SAP Valladolid 262/2013, 24 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2013 |
Fecha | 24 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00262/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0135343
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000519 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2011
RECURRENTE: Felipe
Procurador/a: SANTIAGO DONIS RAMON
Letrado/a: ALVARO SAN MIGUEL ARRANZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 262/13
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinticuatro de junio de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de robo con fuerza en las cosas, seguido contra Felipe, defendido por el Letrado Don Álvaro San Miguel Arranz y representado por el Procurador Don Santiago Donís Ramón, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 16.04.13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que el acusado Felipe, en hora no determinada del día 27 de julio de 2009, entre las 22 horas y las 23 del mismo día, movido por el ánimo de procurarse un ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno, se introdujo en el garaje comunitario del número 5 de la Avenida de Santa Teresa de Valladolid, y utilizando un extintor de los colgados en las paredes del mismo, fracturó la ventanilla del conductor del vehículo WU-....-UN propiedad de Constanza, de cuyo interior sustrajo varios discos compactos, una linterna y pequeña herramienta valorada en 70 #, y en el vehículo PI-....-G realizó la misma operación fracturando la ventanilla del copiloto, sin sustraer ningún objeto del interior. Ninguno de los perjudicados reclama indemnización alguna".
La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
"Que condeno a Felipe como autor responsable de un delito de robo con fuerza, ya definido, con la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de OCHO MESES de PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y pago de la mitad de las costas, absolviéndole de los hechos relativos al vehículo propiedad de Jose Miguel y declarando de oficio la mitad de las costas cuasadas.
Únase testimonio de la presente resolución al rollo y notifíquese a las partes en legal forma.
La presente resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación ante a Audiencia Provincial en el plazo de 10 días".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Felipe, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiendo propuesto prueba en segunda instancia, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
En el recurso de apelación interpuesto por Felipe, en el mismo lo que se alega es la existencia de un error en la apreciación de las pruebas practicadas, y para ello lo que hace es una relación de todas aquellas pruebas que, a su juicio, deberían de haberse obtenido para así poder fundar un pronunciamiento condenatorio, resaltando que tales pruebas no obran en la causa, concluyendo de ello que se debe absolver a su defendido. Así, entre otros datos (o más bien ausencia de datos) indica que el acusado no ha reconocido los hechos, que las huellas dactilares encontradas no estaban en el vehículo en el que supuestamente se produjo el robo, que todas las huellas estaban en el extintor y ninguna de ellas estaba impresa en el interior o el exterior del vehículo, que se encontraron otras huellas que no se sabe de quién son, que en el lugar de los hechos también existían otros objetos que se podían haber utilizado como objetos contundentes (además del extintor), que también estaba en el lugar de los hechos una máquina de escribir que podría estar relacionada con los hechos, y sin embargo no se han extraído de ella huellas.
Toda esta argumentación parte de un dato que no es correcto. La valoración de la prueba no se realiza sobre la prueba que no se tiene, no se realiza sobre aquella prueba con la que no se cuenta, sino que tal valoración ha de hacerse sobre la prueba con la que sí se cuenta, con la que se ha obtenido.
Y en atención a dicha prueba, con la que sí se cuenta, es con la que procede hacer la correspondiente valoración, y concluir si se ha contado con prueba suficiente para tener por enervada la presunción de inocencia, o si por el contrario el citado elenco probatorio es insuficiente y lo procedente es absolver al acusado.
Y en nuestro caso, como luego indicaremos, había pruebas suficientes para haber condenado al acusado, no sólo por el robo consumado cometido en relación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba