complemento de antigüedad es la de 23/01/2009, teniendo perfeccionados a la fecha de presentación de la demanda dos bienios y tres quinquenios, condenando a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. a estar y pasar por dicha declaración.

.- Debo condenar y condeno a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. a abonarle a DON Jacinto (sucesores procesales DOÑA Araceli y DON Dionisio ) la suma de 8.210,40 euros brutos en concepto de diferencias salariales devengadas entre las retribuciones percibidas conforme a la "tabla salarial E" y las que debió percibir el actor conforme a la "tabla salarial con plus de especial cualificación" en el periodo de enero de 2009 a febrero de 2011, más el interés por mora del artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad.

  1. - Debo condenar y condeno a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. a abonarle a DON Jacinto (sucesores procesales DOÑA Araceli y DON Dionisio ) las diferencias salariales que por el mismo concepto se hayan seguido devengando desde el mes de marzo de 2011 hasta la regularización y abono del salario al trabajador conforme a la "tabla salarial con plus de especial cualificación", incrementadas asimismo con el interés por mora del artículo 29.3 del ET .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de junio de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRI...

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