STSJ Comunidad de Madrid 66/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:409
Número de Recurso894/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0048667

Procedimiento Recurso de Suplicación 894/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Conflicto colectivo 1072/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 27 de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 894/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. IRENE ZAMORA OLAYA en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, contra la sentencia de fecha 29.5.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 1072/2014, seguidos a instancia de SINDICATO DE LIMPIEZAS MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CAM DE LA CGT frente a FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS UNIÓN AUTONÓMICA DE MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, SINDICATO DE COMISIONES DE BASE y VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y COMITE DE EMPRESA DE JARDINERIA DE LOTES 2 Y 3 DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL AYUNTAMIENTO MADRID, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que con fecha 14.10.2014 por el Sindicato demandante Sindicato de Limpiezas Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid de la Confederación General del Trabajo, se interpuso demanda de conflicto colectivo contra la empresa Valoriza Servicios Medioambientales SA y asimismo contra Central Sindical Independiente y de Funcionarios Unión Autonómica de Madrid, Sindicato de Comisiones de Base, Unión Sindical Obrera, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras, Comité de Empresa de Jardinería de Lotes 2 y 3 del Servicio de Gestión Integral del Ayuntamiento de Madrid, con base a las circunstancias que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Que en el mes de febrero de 2013 el Ayuntamiento de Madrid aprobó la salida a concurso para el contrato de "Gestión de Servicios Públicos en la Modalidad de Concesión", denominándose este como "Contrato Integral de Gestión del Servicio Público de Limpieza y Conservación de los Espacios Públicos y Zonas Verdes".

Que dicho procedimiento de concesión aglutina diferentes servicios públicos, entre los que se encuentran el servicio de Limpieza Pública Viaria y el de Jardinería o Mantenimiento de Zonas Verdes, a la vez que integra el servicio de Arbolado Viario.

Dichos servicios se prestarían en "lotes", habiendo el Ayuntamiento de Madrid creado 6 lotes a los que poder pujar en el contrato. Así, los diferentes lotes existentes son:

Lote 1: Comprende el ámbito territorial de los Distritos de Centro, Chamberí, Tetuán y el Barrio de Argüelles (Moncloa - Aravaca). El bulevar de la Castellana se distribuye entre los lotes 1 y 2.

Lote 2: Comprende el ámbito territorial de los Distritos Arganzuela, Retiro, Salamanca y Chamartín. El bulevar de la Castellana se distribuye entre los lotes 1 y 2.

Lote 3: Comprende el ámbito territorial de los Distritos de Fuencarral - El Pardo, Moncloa - Aravaca (excepto el Barrio de Argüelles), y Latina

Lote 4: Comprende el ámbito territorial de los Distritos de Hortaleza, Barajas, Ciudad Lineal y San Blas

- Canillejas.

Lote 5: Comprende el ámbito territorial de los Distritos de Puente de Vallecas, Moratalaz, Villa de Vallecas y Vicálvaro.

Lote 6: Comprende el ámbito territorial de los Distritos de Usera, Villaverde, y Carabanchel.

TERCERO

Que en fecha 4 de Julio de 2013 la empresa demandada ha sido la adjudicataria de los Lotes 2 y 3, pasando a subrogar a los trabajadores en fecha 1 de Agosto de 2013.

CUARTO

Que al momento de la subrogación se llegó a un acuerdo en ambos lotes entre los representantes de los trabajadores y la empresa para el mantenimiento de los diferentes comités de empresa que existían y el mantenimiento, por tanto, de todos los representantes legales de los trabajadores que existían con las anteriores adjudicatarias, comprometiéndose a la celebración de elecciones para el año 2014.

Con todo ello, durante el primer semestre del año 2014 se han celebrado las elecciones a miembros del comité de empresa en ambos lotes, habiendo confeccionado los nuevos órganos de representación en los dos centros de trabajo.

QUINTO

Que en este sentido, desde la subrogación empresarial producida en Agosto de 2013 la empresa demandada no ha entregado a los Comités la información relativa a los boletines de cotización TC1 y TC2 en ambos lotes, habiendo únicamente entregado en el Lote 2, en particular, los relativos a los meses de Agosto a Noviembre de 2013.

Con ello, tras sucesivas solicitudes realizadas en ambos lotes, la respuesta de la empresa es que no puede atender esta solicitud por entender que con la entrega de dicha información se podría estar vulnerando la ley de protección de datos, afirmando que existen trabajadores que no quieren que el comité tenga esos datos.

SEXTO

Que el presente conflicto afecta a los trabajadores de la demandada que han sido subrogados en los Lotes 2 y 3 del contrato de Gestión de Servicios Públicos en la Modalidad de Concesión, denominándose este como "Contrato Integral de Gestión del Servicio Público de Limpieza y Conservación de los Espacios Públicos y Zonas Verdes", provenientes de los diferentes contratos de limpieza y mantenimiento de espacios verdes y mantenimiento de arbolado viario.

SÉPTIMO

Que a dichos trabajadores les es de aplicación, entre otros, el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

OCTAVO

La demanda de conflicto solicita el derecho de los representantes legales y sindicales a que la empresa les haga entrega de copia de los boletines de cotización TC-1 y TC-2 para el cumplimiento de sus obligaciones de control y supervisión.

De manera subsidiaria declare el derecho de los representantes legales y sindicales de los trabajadores a tener acceso a los boletines de cotización TC-1 y TC-2, debiendo por ello la empresa poner los medios a su disposición para su control y correcta visualización.

NOVENO

Que se presentó el 26.08.2014 solicitud previa de conciliación, celebrándose sin efecto el

2.09.2014.

DÉCIMO

No se constata por parte de los trabajadores afectados por el conflicto negativa expresa a que por la demandada se faciliten los TC-1 y TC-2 al Comité de Empresa.

UNDÉCIMO

Consta en relación a la cuestión objeto de conflicto, informe de la Inspección de Trabajo que al obrar en la documental se reproduce.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de conflicto colectivo formulada por SINDICATO DE LIMPIEZAS MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS UNIÓN AUTONÓMICA DE MADRID, SINDICATO DE COMISIONES DE BASE, UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, COMITE DE EMPRESA DE JARDINERIA DE LOTES 2 Y 3 DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA (LOTES 2 Y 3 DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL AYUNTAMIENTO MADRID), debo declarar y declaro el derecho de los representantes legales y sindicales de los trabajadores a tener acceso a los boletines de cotización TC-1 y TC-2, debiendo por ello la empresa poner los medios a su disposición para su control y correcta visualización.

Se obliga a la empresa a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a ello, debiendo el resto de demandados estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso...

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