STSJ Canarias 1726/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3984
Número de Recurso1031/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1726/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001031/2015

NIG: 3501644420130008764

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001726/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000876/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Roman CARLOS MANUEL SANTANA MARTINEZ

Recurrido BANCO SANTANDER S.A.

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001031/2015, interpuesto por D. Roman, frente a Sentencia 000104/2015 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000876/2013, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Roman, en reclamación de Despido siendo demandados FOGASA y BANCO SANTANDER S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16.3.2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La parte actora lleva prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 28-11-2005, categoría profesional de Director -Técnico Nivel 5, percibiendo un salario anual de 60016,95 euros (166,72 euros día) con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias como promedio en los 12 úlitmos meses anteriores al despido (no negado y d.16 del actor en cuanto al salario).

  2. Al actor se le comunica su despido disciplinario mediante carta de 19-09-2013, con efectos desde la fecha, en la que se relacionan los hechos que lo motivan, concretamente y en:

    Haber aportado documentación falsa para la concesión de un prestamo para su tio Sr Adolfo y haber dispuesto indebidamente de la cuenta de diho cliente sin autorización.

    (d.1 de la empresa por reproducido)

  3. El Sr Adolfo -tio del actor- compró el 25% de las acciones de la empresa TADAVI 2001 SL de la cuales era titular único el actor el 30-04- 2012 y fue nombrado administrador de dicha sociedad en mayo del 2012.

    (d.1 y d.2 del actor)

  4. El Sr Adolfo fue acompañado por el actor en febrero del 2012 a la oficina de Arguineguin 4263 para solictar un prestamo. El actor aportó como documentación únicamente un borrador del IRPF del año 2010.

    (de la pericial y la testifical del Sr Edemiro )

  5. Se dieron tres prestamos :

    50.000 euros para una poliza de crédito el 21-03-2012 7476 euros para el leasing de un vehículo en julio del 2012

    70.000 euros liena BEI-PYMES en octubre del 2012 (pericial de la empresa)

  6. Una vez concedidos los créditos el actor realizó disposiciones en efectivo de dichas cuentas. En concreto las siguientes:

    euros el 7-05-2012

    451,82 euros el 7-08-2012

    200 euros el 28-09-2012

    2500 euros el 9-10-2012 que luego anuló

    1550 euros el 29-10-2012

    2500 euros el 11-10-2012

    400 euros el 5-12-2012

    (de la pericial y d.2 de la empresa)

  7. El cliente no tuvo conocimiento ni autorizó dichas disposiciones. Denunció dichos hechos a través de un bloq y por e-mail a la empresa el 4- 07-2013 (de la percial en cuanto al Blog y d.2 de la empresa).

  8. Se celebró conciliación sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Roman contra BANCO DE SANTANDER SA y FOGASA, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el despido procedente absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.? CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Roman, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor y declara procedente el despido del mismo, acordado por la empresa por motivos disciplinarios.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en dos motivos de...

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