STSJ Castilla y León , 23 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2016:647
Número de Recurso2153/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00339/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2015 0000824

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002153 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Adriana

ABOGADO/A: PEDRO HERNANDEZ MUÑOZ

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A./PARADOR DE TURISMO DE

SALAMANCA, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 2153/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a veintitrés de Febrero de dos mil Dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2153 de 2.015, interpuesto por DOÑA Adriana contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 385/15) de fecha 13 DE JULIO DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Adriana contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, FOGASA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- La demandante Dª. Adriana con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa demandada PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A, en el centro de trabajo de Parador de Turismo de Salamanca, desde el 18 de junio de 1970 hasta el 30 de junio de 1972 y desde el 1 de mayo de 1982 con categoría profesional de camarera de comedor y bar a tiempo completo hasta el 3-5-10 que formaliza contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada del 20% de la completa por pase a jubilación parcial hasta el 5 de enero de 2015 que por Resolución del INSS se acuerda la jubilación forzosa.

TERCERO.- La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España S.A. (BOE 3-12-08) aplicable en todos los centros de trabajo de hostelería y oficinas centrales de Paradores de Turismo de España, S. A., a excepción de los hoteles «San Marcos» de León y «Reyes Católicos» de Santiago de Compostela, que se regirán por sus propios Convenios.

CUARTO.- El 17-2-15 la actora presenta un escrito solicitando el premio de jubilación del art.53 del convenio (folio 14).

Esta solicitud es rechazada por escrito de 19-2-15 por haber expirado la vigencia del art.54 del convenio al tener señalado el término el 31-12-10, por estar sometida la empresa al RDL 20/11 de 31 de diciembre de 2011, la Ley 2/2012 de 29 de junio y la Ley 22/13 de 23 de diciembre y porque no están permitidas cláusulas en los convenios que vinculen la jubilación a los 65 años de edad de un trabajador por lo que deviene nulo el art.54 del convenio (folio 15).

QUINTO.- Mediante acuerdos de fechas 5-7-13, 27-11-13, 14-1-14, 21-3-14 y 30-5-14( BOE 28-7-14) las partes negociadoras del convenio acordaron la prórroga de la vigencia del convenio colectivo de Paradores de Turismo (folio 36 y ss).

SEXTO.- En el año 2009 el actor percibe en concepto de salarios la cantidad de 20900,24€(folios 90 a 104); en el año 2013 3.885,76€ (folio 133); en el año 2014 4.227,91€ (folio 149).

SEPTIMO.- El actor presenta papeleta de conciliación en reclamación de cantidad el 20-5-15 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 2-6-15 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por Paradores de Turismo de España SA. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de SALAMANCA se desestima la demanda planteada por DOÑA Adriana, sobre Cantidad, contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA (PARADOR DE TURISMO DE SALAMANCA). Frente A dicha resolución se alza el demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente del hecho probado quinto, en el sentido de adicionar al mismo los resultados de los acuerdos de fechas 5 de julio de 2013; 27 de noviembre de 2013; 19 de diciembre de 2014; 14 de enero de 2014; 21 de marzo de 2014 y 30 de mayo de 2014. Debe rechazarse esta modificación, por innecesaria, a la vista de que la Magistrada de instancia se remite en el propio hecho probado quinto al contenido completo de los referidos acuerdos, citando los folios en los que obran los mismos, por lo que la Sala ya puede valorarlos en su integridad.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se articulan tres motivos de recurso. En el primero se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en los artículos 4 y 54.c) del Convenio Colectivo de Paradores de España SA y de los artículos 86.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores . En un segundo motivo, con el mismo amparo, se denuncia la infracción de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada al...

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