SAP Guadalajara 31/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL SANCHEZ ARISTI
ECLIES:APGU:2009:20
Número de Recurso281/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 12/09

En GUADALAJARA, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 180/08, por delito de ROBO CON FUERZA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº , en los que aparece como parte apelante Luis Alberto , defendido por la Letrado D. ESMERALDA CUADRO PALACIOS y representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 15 de septiembre de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: 1.- Ha resultado probado y así se declara, que el día 10 de septiembre, hacia la 6:00 horas a.m. aproximadamente, la persona de Luis Alberto , mayor de edad, sin antecedentes penales al tiempo de aquellos hechos, y cuyas demás circunstancias personales obran en los antecedentes de esta resolución, movido por un ánimo de obtener un beneficio ilícito, fracturó el cristal de la ventanilla delantera derecha del vehículo Seta León, matrícula ....-TKF , propiedad de D. Diego , de Guadalajara, que se encontraba estacionado en el Pº de San Roque de Guadalajara, apoderándose de un radio cassete Sony, sin que se reclame indemnización alguna por ello.= En igual modo, ha resultado acreditado, que el mismo día 10 de septiembre del 2006, y sobre las 8:30 horas aproximadamente, el primeramente citado Luis Alberto , procedió fractura el cristal de la puerta delantera izquierda del automóvil SEAT Toledo, matrícula ....-QRF , propiedad de D. Horacio , estacionado en la C/ Alonso Núñez de Reinos, de Guadalajara, tomando posesión de su interior, de una cartera que portaba un DNI a nombre de D. Lázaro

, amigo del propietario del vehículo, sin que se reclame indemnización alguna por ello, habiendo sido visto por dicho dueño del vehículo, sin que se reclame indemnización alguna por ello, habiendo sido visto por dicho dueño del vehículo.= De igual forma, ha resultado probado, que el mismo día 10 de septiembre de 2006, en hora no concreta, el primeramente citado Luis Alberto , procedió fractura el cristal de la puerta trasera izquierda del automóvil Alfa Romeo 33, matrícula QI-....-Q , propiedad de Dª Daniela , estacionado en la Travesía de San roque de Guadalajara, tomando posesión de una cartera con documentación y maleta con ropa de trabajo, así como, de un secador de pelo, encontrando la primera en el citado vehículo, la cartera perteneciente a D. Lázaro , que fue objeto de aprehensión en el vehículo citado en el parágrafo anterior, sin que se reclame nada por aquéllos.= Por último, resulta acreditado que en el mismo día 10 de septiembre de 2006, y ya sobre las 9:45 horas aproximadamente, el indicado Luis Alberto , procedió a fracturar el cristal triangular de la parte trasera del vehículo SEAT León matrícula ....-WHK , propiedad de D. Luis Angel , estacionado en la C/ Santander de Guadalajara, tomando posesión de su interior, de un bolso con documentación y tarjeta de la Seguridad Social, sin que se reclame nada por ello, y siendo observado por diversos vecinos, emprendió la huida al proferirle expresiones tales como "ladrón", siendo ello presenciado por la persona de Cornelio "; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor de un delito continuado contra el patrimonio, de robo con fuerza en las cosas, en grado consumado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Alberto . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fue condenado por Sentencia de 15-9-2008 a la pena de dos años y tres meses de prisión, más accesorias y costas, como autor de un delito continuado contra el patrimonio, concretamente de robo con fuerza en las cosas, sobre la base de haberse constatado que el día 10 de septiembre de 2006, entre las 06:00 y las 09:45 A.M. se apoderó de diversos objetos que se hallaban en el interior de hasta cuatro vehículos automóviles que se hallaban estacionados en diversas calles de Guadalajara, tras haber fracturado las ventanillas de los mismos. En su recurso manifiesta el recurrente, en primer lugar, que no se ha practicado prueba de cargo suficiente como para enervar la presunción de inocencia, dado que a su entender se habría dado un peso excesivo tanto al contenido del atestado policial -en el que se da valor al hecho de la coincidencia horaria de las distintas infracciones, así como al modus operandi de las mismas-, como a la identificación fotográfica efectuada por algunos testigos, que no puede considerarse una prueba válida, sino un simple medio de investigación policial que para tener valor incriminatorio debería haber ido complementado por un reconocimiento en rueda. A juicio del recurrente todos los testigos que depusieron fueron de referencia y no de presencia, excepto el Sr. Cornelio , quien sin embargo no facilitó datos descriptivos precisos como para identificar suficientemente al acusado. Tampocola ratificación del atestado policial debe tener valor -siempre según el recurso-, puesto que los...

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