STSJ Canarias 1708/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3970
Número de Recurso1106/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1708/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001106/2015

NIG: 3501644420140003859

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001708/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000381/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Gregorio DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido INSULAR DE ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES S.L. FERMIN OJEDA MEDINA

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001106/2015, interpuesto por D. Gregorio, frente a Sentencia 000330/2015 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000381/2014-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gregorio, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. INSULAR DE ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 de junio 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada con una antigüedad de 01 de noviembre de 1977, categoría profesional de oficial 1ª y salario diario de 59,77 euros.

SEGUNDO

El 3 de agosto de 2012 la empresa demandada hizo entrega al actor de un escrito por el que se le comunicaba el despido y literalmente señalaba lo siguiente: "conforme a lo dispuesto en el art.53 del dicho texto legal, procedemos a reconocerle el derecho a la

percepción de una indemnización por importe total de 34.906,56 euros, por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores al año, con el límite, como es este caso, de 12 mensualidades. (salario día:96,96), de las que esta empresa le abona 12 días lo que asciende al importe de20.943,94 euros, siendo el resto (8 días, importe 13.962,62 euros) a cargo del Fogasa al que deberá dirigirse usted en solicitud de la indemnización a su cargo, al contar esta empresa con menos de 25 trabajadores. El importe de la indemnización a cargo de la empresa se pone en este momento a su disposición mediante cheque bancario nº 1.696.637 1 de la entidad Banco Santander (0049), por importe de

20.943,94 euros y que se le ofrece en este mismo momento.

TERCERO

La parte actora presentó demanda que fue turnada al juzgado de lo Social núm. 7 de Las Palmas, dando lugar a los Autos 703/2012 en procedimiento por Despidos/Ceses en general.

El 12 de diciembre de 2012 se celebra Acta de conciliación ante el secretario Judicial de dicho Juzgado de lo Social núm. 7, y se acuerda lo siguiente: "La parte actora desiste de todas y cada una de las entidades mercantiles de la demanda a excepción de Insular de Asfaltados y Construcciones, S.L.

La parte demandada se ratifica en las causas invocadas en la comunicación extintiva al actor, de fecha 3/08/2012, causas económicas y productivas. Habiendo cumplido formalmente con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos por el legislador, art. 51 y 52 del ET .

La empresa, Insular de Asfaltados y Construcciones, S.L., reconoce adeudar por el concepto de indemnización por despido objetivo la cantidad de 20.943,94 euros, cantidad que se extenderá en un talón nominativo al actor en fecha 14/12/2012.

Asimismo oferta una indemnización adicional de 15.962,62 euros, y en concepto de liquidación

7.000 euros netos, lo que hace un total de 22.962,62 euros, que serán abonados en talones nominativos mensualmente y con efectos de 25 de cada mes, el primero el de enero de 2013 y finalizando el 25 de diciembre de 2013, a razón de 1.913,55 euros cada uno de ellos.

Ante el incumplimiento de cualquiera de los plazos podrá instar la parte actora la ejecución por el total.

Asimismo la parte actora queda legitimada para reclamar el cuarenta por ciento al Fogasa, al ser la empresa de menos de 25 trabajadores.

La efectividad del acto extintivo es del día 3/08/2012 y las partes aceptan pacíficamente el salario con prorrateo de 59,77 euros.

Las partes quedarán saldadas y finiquitadas por todos los conceptos sin tener nada más que reclamarse"

La empresa abonó al actor estas cantidades.

CUARTO

En expediente núm. NUM000 de fecha 3 de febrero de 2014, el Fogasa abonó a la parte actora la cuantía de 7.269,34 euros en concepto de indemnización por despido con cargo al Fogasa, aplicando como salario el límite legal, lo que supone una cuantía de 49,79 euros día.

QUINTO

El actor ejercita acción la reclamación de cantidad de 6.693,28 euros,

diferencia entre la parte de indemnización abonada por el Fogasa aplicando el límite legal respecto al salario diario y lo que debería haber percibido por el 40% de la indemnización señalada en la carta de despido que ascendía a 13.962,62 euros. SEXTO.- Celebrado el preceptivo acto conciliatorio ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 29 de abril de 2014, el mismo concluyó con el resultado de "Intentado sin efecto", al no comparecer la demandada."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Desestimo la demanda presentada por D. Gregorio contra la empresa INSULAR DE ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. Y FOGASA, en reclamación de cantidad, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en la demanda en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Gregorio, siendo...

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