STSJ Aragón 610/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:807
Número de Recurso594/2008
Número de Resolución610/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00610/2008

Rollo número 594/2008

Sentencia número 610/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 594 de 2008 (autos núm. 174/2008), interpuesto por la parte demandante Dª. Marcelina , siendo demandados INCAELEC, S.L., Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 22 de Abril de 2008, sobre subsidio por riesgo durante el embarazo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marcelina contra el INSS y otros ya nombrados sobre subsidio riesgo embarazo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 22 de Abril de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (MAZ) y la empresa INCAELEC S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que Dª Marcelina , con D.N.I. núm. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa INCAELEC S.L., con antigüedad de 2-10-91 y categoría profesional reconocida de especialista.

  1. - Que la empresa demandada tiene concertado el riesgo de contingencias profesionales con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE ZARAGOZA (MAZ).

  2. - Que la actora, nacida el 3-08-78, comunicó a la empresa su situación de embarazo en fecha 3-12-07, así como la existencia de riesgos en los puestos de trabajo desempeñados. La empresa informó a la trabajadora que no resultaba técnicamente posible un cambio de puesto de trabajo. Por ello, el 21-12-07, aproximadamente cuando estaba embarazada de 10 semanas, la trabajadora solicitó prestación por riesgo de embarazo, siendo denegada por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE ZARAGOZA (MAZ) el 27-12-07, por no suponer un riesgo para el feto la manipulación de cargas de más de 10 Kg., o la bipedestación de la madre antes de la semana 24 de gestación. Interpuesta reclamación previa fue denegada por la Mutua el 19- 02-08.

  3. - Que en fecha 11-01-08 la trabajadora inicia período de IT por enfermedad común, con el diagnóstico de "embarazo" (folio 38).

  4. - Que en fecha 2-04-08 la actora vuelve a solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo, siéndole reconocida por la MAZ en fecha 16-04-08, tras informe favorable de los servicios de la Mutua (folios 111 a 116).

  5. - Que los puestos de trabajo desarrollados por la trabajadora en la empresa: verificación, pegado de chapas y pegado de patillas conllevan riesgos consistentes en:

    Turnicidad; posturas forzadas asociadas a la actividad profesional; bipedestación mantenida; vibraciones; manipulación manual de cargas (de más de 10 kg.) de forma repetitiva.

  6. - A) Que las ORIENTACIONES PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO LABORAL Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL EMBARAZO, elaboradas por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (S.E.G.O.), en el año 2008, aconsejan interrumpir la actividad laboral, según los riesgos descritos a continuación, en las siguientes semanas (folio 151 y siguientes).

    - Carga de pesos (más de 10 Kg.): semana 18.

    - Bipedestación prolongada: semana 22.

    - Vibraciones que abarquen a todo el cuerpo (manejo de tractores, maquinaria pesada, manejo de vehículos de gran tonelaje en terrenos irregulares, etc.): suponen...

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