STSJ Comunidad de Madrid 967/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:15219
Número de Recurso467/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución967/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0058408

Procedimiento Recurso de Suplicación 467/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 1303/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 967/15-FG

Ilmos. Sres.

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 467/2015, formalizado por el Letrado D. EDUARDO ORUSCO ALMAZAN, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 30/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1303/2013, seguidos a instancia de D. Edemiro frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Edemiro ha prestado servicios para la empresa Securitas Seguridad España SA, con antigüedad reconocida desde el 1-3-1994, con la categoría profesional de escolta privado y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras por importe de 2.638,07 euros.

SEGUNDO

La empresa le notificó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas mediante carta fechada el 9-10-2013, con efectos desde esa misma fecha, en los siguientes términos:

D Edemiro

Madrid, 9 de Octubre de 2013

Muy señor nuestro:

La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a extinguir el contrato de trabajo que nos une con Ud., al concurrir circunstancias objetivas de producción que justifican la presente decisión, concretamente, la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con el cliente en cuyas instalaciones, por orden de nuestra Sociedad, prestaba sus servicios, con las particularidades que expondremos.

El servicio de escolta al que usted esta adscrito era el de nuestro cliente CASA BLANCA REAL STATE, dicho servicio consistía en la protección personal del Sr. Jenaro, en la épocas que pasaba en España a lo largo del año, dado que sus actividades le llevaban a constantes desplazamientos al extranjero, básicamente a Israel o Suiza, por lo que en su ausencia, por regla general, a usted se le reubicaba de forma aleatoria en servicios de vigilancia para otros clientes, dado que los servicios de escolta suelen ser personalistas y no admiten modificaciones.

El pasado día 23 de junio de 2013, la mercantil Casa Blanca Real State, nos comunicó verbalmente que Don. Jenaro acababa de fallecer y que por lo tanto con fecha de efectos formal de 30 de junio, daban por concluido el contrato de prestación de servicios

A este hecho se le ha de añadir que en los últimos tres años, la mercantil Securitas ha perdido una gran parte de los servicios de escoltas que venia desarrollando, constando en el año 2010, 19 clientes que daban trabajo a 60 escoltas, y sin embargo, en la actualidad, solo se mantienen 10 servicios que dan trabajo a 38 escoltas.

Con lo expuesto, y tras estudiar las posibilidades de recolocación en servicios dependientes de otros clientes de cartera, como Escolta la realidad que se muestra, es que no tenernos la posibilidad de ofrecerle trabajo efectivo en ninguno de ellos, al no existir vacantes libres.

Asimismo podemos afirmar sin temor a equivocarnos que las posibilidades de lograr nuevas ventas referidas a servicios de escoltas privadas son nulas, teniendo en cuenta la progresión que por desgracia ha tenido la compañía en los últimos años.

En aras de mantener un puesto de trabajo en la Compañia, se ha negociado con usted durante los últimos tres meses, su cambio de categoría a la de Vigilante de Seguridad, dado que era necesario adecuar su categoría laboral y su nivel salarial a la presentación de servicios que estaba llevando a cabo, pero dado que estas negociaciones han sido, infructuosas, y usted no desea aceptar las condiciones que se le ofrecen, no cabe por tanto otras solución que la que ahora se está llevando a cabo.

Es evidente que, desde el pullo de vista organizativo y de producción, carece de sentido que usted, siga en la organización actual sin poder prestar servicio. Si organizativamente es innecesario su concurso, desde el punto de vista productivo parece igualmente irremediable que se haya de prescindir de su servicio.

Llegados a este punto, concretamos sucintamente que nos vemos en la necesidad de proceder a la extinción de su relación laboral pues no existe posibilidad de ofrecerle trabajo en otro servicio de escoltas en la Comunidad de Madrid y, consecuentemente, carece de sentido que se mantenga vigente la relación laboral que nos une con Ud., no solo porque con ello estaríamos conculcando su derecho a una ocupación efectiva, sino porque desde el punto de vista económico, el mantenimiento de la relación laboral, sin una asignación de servicio, implicaría un coste económico injustificable el existir un sobrecoste en su masa salarial del 20,47% con respecto al de un vigilante de seguridad.

Es por ello que consideramos concurren las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51.1 del mismo texto, al existir una clara causa de producción, y por cuanto con esta decisión adoptamos medidas organizativas relativas a la adecuación del número de trabajadores contratados a las necesidades reales que tenemos, al no poder ofrecerle un trabajo acorde con su cualificación y en las condiciones actuales.

De igual forma, con el presente escrito ponemos a su disposición, a través de cheque bancario, de la entidad BBVA, con n° NUM000 y por importe de 31.656,87 euros, la INDEMNIZACIÓN legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el limite de 12 mensualidades; igualmente ponemos a su disposición otro por importe de 642,26 euros netos, que corresponde al importe neto de la compensación legal consecuencia de la imposibilidad de concederle el PREAVISO de 15 días legalmente previsto, mediante cheque bancario de la entidad BBVA con n° NUM000 .

Por todo lo expuesto, y considerando acreditadas circunstancias mencionadas, procedemos a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, lo que se lleva a cabo mediante la presente comunicación que, además, viene a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Consecuentemente, el día de la fecha 9 de Octubre de 2013, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, procederemos a la EXTINCIÓN por causas OBJETIVAS, de la relación laboral que nos une con Ud, pudiendo recoger en las oficinas de la empresa a partir de la citada fecha la documentación legal correspondiente.

En fecha 9-10-2013 le fue abonada al actor la indemnización por importe de 31.656,87 euros, que recibió "no conforme" (documento nº 4 de la empresa).

TERCERO

La empresa ha sufrido una reducción de servicios de escoltas privados contratados y ha reducido los contratos de trabajo de los escoltas desde enero de 2010 a abril de 2013 a casi la mitad. También ha contratado otros servicios nuevos de escolta privado, en concreto en 2013, el de la embajada de Qatar y Antena 3 y ha ampliado el servicio contratado con FCC. Publicó una oferta de trabajo para escolta privado en "infoempleo" y en "infojobs" en el mes de noviembre de 2013 y ha contratado a un trabajador nuevo con la categoría de escolta en diciembre de 2013. La empresa también ha ordenado al menos a cuatro trabajadores con la categoría de vigilantes de seguridad que hagan servicios de escolta de forma temporal (documento nº 7 y testifical de la parte actora de Don Adolfo y documento nº 12 y testifical de la empresa Don Rubén Elías Almandos).

CUARTO

El presidente del Comité de Empresa denunció a la Inspección de Trabajo y SS en fecha 18-12-2012 la realización de numerosas horas extras del personal en funciones de vigilancia, por lo que la Inspección en fecha 19-2-2013, considerando que el sistema de producción de la empresa se está basando en la realización de horas extraordinarias por dicho personal, requirió documentación, propuso realizar visita de inspección a la empresa el 25-2-2013 y determinó un seguimiento a la empresa sobre la evolución de las horas extras hasta el 1-9-2013 (documento nº 6 de la parte actora). Las horas extras realizadas por los escoltas en el servicio a la embajada de los Emiratos Árabes fueron entre 600-700 horas en el año 2013 y 400 en 2014...

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