STS, 17 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Martín Godino Reyes, en nombre y representación de BANKIA, S.A., contra la sentencia de 16 de enero de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en el recurso de suplicación núm. 693/2013 , formulado frente a la sentencia de 25 de septiembre de 2013 dictada en autos 429/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ávila seguidos a instancia de D. Fulgencio contra Bankia y las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT, ACCAM, SATE y CSICA sobre despido.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, la Sección Sindical de CC.OO. de Bankia y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) representada por la letrada Dª Carmen Benito Pérez y D. Fulgencio representada por el letrado D. Cirilo Hernández Alonso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ávila, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: <<Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Fulgencio , contra la parte demandada, la empresa BANKIA, S.A., sobre extinción de contrato por causas objetivas, debo declarar y declaro la improcedencia de la llevada a cabo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 19.590'30 Euros (44.820'10 Euros - 25.229'80 Euros ya abonados), con abono, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que ésta se lleve a cabo y a razón de 73'92 euros brutos diarios; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida y entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. Y debo absolver y absuelvo a D SECCIONES SINDICALES DE BANKIA DE CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA de los pedimentos deducidos en su contra>>.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: « 1º.- Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con fecha de 17-11-99, con la categoría profesional de grupo I nivel X (comercial) y con un salario bruto mensual de 2.248'41 euros con prorrata de las pagas extraordinarias.

  1. - Que, en fecha 9-1-12, se inició el período de consultas en el procedimiento de despido colectivo de extinción de un máximo de 4.900 trabajadores. Dicho período finalizó con acuerdo entre empresa y trabajadores en fecha 8-2-13 respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificaciones de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones.

    Dicho acuerdo, que se da por reproducido al obrar en Autos, se suscribe por las secciones sindicales de CC.OO., ACCAM, UGT, SATE y CSICA, que ostentan el 97'86% de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

    En concreto, respecto a los despidos objetivos se pactaban lo siguiente:

    "El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en le presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas".

    En el acuerdo II del celebrado en fecha de 8-2-13 se establecía lo siguiente:

    "II. BAJAS INDEMNIZADAS.

    1. Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados.

      Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

      Segundo.- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

      -A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese período, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

      -Complementariamente, dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un período de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

      Un vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborales, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

      Tercero.- Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:

      1. - Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

        Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

        -A efectos del cálculo de la Retribución total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo

        -Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción:

        Edad a la fecha

        de la extinción de la relación

        laboral Fecha máxima

        Considerada para el

        Abono del Convenio

        Especial

        54 años Cumplimiento de los

        61 años de edad (*)

        55 años Cumplimiento de los 62 años (*)

        56 años o más Cumplimiento de los 63 años de edad

        (*) En el caso de que el empleado no cuenta con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial de ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.

        La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente a dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades yago del mencionado convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el art. 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31 a del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

        -Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, Bankia efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le correspondió como aportación corriente anual en el ejercicio 2011 por el concepto de ahorro o jubilación, sin ningún tipo de incremento o revalorización.

        En el caso de empleados partícipes de Planes de Pensiones incluidos en regímenes de prestación definida para la jubilación, la citada aportación corriente será el coste anual resultado de la valoración actuarial realizada para el ejercicio 2011, excluyendo cualquier aportación para las contingencias de riesgo y aportaciones adicionales derivadas de planes de reequilibrio.

        -En el caso de personas no adheridas a los diferentes Planes de Pensiones, se les aplicará la formula correspondiente al objeto de cumplir con el compromiso indicado en el párrafo anterior.

      2. - Personas con una edad inferior a 54 años a fecha 31.12.2013

        -Percibirán una indemnización total resultado de la suma de las cuantías detalladas en los siguientes apartados a,), b, ), c,) y d):

        1. Importe equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.

        2. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios.

        3. Importe conforme la siguiente escala:

          Condición sobre años de

          Prestación de servicios Importe

          ‹ 5 4.000 €

          ›= 10 y ‹10 9.000 €

          ›= 15 y ‹15 14.000 €

          ›= 15 y ‹20 19.000 €

          ›= 20 24.000 €

        4. Importe adicional para empleados con 25 años o más de prestación de servicios:

          Condición Importe por

          año completo

          de servicios

          que supere

          los 25 años

          Si retribución fija

          Anual ‹=

          50.000 euros 5.000 €

          Si retribución fija

          Anual ›

          50.000 euros 6.000 €

          -A efectos de la definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

    2. -Designación directa por parte de la Empresa

      Primero.- Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

      Segundo.- Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.

      En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.

      Tercero.- En el caso de matrimonios o parejas de hecho acreditadas, en los que las dos personas trabajen en la Entidad, solo se podrá afectar a uno de los cónyuges a su elección de acuerdo a las necesidades funcionales y de perfiles requeridos, pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito.

      En caso de empleados con alguna discapacidad superior al 33% reconocida por los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma y siempre y cuando existe amortización de su puesto de trabajo, se valorará su reubicación en otro puesto siempre y cuando sea acorde a su perfil profesional.

      Cuarto.- Todas las personas afectadas por la medida prevista en el presente apartado que lo soliciten serán incorporadas a la Bolsa de Empleo creada al efecto. El objetivo de dicha Bolsa de Empleo, junto con el Plan de Recolocación Externa derivado del presente acuerdo, es ofrecer al empleado afectado, durante un período de dieciocho meses a contar desde la extinción de su relación laboral, un puesto de trabajo de carácter indefinido o la reincorporación al mercado de trabajo o a la actividad económica mediante otras fórmulas -por cuenta propia o ajena-, que puedan significar una reducción de los efectos negativos de la pérdida del empleo en Bankia.

      La incorporación en la Bolsa de empleo conllevará un derecho preferente de incorporación en los procesos derivados de medidas de externalización y otras actuaciones que permitan la sucesión empresarial en caso de que fuera necesaria la contratación teniendo en cuenta la idoneidad del trabajador para el puesto que en su caso pudiera ser ofertado.

      Quinto.- El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

      Sexto.- Los empleados afectos por la presente medida percibirán una indemnización total, fraccionada conforme el siguiente detalle:

      Un primer pago a realizar en el momento de la extinción de la relación laboral que se corresponderá con una cuantía equivalente a 25 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

      Un segundo pago que será por el importe resultante de la suma de las cuantías señaladas a continuación e los apartados a) y b):

      a.- La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a fecha de extinción de la relación laboral.

      b.- Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

      La percepción de la cuantía de este segundo pago se realizará transcurridos 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho período Bankia no haya ofrecido a la persona un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa recogidos en el presente Acuerdo.

      En cualquier caso, el importe total de indemnización no podrá superar al importe que le hubiere correspondido en el supuesto de adhesión voluntaria a las bajas indemnizadas.

      A efectos de definición de los distinto elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo".

  2. - Que, en el apartado A.II del Anexo III del referido acuerdo e 8-2-13, que se da por reproducido, se establecía que:

    "Como medida para aminorar el efecto directo de las extinciones derivadas de la amortización de puestos de trabajo, en el momento en que se efectúa la comunicación a la representación de los trabajadores, se abrirá un plazo de diez días naturales para que las personas interesadas en proponer su adhesión al proceso, así lo hagan, de acuerdo a las reglas establecidas estos criterios de afectación y de conformidad con el Acuerdo alcanzado durante el período de consultas. Corresponde a la empresa la decisión sobre la aceptación definitiva de la solicitud de adhesión y la fijación de su fecha de efectos. La determinación del número de personas afectadas por los despidos en cada fase se realizará a nivel provincial, una vez deducidas las bajas producidas por la decisión empresarial sobre la aceptación de las propuestas de adhesión por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo y la necesidad de creación y dotación, también mediante la reasignación de puestos de trabajo, de centros que administren las cuentas y posiciones a liquidar. La designación de las personas que, una vez realizados los ajustes anteriores, se vean afectados por las desvinculaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la entidad respecto de perfil competencial, indicadores de potencial y cumplimiento de objetivos (en los que se tienen en cuenta factores de servicio al cliente, compromiso. rendimiento, trabajo en equipo y polivalencia). Los procesos de valoración se han extendido a la totalidad de los empleados, metodología y contenido común, han sido reforzados con entrevistas personales, han sido contrastados con la participación de los responsables directos de cada agrupación y se han revisado conforme a criterios homogéneos. La comunicación a los afectados por las desvinculaciones se realizará teniendo en cuenta la reducción del impacto en el negocio y en el servicio prestado al cliente, por lo que se deberán ir realizando de manera paulatina y acomodada al desarrollo general de los cierres, durante todo el período que dure el ajuste en casa territorio".

  3. - Que, en el apartado E del Anexo III del Acuerdo de fecha 8-2-13, ya dado por reproducido, se establecía el proceso de valoración Perfil Competencia de empleados, estableciendo en síntesis, que el primer paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamiento observables en el día a día, estableciendo dos perfiles para la valoración, uno aplicable el equipo directivo y otro para el reto de empleados; el siguiente paso ha sido la valoración de los empleados, que se inició con el equipo directivo y que progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:

    Fase 1: A partir del conocimiento que los gestores de personas tienen de su colectivo, complementado con entrevistas, feedback con los superiores jerárquicos e información disponible de todos los empleados, se han evaluado a todos los empleados en base a los criterios anteriores;

    Fase 2: Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y validado sucesivamente con los directores de las agrupaciones correspondientes:

    -En la red de empresa y particulares: primero con el Director de Zona/Director de Negocio y después con el Director Territorial/Director Empresas.

    -En los departamentos centrales primero con los Directivos de Área y después con el Director de la agrupación.

    Por último, se han llevado a cabo procesos de validación de la información. Se han realizado los análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final fiable, objetiva y sin riesgos.

  4. - Que, en la contestación de la empresa, denegando las bajas incentivadas, se hace constar lo siguiente a todos los trabajadores que la solicitaron:

    "Acuso recibo de su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas previsto en el Acuerdo Colectivo de fecha 8 de febrero de 2013.

    En relación con la misma y de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo le comunico que analizados los elementos concurrentes en el caso y referidos a las necesidades de reestructuración que afectan al puesto de trabajo en el que desempeña su función, los servicios que presta en la Entidad los ajustes organizativos y la valoración de su perfil profesional resultante de los procesos de evaluación, se considera necesario el mantenimiento de su prestación de servicios, por lo que no es posible atender su propuesta".

  5. - Que, en fecha de 20-6-13, y con efectos de 9-7-13, la empresa demandada notificó a la parte actora la carta de extinción de la relación laboral del siguiente tenor literal:

    "Como Vd. conoce, el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bankia sobre el que la Entidad ha definido su Plan Estratégico para los años 2012-2015.

    La aprobación y puesta en práctica de los referidos planes obedecen a la negativa situación económica por la que atraviesa el Grupo en su conjunto y que se traducen en unas pérdidas provisionales para el ejercicio 2012 de 19000 millones de euros, que se unen a los más de 4.950 millones de euros de pérdidas que la Entidad padeció en el año 2011.

    Asimismo el día 27 de diciembre de 2012 se llevaron a efecto las operaciones para la recapitalización del Grupo y reforzamiento de la solvencia del Grupo BFA- Bankia, aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROS) que han supuesto una inyección de capital de 13.459 millones de euros, que se suman a los 4.500 millones de euros que se recibieron el día 12 de septiembre de 2012.

    Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde la reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual (crédito promotor), o a la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidas afectan directamente al volumen de empleo dentro del Grupo Bankia, siendo necesaria la salida de 6.000 personas y el cierre de más 1.100 oficinas.

    Sobre la base de las causas económicas expuestas, la Entidad inició de manera formal con la representación de los trabajadores, el pasado 9 de enero de 2013, un proceso de negociación al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para la articulación de un procedimiento de despido colectivo.

    Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de los trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados.

    Asimismo dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personal que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

    De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 9 de julio de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutará de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , se le abonará en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle:

    -Un primer pago que ser realizará por transferencia, por importe de 25.229'80 euros brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

    -Un segundo pago por importe de 13.045'96 euros brutos, resultado de la suma de las cuantías que le indican a continuación:

    . La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral.

    . 8.000'00 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

    El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho período Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013.

    La liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral asciende a la cantidad bruta de 1.948'83 euros. Se procederá al abono de esta cantidad en el momento establecido para el percibo de la nómina del mes en el que se produce la extinción de la relación laboral y en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina.

    Las cantidades mencionadas en los párrafos anteriores se abonarán una vez sean practicadas las retenciones y deducciones que legalmente correspondan.

    Adicionalmente, en caso de tener un anticipo en vigor, concedido por su cualidad de empleado, a la fecha de la presente notificación, se procederá a la cancelación automática del saldo pendiente del mismo a dicha fecha, sin perjuicio de las medidas por la que Vd. puede optar previstas en el apartado V del citado Acuerdo Laboral de fecha 8 de febrero de 2013.

    Con el abono de dichas cuantías queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia S.A..

    Asimismo, en cumplimiento a la exigencia legal recogida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y en base al mencionado Acuerdo suscrito con la Representación Legal de los Trabajadores le comunico que tiene a su disposición los servicios Reskilling, S.L. (Grupo BLC) para el diseño y ejecución del "Plan de Recolocación Externa".

    Salvo manifestación en contrario mediante marcación de la siguiente casilla, se entiende que autoriza de forma expresa a BANKIA a facilitar los datos personales que figuran en el anexo al presente documento a Reskilling, S.L.. (Grupo BLC), con domicilio en la calle La Basílica, 19 2º a 28020 Madrid, con la única finalidad de realizar la toma de contacto, información y ejecución del Plan de Recolocación Externa contratado, incorporándose a un fichero de su titularidad. En caso de no autorizar la comunicación de sus datos personales, le informamos que Bankia no podrá ejecutar el objeto del "Plan de Recolocación Externa". Vd. podrá revocar en cualquier momento los consentimientos prestado en el presente documento, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la dirección Reskilling, S.L. (Grupo BLC), calle La Basílica, 19 2º a 28020 Madrid.

    Por favor, marque la siguiente casilla si no autoriza la comunicación de sus datos personales a Reskilling, S.L. (Grupo BLC): [ ]".

    La parte actora ha percibido la cantidad de 25.229'80 Euros reconocida en la carta de despido.

  6. - Que, tras la unificación de 7 Cajas en la Entidad Bankia, en el año 2012 se realizó un sistema de evaluación individualizada de cada trabajador, llevado a cabo por el Técnico de Recursos Humanos al que estaba adscrito cada trabajador; realizándose posteriormente contraste y valoración de los resultados. Mediante este sistema, el demandante fue valorado, finalmente, con un 4'25 sobre 10.

  7. - Que, como consecuencia del procedimiento de Despido Colectivo de Bankia, y dentro de la Red de Particulares de la Provincia de Ávila, se han visto afectados 30 comerciales para lo que se ha seguido el siguiente proceso: a) 27 solicitudes de bajas incentivadas y adhesiones, aceptados por la empresa (habían solicitado acogerse a dichos sistemas 28 comerciales); b) 1 se ha visto afectado por movilidad geográfica (traslado a servicios generales de Madrid); y, c) 2 desvinculaciones por designación directa o despido objetivo (el demandante y otro trabajador con una valoración de 3'5 sobre 10).

  8. - Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.» .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2014 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: <<Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por BANKIA S.A., frente a la sentencia derecha 25 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila , en autos número 429/2013, seguidos a instancia de DON Fulgencio , contra BANKIA, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT., LA SECCIÓN SINDICAL DE ACCAM, LA SECCIÓN SINDICAL DE SATE y LA SECCIÓN SINDICAL DE CASICA, en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida>>.

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Bankia, S.A. el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 26 de julio de 2013 ; y la infracción por interpretación errónea de los artículos 53.1 y 51.4 ET así como de los arts. 53.5 y 55.7 ET ..

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 13 de enero de 2015, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 10 de febrero de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar cuál haya de ser el contenido exigible que deba integrar la comunicación de despido individual que la empresa remita a los trabajadores afectados por un despido colectivo, en los términos previstos en el artículo 51.4 ET y en relación con el 53.1 del mismo texto legal .

Tal y como reflejan los extensos hechos probados de la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social número 1 de Ávila, transcritos en otra parte de esta resolución, el trabajador demandante prestó servicios para la empresa "Bankia, S.A." en calidad de comercial, desde el 17 de noviembre de 1.999. Consta en esos hechos probados que la empresa inició el periodo de consultas en el expediente de Despido Colectivo por causas económicas el 9 de enero de 2.013 (por error se dice 2.012) y que finalizó con Acuerdo el 8 de febrero siguiente, suscrito por las secciones sindicales de CC.OO., ACCAM, UGT, SATE y CSICA, que tenían el 97,86% de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal. En concreto, respecto a los despidos objetivos se pactaba lo siguiente: "El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas".

En dicho acuerdo también se preveía que los empleados podrían proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas. Una vez finalizado dicho procedimiento de adhesión se contemplaba la designación directa de los afectados por la Empresa. En el apartado E del Anexo III del Acuerdo se recogían el proceso de valoración Perfil Competencia de los empleados, tal y como se explica en el hecho probado cuarto de la sentencia del Juzgado.

Una vez finalizado dicho procedimiento de adhesión, que no se le concedió al demandante, se le remitió el 20 de junio de 2.013, con efectos de 9 de julio siguiente la comunicación individual de despido en los términos que detalla el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, en la que, en síntesis, se le decía que:

".....Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de los trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados. Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectada por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo...."

Planteada demanda por despido, la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social número 1 de los de Ávila, que lleva fecha de 25 de septiembre de 2.013 , declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa demandada a las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

SEGUNDO

Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en la sentencia que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, de fecha 16 de enero de 2.014 , desestimó el recurso de la entidad recurrente y confirmó la decisión de instancia, por entender que -al igual que hizo la sentencia de instancia- la comunicación escrita enviada al trabajador en cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.4 ET , y en los términos del artículo 53.1 del mismo texto legal , no reunía los requisitos formales legalmente previstos a la hora de designar al trabajador demandante como afectado, para lo que debió tener en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial, y además tenía que haberlos expresado en la carta cuáles habían sido esos criterios de valoración y evaluación, que habían conducido a considerar el despido de este trabajador concreto, frente a otros posibles, en base al propio acuerdo colectivo de 8 de febrero de 2.013. Al no haberlo hecho así -se dice literalmente en la sentencia recurrida- "... ello supone una privación al actor de tener el necesario conocimiento de todos los elementos concurrentes, en orden a impugnar, o no, el despido efectuado, incumpliendo, con ello, el requisito que exige el Art. 53.1.a) ET , lo cual conlleva, conforme al Art. 122.3 LRJS , la consecuencia de declaración de dicho despido efectuado como improcedente".

TERCERO

1.- Frente a la referida sentencia de la Sala de Burgos recurre ahora la empresa Bankia en casación para la unificación de doctrina, denunciando la vulneración de los artículos 51.4 y 53.1, en relación con los arts. 53.5 y 55.7 ET y proponiendo como contradictoria la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 26 de julio de 2.013 .

La doctrina reiterada a lo largo de muchos años por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, elaborada y plasmada en miles de resoluciones en las que hemos interpretado el requisito de la contradicción que exigía antes el artículo 217 LPL y ahora el 219 LRJS para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, exige que entre las sentencias comparadas en el recurso exista una identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones que conduzcan a decisiones contrapuestas que por ello hayan de ser objeto de unificación.

Sin embargo, tal y como afirma el Ministerio Fiscal en su informe y la parte recurrida en su escrito de impugnación, en el presente caso no concurre esa identidad sustancial y el recurso en este trámite deberá ser desestimado, por las razones que ahora a continuación exponemos.

En la sentencia recurrida, tal y como hemos descrito antes, el despido individual del trabajador demandante tiene su origen indisolublemente unido al despido colectivo pactado con la representación abrumadoramente mayoritaria de los trabajadores y tramitado con arreglo a las previsiones del artículo 51 ET . La carta de despido es enviada por la empresa tal y como previene el artículo 51.4 y de su extenso contenido ha quedado constancia en las actuaciones, constituyendo el problema discutido el que se refiere a si en la propia carta constan de manera suficiente los extremos relativos a los criterios que habían de tenerse en cuenta para determinar la individualización de las extinciones, o, lo que es lo mismo, si resulta legalmente suficiente a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 ET la referencia que en aquella se hace a los criterios contenidos en el acuerdo con el que se cerró el despido colectivo y que nosotros hemos recogido literalmente en el fundamento de derecho primero, redacción y formalidades que para la sentencia recurrida fueron insuficientes, a pesar de esa remisión al pacto de 8 de febrero de 2.013.

  1. - En la sentencia de contraste nada de eso ocurre, puesto que, en primer término, el despido que allí se resolvía era de naturaleza individual, llevado a cabo por las causas previstas en el art. 52 c) en una situación en la que la empresa acreditaba unas pérdidas que se describen en los hechos probados asumidos en suplicación, y en la que la demandada decidió amortizar uno de los tres puestos de trabajo que desempeñaban la misma tarea. A tal fin elaboró unos parámetros que tomaban en cuenta diversos factores, resultado de su previa ponderación con los representantes de los trabajadores y que habían de regir la decisión que se adoptase, proceso en el que geográficamente el peor valorado fue el actor; del mismo modo en el parámetro pactado correspondiente a las tres campañas terminadas al tiempo de hacerse la valoración, y el perfil correspondiente a la aptitud potencial de los valorados, resultando el actor de nuevo el peor valorado.

El actor interpuso demanda por despido a la que se acumuló otra de reclamación de cantidad, desestimándose la primera y estimándose la segunda.

En suplicación, la sentencia de contraste rechaza la indefensión alegada por el trabajador en relación con los términos de la carta de despido, razonando sobre ello que en el despido objetivo del art. 52.c. ET los criterios de selección de los trabajadores se han de manejar en principio al empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de Ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios, citando al respecto jurisprudencia de ésta Sala, para concluir que no se apreciaba en el caso "... la existencia de fraude, abuso o discriminación en la elección del demandante para la extinción, sino que, por el contrario, la empresa se atuvo al criterio que se había pactado con los representantes de los trabajadores, haciendo constar en la comunicación escrita cuales eran esos criterios y, aunque no se especificara como de ellos resulta la elección del demandante, ello no le produce indefensión ninguna pues, como señala el juzgador de instancia en el tercer fundamento de su sentencia, conoció y pudo conocer los criterios y porqué resultaba él el elegido, sin que ni en la instancia ni ahora en el recurso, lo ponga en duda".

Como puede verse, las situaciones que se contemplan en las resoluciones comparadas son completamente diferentes, como lo es también la imposibilidad de comparar el contenido de las cartas de despido que, además de nacer de situaciones que comportan previsiones normativas distintas, resulta que en la sentencia de contraste no constan los términos de la propia carta de despido, por lo que sobre ese punto tampoco cabe comparación ni contradicción posibles.

CUARTO

En consecuencia, por las razones expuestas, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el acogimiento ahora de la causa que hubiera sido en su momento de inadmisión por falta de contradicción, supone que en éste momento procesal comporte la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, lo que determina también para la parte recurrente la imposición de las costas y pérdida del depósito constituido para recurrir ( artículo 235.1 LRJS ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de BANKIA, S.A., contra la sentencia de 16 de enero de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en el recurso de suplicación núm. 693/2013 , formulado frente a la sentencia de 25 de septiembre de 2013 dictada en autos 429/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ávila seguidos a instancia de D. Fulgencio contra Bankia y las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT, ACCAM, SATE y CSICA sobre despido.

Procede la imposición de costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Gullon Rodriguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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