STSJ Canarias 1728/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3986
Número de Recurso1011/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1728/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001011/2015

NIG: 3501644420110005717

Materia: Procedimiento de oficio individual

Resolución:Sentencia 001728/2015

Proc. origen: Procedimiento de oficio Nº proc. origen: 0000591/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A.U.

Recurrente TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.

Recurrido CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Interesado Gema

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001011/2015, interpuesto por UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A.U. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., frente a Sentencia 000070/2015 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000591/2011, en reclamación de Procedimiento de oficio individual siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO e Gema, en reclamación de Procedimiento de oficio individual siendo demandados UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A.U. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19.2.2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 11 de junio de 2001, Gema suscribió con la mercantil Unitono Servicios Externalizados, SA contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, siendo su objeto "realización del servicio de oficial administrativo para la gestión de contratos de fidelización, según contrato firmado entre Telefónica Servicios Móviles y Unitono Servicios Externalizados el 11 de junio de 2001".

(doc. nº 13 del ramo de prueba de Unitono)

SEGUNDO

Gema prestaba servicios prestaba servicios como coordinadora, con un salario diario prorrateado de 45,95 euros, siendo tal categoría equivalente a la de oficial administrativo.

(docs. nº 14 y 15 del ramo de Unitono)

TERCERO

La entidad Business Connection and Services Spain SA, (actualmente Unitono Servicios Externalizados SAU) se constituyó por escritura pública otorgada en fecha 13 de enero de 1994, siendo su actividad principal la prestación de servicios de teleoperación y de marketing telefónico.

En fecha 1 de agosto de 1998 La entidad Business Connection and Services Spain SA, (actualmente Unitono Servicios Externalizados SAU) y la entidad Telefónica Servicios Móviles SA suscribieron contrato de servicio de teleoperación para la gestión y/o prevención de baja, siendo su objeto gestionar y/o prevenir bajas de clientes de Moviline y Movistar, los servicios de telefonía móvil prestados por Telefónica Servicios Móviles SA.

En fecha 7 de junio de 2001 ambas entidades suscribieron anexo al contrato anterior, siendo su objeto: "en virtud del presente anexo, UNITONO prestará a favor de TME en todo el ámbito territorial nacional un servicio de teleoperación para la atención comercial a clientes de manera que se obtenga la mayor satisfacción de los mismos respecto al Servicio Movistar, resolviendo incidencias o canalizando ésta a Unidades Especiales, a cambio de la remuneración que más adelante se indicará. La atención consistirá en la realización de tareas comerciales de captación, desarrollo y mantenimiento de clientes, así como la realización de cuantas actividades sean precisas para la gestión de las citadas tareas con los clientes.". Como contraprestación por la correcta ejecución de los servicios contratados, se estipulaba el pago de una cantidad mensual a UNITONO que podría variar por la aplicación de bonificaciones/penalizaciones, en función del cumplimiento por parte de UNITONO de los parámetros de calidad acordados. Estos parámetros eran volumen, calidad y efectividad.

El servicio que UNITONO prestaba ser estructuraba en siete delegaciones territoriales.

Se suscribió adenda al anexo de "cesión de uso de instalaciones", cediendo TME a UNITONO el uso de las instalaciones que TME mantenía en 35 m2 de la planta 3ª del edificio sito en Las Palmas de GC, c/ León y Castillo, nº 431, a cambio de una remuneración mensual de 2.100 euros, incluida en el precio que TM debía abonar mensualmente a UNITONO.

(docs. del 103 al 110 de TME, y del 7 al 10 de Unitono)

CUARTO

Constan aportadas facturas emitidas por Telefónicas Móviles España SA correspondientes a la prestación de servicios en el periodo mayo 2010 a septiembre 2010 por importes mensuales similares en la franja 8.453,63 euros-8.847,30 euros, no coincidiendo exactamente ninguna de las mensualidades.

(doc. nº 11 de Unitono)

QUINTO

Unitono Servicios Externalizados SAU tiene una amplia relación de clientes que supera la veintena.

Asimismo, cuenta con una numerosa plantilla de trabajadores a su cargo.

(docs. nº 5 y 12 del ramo de Unitono)

SEXTO

El trabajo de Gema consistía en llamar a la lista de clientes de Telefónica Móviles España, SA para ofrecerles las ofertas en vigor, atenderles y mantenerles evitando que se pasen de operadora.

Estas listas de clientes eran proporcionadas, al menos hasta julio de 2009, por el coordinador territorial de fidelización de TME Onesimo .

(acta de infracción)

SÉPTIMO

Desde el inicio de la relación laboral hasta julio de 2009 Gema prestó servicios en dependencias propias de TME, compartiéndolas con el personal de TME.

Los medios materiales propios para el desarrollo de su función eran propiedad de TME, siendo el horario de entrada y salida igual para uno y otro personal.

D. Onesimo, coordinador territorial de TME en Canarias, era quien dirigía y supervisaba la actividad de Dña. Gema .

(acta infracción)

OCTAVO

Gema accedía al centro de trabajo con una tarjeta magnética que permitía el acceso al centro, entregada en propiedad por Telefónica, en la que se leía "Personal Ajeno".

Esta tarjeta servía de control horario de la trabajadora en la misma forma en que al resto de empleados de Telefónica Móviles de España, SA.

(acta infracción)

NOVENO

En fecha 1 de junio de 2009 Unitono Servicios Externalizados SAU arrendó el inmueble sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ramón y Cajal, nº 62, entresuelo, oficina nº 4, para el desarrollo de la actividad contratada con TME.

Gema rechazó el traslado a Santa Cruz de Tenerife, prestando sus servicios, desde julio de 2009, en su domicilio. Unitono dotó e instaló en el domicilio de la actora el material preciso para el desarrollo de su actividad laboral

Desde ese momento, reportaba semanalmente a su superior jerárquico, Dña. Florencia, siendo Dña. Gema la coordinadora de la delegación territorial de Canarias, encargada de organizar, reportar, gestionar y canalizar la actividad.

Los permisos y vacaciones y partes de baja médica y confirmación se remitían a la Sra. Florencia, igualmente responsable de la concesión de vacaciones.

El personal de telefónica no controla ni supervisa el trabajo diario de la actora

La actora ha recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales de la entidad UNITONO.

(docs. del nº 35 al 40, del 45 al 47, 50 y 52 a 54 de Unitono)

DÉCIMO

Existen comunicaciones fluidas entre la Jefe de servicio, Sra. Florencia, e Gema relativas al envío de informes de ocupación, control horario, jornada laboral, forma de desarrollar la actividad, vacaciones.

(docs. del 45 a 47 de Unitono)

UNDÉCIMO

En fecha 28 de abril de 2011 Telefónica Móviles España SAU comunicó a Unitono dar por finalizado el contrato llegado a su próximo vencimiento.

(doc. nº 20 de Unitono y 98 a 104 de TME)

DUODÉCIMO

En fecha 13 de mayo de 2011 Unitono comunicó a Gema la extinción de la relación laboral con efectos 6 de junio de 2011, por conclusión de la obra para la que fue contratada.

Se extinguió la relación laboral de los trabajadores de las siete delegaciones territoriales con idéntico objeto contractual.

(docs. del 22 al 30 de Unitono)

DÉCIMO TERCERO

Gema presentó demanda de despido contra las dos sociedades demandadas y DIGITEX INFORMATICA SL, repartida al Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria autos nº 730/11, que finalizó por sentencia declarando válidamente extinguida la relación laboral y absolviendo a las demandadas. Fue confirmada por sentencia del TSJª de Canarias (LP) de 12.2.13 .

Esta sentencia que obra en autos adjunta a comparecencia de 4 de octubre de 2013, se da por reproducida.

DÉCIMO CUARTO

Constan correos mensuales de Gema a Visitacion, Gerente de Operaciones de Unitono reportando en 2009 los listados de absentismo para cobro de pluses en las nóminas del mes siguiente, así como de los informes de registro de operaciones del mismo año.

Igualmente remitía a Onesimo, coordinador de Telefónica, correos mensuales sobre ocupación del mes.

(acta y docs. nº 44 y 48 de Unitono, acta de infracción)

DÉCIMO QUINTO

Gema remitió a Visitacion solicitud de un permiso por asuntos propios para el 23 de febrero de 2009, y el reparto de vacaciones de verano y Navidad en 2009.

Sí constan correos electrónicos de ejercicios anteriores...

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