STSJ Castilla y León 67/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2016:335
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00067/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 28/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 67/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cinco de Febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 28/2016, interpuesto por DON Pelayo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 623/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra, PROSEGUR ESPAÑA S.L. y SEGURIDAD EMPRESARIAL NAVARRA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Pelayo contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L, SEGURIDAD EMPRESARIAL NAVARRA S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 6.865,91€, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 39,72 € diarios, absolviendo a la empresa SEGURIDAD EMPRESARIAL NAVARRA S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- DON Pelayo ha venido prestando servicios para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., con una antigüedad de 12 de septiembre de 2.010, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.208,14 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, en la localidad de Burgos en inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, Polígono Industrial de Villalonquéjar propiedad de la empresa Productos Capilares L#Oreal S.A., percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, habiendo existido varias subrogaciones empresariales. SEGUNDO.- En fecha 24 de noviembre de 2.014 Productos Capilares L#Oreal S.A., dedicada a la actividad de fabricación, desarrollo y comercialización de productos cosméticos, y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, siendo su objeto, la prestación del servicio de vigilancia y protección con vigilancia presencial prestado por vigilantes de seguridad que no portan armas de fuego, dentro de un entorno, horario e instalaciones concretos, siendo el número total de Vigilantes de Seguridad que intervendrán en este servicio:

- Central Fábrica: 2 Vigilantes de Seguridad sin arma en horario de 24 horas todos los días del año.- Central Logística Internacional: 1 Vigilante de Seguridad sin Arma en horario de 23,00-07,00 horas de lunes a viernes laborables y 1 Vigilante de Seguridad sin Arma las 24 horas del día los sábados, domingos y festivos. - Central de Aerosoles: 1 Vigilante de Seguridad sin arma en horario de 06,30-23,30 de lunes a viernes laborables. realizándose el servicio objeto del contrato en calle López Bravo 78 de Burgos, calle López Bravo 58 de Burgos y calle Merindad de Ubierna 2 de Burgos, teniendo asignados PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., a dicha contrato de arrendamiento de servicios un total de 16 trabajadores. TERCERO .- El almacén ubicado en calle Merindad de Ubierna 2 de Burgos lo tenía alquilado Productos Capilares L#Oreal S.A., a su propietario Mainpont Distributions S.A., cuyo contrato de arrendamiento se extinguió en fecha 30 de junio de 2.015, habiendo suscrito en fecha 29 de junio de 2.015 Mainpoint distributions S.A. y la empresa SEGURIDAD EMPRESARIAL NAVARRA S.L., contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, consistente en servicio de vigilancia y protección a partir del día 30 de junio de 2.015 en el local sito en calle Merindad de Ubierna 2 de Burgos, limitándose el servicio a la vigilancia del inmueble en turno de noche con un único trabajador para prevenir daños, sin que existan a partir de esa fecha productos de la empresa Productos Capilares L#Oreal S.A., ni entran ni salen camiones para cargar. CUARTO. - En fecha 1 de julio de

2.015 la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., notificó al actor comunicación del siguiente tenor literal: Estimado/a colaborador/a, Ponemos en su conocimiento que ayer dia 30 de junio de 2015 nuestra empresa tuvo conocimiento de que la empresa SEGURIDAD EMPRESARIAL NAVARRA, S.L. (SEN), se ha hecho cargo a partir del día 1/07/2015 de la vigilancia del inmueble sito en la calle Merindad de Ubierna, n 2, Polígono Industrial Villalonquejar, 09001 Burgos, que hasta esa fecha nuestra titularidad de nuestro cliente L'OREAL rub Conformidad con lo dispuesto en F 14 deI Convenio Colectivo estatal de pf de seguridad y articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores,y puesto que en el precepto convencional se establece que el cambio de titularidad de las instalaciones no impide la subrogación, procedemos a comunicarle que siendo usted uno de los dos vigilantes de seguridad del servicio con menor antigüedad, con ello usted pasará con fecha 02/07/2015 a formar parte de la nueva empresa y a todos los efectos de la plantilla de SEGURIDAD EMPRESARIAL NAVARRA, S.L., QUINTO .- En fecha 2 de julio de 2.015 el actor remitió comunicación a la empresa SEGURIDAD EMPRESARIAL NAVARRA S.L. del siguiente tenor literal: Muy Sres nuestros: En el día de ayer, la empresa...

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