SAP Barcelona 597/2008, 31 de Octubre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2008:9445 |
Número de Recurso | 131/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 597/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N.597/2008
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 131/2008
Juicio Ordinario n.: 394/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 37 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación indemnizatoria por daños derivados de culpa extracontractual ( art. 1902 del C.c .) en concepto de
daños morales por pérdida de la relación paterno-filial (150.000 #)
Motivo del recurso: 1) no exigencia de conducta dolosa de los demandados para establecer su responsabilidad al amparo del art. 1902 del C.c .; 2) concurrencia de los requisitos de la acción aquiliana (conducta culposa, producción de un daño moral, relación
de causalidad)
Apelante: Lázaro
Abogada: N. Furquet Monasterio
Procuradora: B. Amoraga Calvo
Apelados: Jose Ramón y María del Pilar
Abogada: M. Gómez Faura
Procurador: A. Martínez Sánchez
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de abril de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene solidariamente a todos los demandados a indemnizarle por los daños y perjuicios causados en la suma de 150.000 euros en concepto de daños morales por la pérdida irreversible de la relación paterno-filial entre la menor Claudia y el actor y al pago de las costas del presente juicio. Relata que, constando como padre legal de la menor durante 5 años, con motivo de la separación matrimonial vino disfrutando de un amplio régimen de visitas, hasta que la madre, el año 2004, cuando la menor tenía 4 años y 3 meses, le comunicó que el padre de la criatura era su actual compañero.
Dictada sentencia de filiación en tal sentido el año 2005, se le han negado las relaciones con la menor (suspendidas por resolución judicial en julio de 2005, en octubre se le concedió un régimen de 4 horas al mes, que fue revocado en apelación en 2006, dejando sin efecto toda relación). Dice que hubo conducta dolosa de ocultación de paternidad e incumplimiento de resoluciones judiciales, que le han producido un daño moral.
La parte demandada contesta y admite la existencia de relaciones extramatrimoniales y que no sospecharon la posible paternidad biológica de la menor hasta que ésta desarrolló caracteres físicos propios de la familia del padre. Hechas las pruebas, comunicaron su resultado al actor y niegan que el daño moral se haya producido. Defienden que han actuado responsablemente.
La sentencia recurrida, de fecha 10 de octubre de 2007, da cuenta de los requisitos de la culpa extracontractual y de la cronología de los hechos para defender, a continuación, que la inmunidad de responsabilidad en las relaciones familiares tiene como excepción las conductas dolosas. Entiende que, dados los hechos descritos en la demanda, sólo la ocultación dolosa podría ser fuente de responsabilidad. Añade la juez que dicha ocultación no se ha probado (las pruebas de paternidad son de 2004) y, tras justificadas dilaciones, se presentó la demanda de impugnación de la filiación.
La juez añade que el resto de imputaciones no son relevantes (aunque la conducta de los demandados sea moralmente reprochable, no lo es jurídicamente). Por todo ello, desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, sin condena en costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que no tiene justificación legal la exigibilidad de una culpa dolosa y aboga por una nueva (a su juicio) tendencia doctrinal y jurisprudencial que admitiría la responsabilidad por culpa. Imputa ésta a los demandados porque permitieron durante cuatro años y medio que el actor pensara que la hija era suya (pudieron haber tenido conocimiento mucho antes y no hicieron nada). Considera que se dan los requisitos de la responsabilidad aquiliana.
Los apelados se oponen y sostienen que no se ha probado ocultación, ni es aplicable la jurisprudencia mencionada. Se acogen a la doctrina de la responsabilidad solo dolosa.
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TRÁMITES EN LA SALA
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