STSJ Andalucía 2148/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:13528
Número de Recurso1468/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2148/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2148-2015

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 5 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1468-15, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 11 de marzo de 2015, en autos núm. 241-14 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Marcelino, sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Marcelino contra el INSS y la TGSS debo declarar y declaro al actor afecto a una incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con los derechos inherentes a mencionada declaración y al pago de una pensión vitalicia con arreglo a su base reguladora con sus consiguientes efectoseconómicos y revalorizaciones legales oportunas y condenar a las entidades demandadas a estar y pasar por la citada declaración.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la Dirección Provincial del INSS procedió con fecha 3-12-13 a iniciar el correspondiente expediente administrativo de prestaciones de incapacidad permanente respecto del actor Marcelino, con DNI nº NUM000, por lo que, tras su consiguiente tramitación administrativa, se dictó resolución con fecha 7-02-12 en la que se aprobaba con fecha 30-01-14 las prestaciones de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual al presentar como dolencias insuficiencia venosa crónica grado III de miembros inferiores, cervicoartrosis con estenosis del canal medular, discoartrosis L3-L4-L5 y radiculopatia que limitan su aparato locomotor, siendo el informe de valoración médica de fecha 18-12-13 y el dictamen propuesta de fecha 23-12-13, sin perjuicio de su revisión por agravación o mejoría a partir del día 23-02-16, su profesión habitual la de ayudante, grupo cot. 4, con última profesión de oficial 1ª de la construcción, régimen general, con base reguladora de 1.215,39 euros/mes y fecha de efectos económicos del día 30-11-13 ó del día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

SEGUNDO

Que el actor padece, según los informes médicos obrantes en el expediente administrativo y en los presentes autos, como dolencias, derivadas de enfermedad...

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