STSJ Galicia 2668/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2997
Número de Recurso1300/2008
Número de Resolución2668/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001300 /2008 interpuesto por Dª. Flora contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flora en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado la CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS, GLOBAL SALES SOLUTION LINE ATLÁNTICO SL, RERROVIAL SERVICIOS SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000539 /2006 sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Flora suscribió en fecha 2 de enero de 2001 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Global Sales Solutions Line, SL, para prestar servicios con la categoría profesional de teleoperadora./ El objeto del contrato era la realización de la campaña de "Servicio de Atención Telefónica a usuarios del Servizo Galego de Colocación de la Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude"./

SEGUNDO

El 24 de febrero de 2003 la empresa Global Sales Solutions Line Atlántico se subrogó en el contrato de la actora, respetando sus condiciones laborales./ TERCERO. El salario de la actora en el año 2006 ascendía a 923,93 euros mensuales con inclusión del prorrateo de laspagas extras, y en el año 2007 a 981,60 euros./ CUARTO. La actora desde la fecha de inicio del contrato y hasta abril de 2006, siempre prestó servicios en las instalaciones del Servicio Galego de Colocación, dependiente de la Consellería de Familia, luego de la Consellería de Asuntos Sociais, y finalmente de la Consellería de Traballo./ QUINTO. Las citadas consellerías fueron tramitando anualmente, y por lo menos desde el año 1998, la adjudicación de la contrata de atención telefónica del Servizo Galego de Contratación./ En el pliego de prescripciones técnicas de estos procesos se fijaba como condiciones mínimas de prestación de este servicio el horario de atención al público, y el número de teleoperadoras por franja horaria./ No se contenía ninguna estipulación sobre el lugar de prestación del servicio y el material imprescindible para su ejecución./ El precio de la contrata se calculaba en función del número de horas trabajadas por cada trabajador de la adjudicataria destinado al servicio, actualizándose conforme al IPC, y reflejándose esta actualización en los salarios del personal de la contrata./ SEXTO. Cuando la empresa Global Sales Solution, SL, resultó adjudicataria de la contrata no se subrogó en el personal que prestaba servicios para las anteriores contratistas, pero sí contrató a todos ellos, incluida la actora./ SÉPTIMO. La actora hacía las siguientes funciones:/ - atención telefónica a demandantes de empleo y empresas,/ comunicación de las ofertas de empleo a demandantes,/ - recepción de llamadas de centros colaboradores,/ - realización de encuestas, en cuyo caso se acreditaba como personal del Servicio o Ente para el que aquellas se realizaban, como por ejemplo, el Instituto Galego de Cualificacións,/ - daban información relativa a Galiemprego o al Programa Labora, y respecto de otras iniciativas concretas relacionadas con el empleo, como una relativa al servicio doméstico que tuvo lugar en el año 2003./ OCTAVO. Ningún trabajador o directivo de la empresa Global Sales Solution Line Atlántico, SL, acudía a las instalaciones de la Xunta de Galicia en las que la actora prestaba servicios para impartirle instrucciones de trabajo. Los dos trabajadores de la citada mercantil designados como coordinadores hacían idénticas funciones que la actora, y enviaban a la empresa los partes de control horario./ Las órdenes de trabajo eran impartidas a la señora Flora por la jefa de servicio, doña Juana, así como por otro personal técnico de la consellería. Las órdenes de trabajo se comunicaban verbalmente o a través de correo electrónico a la dirección del Centro de Atención Telefónica del Servizo Galego de Colocación./ NOVENO. En las dependencias en las que prestaba servicio la actora había personal propio de la Xunta de Galicia, prestando todos sus servicios de forma indistinta./ La actora realizaba un horario idéntico al del personal laboral y funcionario de la Xunta de Galcia destinado en el Servizo Galego de Colocación. Todos ellos firmaban un documento de control horario, y las incidencias se justificaban por la actora a la jefa de servicio./ Para disfrutar de licencias y vacaciones tenía que compatibilizarlas con el resto del personal del servicio administrativo./ Las ausencias del personal de la Xunta eran cubiertas por trabajadores de Global Solution./ DÉCIMO. Todo el mobiliario y material empleado por la actora en el desempeño de su trabajo (mesa, ordenador, teléfono, papel, etc.) era propiedad de la Xunta de Galicia./ UNDÉCIMO. Cuando se instalaron aplicaciones informáticas en el Servizo Galego de Colocación, tanto el personal de la Xunta como el de Global Solution recibió una formación conjunta, primero por un informático y luego en las instalaciones de la Administración autonómica en San Lázaro, y por cuenta de esta última./ DUODÉCIMO. El 1 de abril de 2006 la empresa Global Sales Solutions Line Atlántico, SL, y la Consellería de Traballo firmaron un contrato administrativo para la prestación por la referida mercantil del servicio de atención a usuarios del Servizo Galego de Colocación./ En el pliego de prescripciones técnicas que rigió el procedimiento se estipula que la actividad se desarrollará en las instalaciones que la empresa adjudicataria designe, comunicadas al SGC, que podrán ser comprobadas por técnicos de este último./ Todos los equipos informáticos y telefónicos, su conectividad, así como la documentación y el material de oficina necesarios para la prestación del servicio, serán proporcionados por el adjudicatario, que será en todo caso el responsable de los mismos y de su correcto funcionamiento y estado./ La empresa adjudicataria realizará las intervenciones remotas desde un equipamiento conectado exclusivamente a la red corporativa de la Xunta de...

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