SAP Alicante 92/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJOAQUIN MARIA COROMINA CASAS
ECLIES:APA:2019:2363
Número de Recurso340/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2015-0005246

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000340/2018- APELACIONES - MJ - Dimana del Nº 000614/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE

Apelante: Erasmo

Letrado: ANDRES SILVENTE GONZALEZ

Procurador: Mª IRENE DE LAS NIEVES TORMO MORATALLA

SENTENCIA Nº 92/2019

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS.

En Alicante, a doce de marzo de dos mil diecinueve

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTEen el Juicio Oral nº 614/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 614/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Erasmo ; representado por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, Mª IRENE DE LAS NIEVES y asistido por el Letrado D. ANDRÉS SILVENTE GONZÁLEZ y el MINISTERIO FISCAL (Don RICARDO HERNÁNDEZ).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " A)- En día no determinado del mes de agosto de 2011, Erasmo (mayor de edad y sin antecedentes penales), usando el nombre de Gotico, contactó con Pilar, de 15 años de edad (nacida el NUM000 -96), a través de

Badoo, donde aquélla tenía cuenta con el nombre de " DIRECCION000 " y quedaron. El acusado la trasladó en su vehículo hasta un piso sito en la PLAZA000 de Alicante y, sabiendo que en realidad tenía 15 años por haberle informado de ello dicha menor, le ofreció dinero para mantener relaciones sexuales, quedándose completamente desnudo; momento en que la menor le dijo que no quería mantener relaciones sexuales y que se quería ir, que se encontraba mal, accediendo el acusado a llevarla de nuevo a la URBANIZACION000 .

B)- En el verano de 2011, Erasmo, con el perfil de Gotico en Badoo, contactó y propuso mantener relaciones sexuales a cambio de 50 E a Margarita 17 años (nacida el NUM001 -96). En dos o tres ocasiones, cuando Margarita no había alcanzado la mayoría de edad y sabiéndolo el acusado, mantuvieron relaciones sexuales completas con penetración a cambio de dinero. Margarita nada reclama.

C)- Erasmo, mediante la aplicación de comunicación whatsapp el día 27-1-15, desde el teléfono móvil nº NUM002 del que era usuario, envió a Petra, de 14 años de edad (nacida el NUM003 -00),siendo conocedor de su edad, un mensaje de whatsapp con el texto: "Que si te interesa ganarte un dinero frecuentemente me dices, besitos". Asimismo el día 29-1-15, esta vez desde el nº de teléfono móvil NUM004 envió a dicha menor otro mensaje de whatsapp con la foto de un joven con el torso desnudo y con el texto: "Hola Petra soy Rogelio de Alicante" y en fecha 31-1-15 desde el mismo teléfono móvil NUM004 otros mensajes con textos dirigidos a Petra : "Estas? "Hola te pago x por mantener relaciones frecuentemente, tengo sitio doy y pido discreción, te interesa? "Quedaríamos 3 veces x semana y te daría 50, "150 semanales".

D)- El día 12-9-15, Erasmo utilizando (el correo electrónico DIRECCION001 ) e identificándose como Jose Francisco de 33 años de edad en la aplicación de comunicación whatsapp del teléfono NUM004 propuso tener sexo a cambio de dinero a la menor Angelica, de 15 años (nacida el NUM005 -99) con la que había previamente contactado y entablado conversación a través de Badoo, el acusado con nombre de usuario Jose Francisco y la menor con nombre de usuario DIRECCION002 en su perfil de Facebook, Twiter e Instagram y de DIRECCION003 en Badoo, ofreciendo pagarle 40 E por un "polvo" y 80 E por dos, le pidió fotos, intercambiándose fotos de la cara y del cuerpo en ropa interior la menor y dos fotos de su pene el acusado que le llegó a ofrecer 50E por una felación y practicar sexo sin condón; sabiendo el acusado que se llamaba Angelica y que tenía 15 años por haberle informado de ello dicha menor, concertó una cita quedando en el establecimiento DIRECCION004, al lado de la PLAZA001 de Alicante, desde la que ambos se dirigieron andando al cercano domicilio del acusado, sito en la C/ DIRECCION005, donde el acusado le dijo que tenía que "chupársela y que quería mantener relaciones sexuales sin preservativo", a lo que la menor respondió que no quería hacerlo sin preservativo, diciendo el acusado que tenía que ser sin preservativo que para eso le pagaba y que no se preocupara porque era estéril, llegando a mostrale documentación médica a la menor; la cual comenzó a hacerle una felación al acusado, que después le quitó la ropa a la menor y le introdujo el pene en la vagina, retirándose ella del acusado ya que no quería continuar sin preservativo y marchándose del domicilio.

El día 18-9-15 el acusado envió mensaje de audio al teléfono NUM006 de la menor Angelica solicitándole mantener nuevas relaciones sexuales por dinero en los siguientes términos: "A ver estuvimos hablando que quedamos por 50 todo sin preservativo, correcto? Entonces estuvimos ahí en casa, me la estuviste chupando tal, muy bien, todas las cositas que trajiste tus tangas tus cosas, y nada y cuando estabamos haciéndolo tal me dices que si me quiero correr fuera y te digo que no, que evidentemente si yo tengo mis analíticas pues no es necesario que me corra fuera, y tu insistiendo que fuera, fuera y nada que si te doy fuera, si me corro fuera te tengo que dar cuarenta porque no se produce el servicio, entonces nada pues evidentemente no te pague porque me dijiste que no te pagara que no pasa nada que volverías luego y me la chupabas por 15. Yo estoy de acuerdo, si quieres vienes quedamos me la chupas por 15 o si eso quieres me corro fuera pero te doy 40, que no se, es que me mareas mucho por la mañana y tal y coges te vas y cogiste y te fuiste, yo tampoco estuve esperando, no pasa nada, por eso te escribo ahora a ver si te sigue interesando asi que 40 todo sin preservativo, me corro fuera, vale? Y si vienes y me las chupas perfecto, te doy 15 euritos"

También hizo ofrecimientos de dinero para mantener relaciones sexuales a la menor Angelica los días 19 y 20 de septiembre de 2015.

El día 25-9-15 se procedió a la detención de Erasmo y le fueron intervenidos dos teléfonos Samsung, uno modelo GT 57580 y el otro modelo GT I8200 Galaxy S3 min.

Ese mismo día 25-9-15, Erasmo consintió la diligencia de entrada y registro en su domicilio sito en la C/ DIRECCION005 de Alicante, siendo intervenidos: un teléfono móvil HTC con tarjeta SIM Movistar puesta y una tarjeta SIM de Orange dentro de la carcasa del mismo móvil, un ordenador portátil Acer Aspire, dos discos duros, uno de ellos interno marca Western Digital de un ordenador clónico de sobremesa y el otro externo marca WD de 1TB, una memoria USB Sandisk de 16 GB, dos tarjetas de memorias Sandisk, una tarjeta de memoria PQ, cuatro memorias USB y una cámara de fotos Pentax, y una tarjeta roja con la inscripción DIRECCION006 tu ayuda económica NUM007 whatsap. Email: DIRECCION007

El acusado ha estado detenido y en prisión preventiva por esta causa desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, fecha en que el Juzgado de Instrucción acordó su libertad con fianza.

En fecha 15 de noviembre de 2017, el acusado consignó la cantidad de 3.000 euros. "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Erasmo como autor criminalmente responsable de un delito de prostitución de un menor del artículo 187.1 del Código Penal (red LO 5/10), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DOCE MESES de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria y el pago de las costas procesales."

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Erasmo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de prostitución de un menor del artículo 187.1 (a penar conforme el artículo 188.4, red LO 1/15 ) y 74 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Erasmo como autor criminalmente responsable de un delito de un delito de prostitución de un menor del artículo 187.1 del Código Penal (red LO 5/10), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DOCE MESES de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Erasmo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de prostitución de un menor del artículo 188.4 y 74 del Código Penal (red LO 1/15), con la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, a la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales.

En orden a las responsabilidades civiles, deberá de indemnizar a Angelica en la cantidad de 3.000 euros (para lo que se deberá hacer entrega de la cuantía consignada).

Conforme el art. 192 CP, debo CONDENAR Y CONDENO a Erasmo aCINCO AÑOS delibertad vigilada que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 54/2021, 8 de Febrero de 2021
    • España
    • 8 Febrero 2021
    ...único delito del repetido artículo, sin que, por consiguiente, pueda hablarse de un delito continuado. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de marzo de 2019, ponente Sr. Coromina Casas, se hace también referencia a la citada sentencia. Y al respecto se señala "El del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR