STSJ Canarias 238/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:1876
Número de Recurso132/2008
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000132/2008 , interpuesto por Valentín, Felipe, Claudio, Juan Alberto, Bruno, Evaristo, Juan Luis, Paulino, Daniel, Humberto, Esteban, Joaquín, Jose Ramón, Carlos José, Edurne, Bartolomé, Víctor, Luis Manuel, Julián, Benedicto, Jose Ignacio, Jose Antonio, Marco Antonio, Ángel Jesús, Ángel, Ildefonso,

Jesús Carlos, Gabriel, Germán, Ignacio, Luis Angel, Pedro, Pedro Enrique, Jose Pedro, Salvador,

Everardo, Leonardo, Eduardo, Eloy, Concepción, Domingo, Matías, Cosme, Braulio, Enrique, Ernesto, Aurelio, Carlos Daniel, Miguel Ángel,

Octavio, Rodrigo, Jorge, Romeo, Santiago, Millán, Javier, Juan Enrique, Juan Ignacio, Pablo, Cornelio, Alvaro, Rosendo, Gerardo, Jose Augusto, Roberto, Pedro Antonio, Alfredo,

Lucas, Jesus Miguel, Guillermo, Carlos Francisco, Íñigo,

Luis Antonio, Filomena, Luis Enrique, Gustavo, Casimiro, Silvio, Jose Francisco, Carlos Ramón, Luis Francisco, Carlos Alberto, Sergio, Jose Daniel, Hugo, Lázaro,

Carlos Antonio, Donato, Alfonso, Gema,

Raúl, Franco, Abelardo, Jon, Imanol, Carlos, Gregorio, María Dolores, Lucio y Margarita , frente a la

Sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000423/2006 en reclamación de CANTIDAD , ha sido

Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio, D. Alvaro, Dª María Dolores, D. Pedro, D. Sergio, D. Rosendo, D. Jose Daniel, D. Hugo, D. Lázaro, D. Carlos Antonio, D. Lucio,D. Gerardo, D. Donato, D. Jose Augusto, D. Matías, D. Cosme, D. Roberto, Dª Margarita, D. Pedro Antonio,

D. Alfredo, D. Lucas, D. Jesus Miguel, D. Jesús Carlos, D. Guillermo, D. Carlos Francisco, D. Íñigo, D. Luis Antonio, D. Leonardo, Dª Filomena, D. Ángel, D. Luis Enrique, D. Franco, D. Gustavo, D. Casimiro, D. Silvio,

D. Rodrigo, D. Jorge, D. Jose Francisco, D. Raúl, D. Santiago, D. Carlos Ramón, D. Gabriel, D. Luis Francisco, D. Valentín, D. Felipe, D. Carlos Alberto, D. Claudio, D. Juan Alberto, D. Everardo, D. Bruno, D. Abelardo, D. Jon, D. Evaristo, D. Imanol, Dª Concepción, D. Ángel Jesús, D. Javier, D. Juan Enrique, D. Juan Ignacio, D. Carlos, D. Pablo, D. Eduardo, D. Cornelio, D. Juan Luis, D. Domingo, D. Millán, D. Paulino,

D. Daniel, D. Braulio, D. Humberto, D. Esteban, D. Luis Angel, D. Joaquín, D. Jose Ramón, D. Ildefonso, D. Enrique, D. Ernesto, D. Aurelio, D. Carlos José, Dª Gema, D. Eloy, D. Carlos Daniel, D. Jose Pedro, D. Miguel Ángel, D. Germán, Dª Edurne, D. Bartolomé, D. Salvador, D. Víctor, D. Luis Manuel, D. Julián, D. Ignacio, D. Octavio, D. Romeo, D. Alfonso, D. Benedicto, D. Pedro Enrique, D. Jose Ignacio, D. Jose Antonio y D. Marco Antonio, contra el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de septiembre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan servicios laborales para el Ayuntamiento de la Laguna. Reclaman las diferencias salariales derivadas de incrementos salariales establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2003 a 2006, y en relación a los periodos siguientes: año 2005, parte proporcional a 11 meses y la parte proporcional al año 2006, que se calcula hasta junio, es decir 6 meses: D Jose Antonio y categoría profesional de Médico de Empresa: Año 2005, 926,2 euros; Año 2006, 782,70 euros. Total, 1.708,90 euros. A cada uno de los dos siguientes: D. Marco Antonio, categoría profesional de Encargado y D. Íñigo, categoría profesional de Encargado: Año 2005.- 397.06 euros, Año 2006.- 311,40 euros. Total, 708,46 euros. A cada uno de los siguientes: D. Carlos Francisco, categoría profesional de Jefe de Taller, D. Valentín y categoría profesional de Jefe Taller Carpintería; D. Pedro y categoría profesional de Capataz; D. Lucas y categoría profesional de Capataz Agrícola: Año 2005, 379,9 euros; Año 2006, 291.42 euros. Total 664.32 euros. A cada uno de los siguientes: D. Rosendo con categoría profesional de Oficial de 1ª Conductor; D. Matías y categoría profesional Oficial de 1ª Maquinista: Año 2005, 349,15 euros; Año 2006, 286,80 euros. Total 635,95 euros. A cada uno de los siguientes: Doña Margarita y categoría profesional de Auxiliar Administrativo; D. Carlos Antonio y categoría profesional de Auxiliar Administrativo; D. Leonardo y categoría profesional de Auxiliar Administrativo; Doña Filomena y categoría profesional de Auxiliar Administrativo; Doña Edurne y categoría profesional de Auxiliar Administrativo: Año 2005, 325.25 euros; Año 2006, 271,44 euros. Total 596,69 euros. A cada uno de los siguientes: D. Lázaro y categoría profesional de oficial de 1ª obras; D. Alfonso y categoría profesional de Oficial de 1ª cerrajero; D. Gustavo y categoría profesional de oficial de 1ª; D. Guillermo y categoría profesional de Oficial de 1ª Carpintero; D. Domingo y categoría profesional de Oficial de P. Obras; D. Braulio y categoría profesional de Oficial de la Jardinería; D. Carlos Ramón y categoría

profesional de Oficial de 1ª Obras; D. Ernesto y categoría profesional de Oficial de P. Obras; D. Aurelio y categoría profesional de oficial de 1ª Obras: Año 2005, 301,30 euros; Año 2006, 250,95 euros. Total, 552,25 euros. A cada uno de los siguientes: D. Luis Enrique y categoría profesional de Oficial de 2ª;

D. Eloy y categoría profesional de oficial de 2ª Obras; D. Carlos Daniel y categoría profesional de Oficial de 2ª Obras: Año 2005, 277,32 euros; Año 2006, 231,14 euros. Total, 508,46 euros. A cada uno de los siguientes: D. Eduardo categoría profesional de Guardián Vigilante; D. Paulino y categoría de Guardián Vigilante; D. Salvador y categoría profesional de Guardián Vigilante; D. Víctor y categoría profesional de Guardián Vigilante; D. Luis Manuel y categoría profesional de Guardián Vigilante; D. Jorge y categoría profesional de G. Vigilante: Año 2005, 253,40 euros; Año 2006, 211,48 euros. Total, 464,88 euros. A cada uno de los siguientes: Doña María Dolores y categoría profesional de Peón; D. Silvio y categoría profesional de Peón; D. Jose Francisco y categoría profesional de Peón; D. Gabriel y categoría profesional de Subalterno; D. Pedro Antonio y categoría profesional de Peón; D. Alfredo y categoría profesional de Peón;

D. Evaristo y categoría profesional de Peón; D. Imanol y categoría profesional de Peón; D. Juan Enrique y categoría profesional de Peón; D. Juan Ignacio y categoría profesional de Peón; D. Carlos y categoría profesional de Peón; D. Germán y categoría profesional de Subalterno; D. Julián y categoría profesional de Subalterno; D. Pedro Enrique y categoría profesional de peón: Año 2005, 229,46 euros; Año 2006, 191,50 euros. Total 420,96 euros.

SEGUNDO

Los actores presentaron reclamación previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio, D. Íñigo, D. Carlos Francisco, D. Valentín, D. Pedro, D. Lucas, D. Rosendo, D. Matías, Dña. Margarita, D. Carlos Antonio, D. Leonardo, Doña Filomena, Doña Edurne, D. Lázaro, D. Alfonso, D. Gustavo, D. Guillermo, D. Domingo, D. Braulio, D. CarlosRamón, D. Ernesto, D. Aurelio, D. Luis Enrique, D. Eloy, D. Carlos Daniel, D. Eduardo, D. Paulino, D.

Salvador, D. Víctor, D. Luis Manuel, D. Jorge, Doña María Dolores, D. Silvio, D. Jose Francisco, D. Gabriel,

D. Pedro Antonio, D. Alfredo, D. Evaristo, D. Imanol, D. Javier, D. Juan Enrique, D. Juan Ignacio, D. Carlos,

D. Germán, D. Julián, D. Pedro Enrique, contra AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA debo absolver a éste de la misma. Se tiene por desistíos de la demanda a D. Gregorio, D. Alvaro, D. Sergio, D. Jose Daniel, D. Hugo, D. Lucio, D. Gerardo, D. Donato, D. Jose Augusto, D. Cosme, D. Roberto, D. Jesus Miguel, D. Jesús Carlos, D. Luis Antonio, D. Ángel, D. Franco, D. Casimiro, D. Rodrigo, D. Raúl, D. Santiago, D. Luis Francisco, D. Felipe, D. Carlos Alberto, D. Claudio, D. Juan Alberto, D. Everardo, D. Bruno, D. Abelardo, D. Jon, Doña Concepción, D. Ángel Jesús, D. Pablo, D. Cornelio, D. Juan Luis, D. Millán, D. Daniel, D. Humberto, D. Esteban, D. Luis Angel, D. Joaquín, D. Jose Ramón, D. Ildefonso, D. Enrique, D. Carlos José, Dña. Gema, D. Jose Pedro, D. Miguel Ángel, D. Ignacio, D. Octavio, D. Romeo, D. Benedicto, D. Jose Ignacio.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el día 31 de marzo de 2008 , habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR