STSJ Comunidad de Madrid 47/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:471
Número de Recurso942/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0001224

Procedimiento Recurso de Suplicación 942/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 57/2014

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 47/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. JOSE IGNACIO ORO PULIDO SANZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a veintidós de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 942/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. PILAR COLOMERA en nombre y representación de D. /Dña. Mario y D. /Dña. Esther, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 57/2014, seguidos a instancia de los recurrentes frente a SEGUR IBERICA SA y D. Víctor en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Esther ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en virtud de subrogación desde 7.06.2006 con la categoría de Vigilante de Seguridad y devengando un salario de 1.367,71 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras .

La actora ha venido prestando servicios desde 7.06.2006 hasta 2009 para Prosegur España SLU .

Desde 2009 ha venido prestando servicios desde 2009 en la línea 11 de Metro (PM 111,equivalente a la patrulla de esa línea).

En 2001 la actora ha sido subrogada por la empresa demandada al serle adjudicado el servicio de seguridad entre otras de la Línea 11.

SEGUNDO

El actor D. Mario ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en virtud de subrogación desde 2.03.2011 con la categoría de Vigilante de Seguridad y devengando un salario de 1.243,03 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras .

El actor prestó servicios con anterioridad para la demandada en virtud de un contrato de obra o servicio determinado para la Protección de Buques en Alta Mar con fecha de 1.10.2010 (Doc nº 2 ramo actora y Doc nº14 ramo empresa )

El anterior contrato finalizó con fecha de 30.06.2010 suscribiendo el actor documento de finiquito en la misma fecha(Doc nº16 ramo empresa) 0.

TERCERO

La actora Sra. Esther siempre ha llevado a cabo la misma actividad dentro de sus funciones, consistiendo en cubrir la línea 11 y haciéndolo con los vigilantes de seguridad que también cubrían la misma línea D. José y D. Eduardo .

El actor Sr. Mario es destinado a Metro de Madrid en fecha de 3 febrero 2012 a una línea distinta de la actora.

CUARTO

La actora desde el año 2011 es miembro del Comité de Empresa de por el Sindicato Alternativa Sindical de trabajadores de seguridad privada, siendo asimismo miembro del Comité don José, siendo delegado de la sección sindical por Alternativa Sindical de trabajadores de seguridad privada en Segur Ibérica don Lucas, nombrado el 20 junio 2013.

El actor Sr. Mario es nombrado Delegado Sindical de Alternativa Sindical de trabajadores de seguridad privada en Segur Ibérica el día 20 junio 2013.(Doc nº8 ramo actora)

QUINTO

Teniendo conocimiento la actora que la empresa Seguridad Integral Canaria iba a ser la nueva adjudicataria de la línea de metro en la que prestaba sus servicios, con fecha de 24 julio 2013 haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal Empresa de Seguridad, dada su condición de miembros del Comité de Empresa, presenta escrito ante la demandada comunicando su opción de no ser subrogada por la empresa Seguridad Integral Canaria y seguir prestando servicios con Segur Ibérica a la que también habían sido adjudicadas otras zonas o líneas de metro de Madrid. (Doc nº10 y 12 ramo actora).

SEXTO

El miembro del Comité don José también presenta escrito en base a lo establecido el artículo 14 del Convenio optando por seguir prestando servicios para la demandada, y el Delegado de la Sección Sindical por Alternativa Sindical de trabajadores de seguridad privada en Segur Ibérica, don Lucas,ya venia prestando servicios para la demandada y no efectúa ninguna elección (Doc nº 9 y 11 ramo actora).

SEPTIMO

La empresa demandada pretende que los Inspectores no estén vinculados a los sindicatos para evitar problemas con asignaciones de horas extras, turnos etc .

OCTAVO

Con fecha de 29 julio 2013 don Lucas fue llamado a las oficinas de la empresa demandada informándole que iba a ser destinado al Alto del Arenal,puesto central, con el mismo turno de mañanas que venía disfrutando hasta entonces, de 6 a 14 horas. La misma tarde del 29 julio recibió de nuevo llamada telefónica en la que le manifiestan que no se iba a incorporar a la zona del Alto del Arenal y que ya le llamarían para asignarle otro servicio.

NOVENO

A finales del mes de julio, don Víctor, Director Territorial del centro de la demandada se reunió con don José, con el fin de que cesara en el nombramiento de delegados de la sección sindical al Señor Lucas, advirtiéndole que de lo contrario se modificarían las condiciones laborales de este, le abrirían un expediente o le sacarían de Metro enviándolo a otro servicio.

DECIMO

Con fecha de 1 agosto 2013 y como ocasión de que la línea 11 ya no fue adjudicada a la demandada, a la actora y al Sr. José se le asignan servicios distintos, a la actora la destinan a la estación de Méndez Álvaro, Don. José a la de Atocha Renfe y Tirso de Molina y al actor Sr. Mario a la estación de Acacias.

DECIMO

PRIMERO. - Con fecha de 1 agosto 2013 el señor Víctor cita al señor Lucas en su despacho y le conmina a renunciar a su condición de Delegado de la sección sindical, diciéndole que mientras que sea delegado sindical no va a contar con él para nada, que le ha sacado de un puesto responsabilidad por tal condición etc.

Que un tras esta conversación la empresa procede entregarle el día 2 agosto 2013, un cuadrante a turnos de mañana,tarde y noche, modificándole el horario de trabajo que venía disfrutando desde hacía años. (Doc nº17,18 y 19 ramo actora)

El Sr. Lucas formula demanda ante los Juzgados de lo Social, de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que fue turnada a este Juzgado dando lugar a los autos 1050/2013 (Doc nº24 y 25 ramo actora)alcanzándose un acuerdo de conciliación entre las partes con fecha de 19 mayo 2014(Doc nº64 ramo actora cuyo tenor se tiene por reproducido)

DECIMO

SEGUNDO.- Con fecha de 13 agosto 2013 la actora dirige escrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales formulando denuncia por el hostigamiento psicológico, amenazas, coacciones que estaba sufriendo el señor Lucas y toda la Sección Sindical a la que pertenece la actora.(Doc nº 21 ramo actora y Doc nº45 ramo empresa, comunicación realizada por la Asesoría Juridica de alternativa sindical de apertura de expediente por la denuncia interpuesta,cuyo tenor se tiene por reproducido)

Con fecha de 14 agosto 2013 la actora dirige escrito en nombre de la Sección Sindical al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales formulando denuncia por los mismos hechos(Doc nº 22 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido).

Con fecha de 19 agosto 2013 la actora dirige escrito en nombre de la Sección Sindical al departamento de RRLL, con copia al Comité de empresa de Segur Iberica, en el que solicitaba la apertura de expediente para la investigación de la situación de abuso de superioridad llevada a cabo por el codemandado señor Víctor

.(Doc nº 23 ramo actora y Dos nº 40 ramo empresa).

DECIMO

TERCERO .- Con fecha de 23 agosto 2013 la asesoría jurídica de la demandada comunica al señor Víctor la apertura de expediente como consecuencia de la denuncia interpuesta por el Sindicato Alternativa Sindical de trabajadores de seguridad privada(Doc nº41 ramo empresa).

Obra al Doc nº42 ramo empresa la comunicación realizada por la asesoría jurídica de Alternativa Sindical de apertura de expediente por la denuncia interpuesta.

Obra al Doc nº43 ramo empresa,la comunicación realizada por la asesoría jurídica al Comité de Empresa.

Obra al Doc nº46 ramo empresa,escrito del señor Víctor dirigido al Director de Recursos Humanos de la demandada de...

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